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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340512 Gerencias Regionales y otros órganos de asesoramiento y de apoyo son unidades orgánicas dependientes; Que, la O fi cina de Imagen Institucional aparece dentro de la estructura orgánica como órgano de asesoramiento, cuando debe ser un órgano de apoyo y al dársele el nivel de ofi cina regional, generaría aperturar una plaza de nivel F-5, como es la que tiene la Gerencia de Administración, así como también se desactivó la Secretaría General y que la Gerencia de Administración concentraría unidades orgánicas que incrementarían la supervisión y control para dicha gerencia; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada se puede determinar que el ROF, Reglamento de Organización y Funciones, aprobada por la anterior gestión, adolece de muchos instrumentos de gestión, entre ellos el CAP, Cuadro de Asignación de Personal, el PAP, Presupuesto Analítico de Personal, el MOF, Manual de Organización y Funciones, por lo cual resulta inaplicable su ejecución; Que, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, por la urgencia y la naturaleza del presente caso, el Consejo Regional de Ucayali, podrá dispensar el indicado Proyecto de Ordenanza para el trámite de comisiones; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de enero del 2007, aprobó la siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 018-2006-GRU/CR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 22 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, presentar en el término de (60) días la propuesta de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones y de los demás instrumentos de gestión que se generen de ella. Artículo Tercero.- ESTABLECER que mientras no se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, estará vigente la Ordenanza Regional Nº 002-2003-GRU/CR, así como los demás instrumentos de gestión generados de ella. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación local. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.JORGE VELASQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 29698-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Disposiciones Reglamentarias de la Ordenanza Nº 986, que regula montos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2007 para predios del Cercado de Lima ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2007-CD-SAT Lima, 29 de enero de 2007Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT Nº 18-2007-CD-SAT de fecha 29 de enero de 2007, el Reglamento de la Ordenanza Nº 986. CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 modi fi cado por la Ordenanza Nº 937, se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera. Que, mediante Ordenanza Nº 936, se incorporó a la estructura orgánica del Servicio de Administración Tributaria al Consejo Directivo, como el órgano de más alto nivel de la institución. Que, mediante Ordenanza Nº 986 se establecen los montos de las tasas que se deben pagar por los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2007, para el Cercado de Lima. Que, para una mejor aplicación de la citada Ordenanza es pertinente de fi nir aquellos conceptos establecidos en forma general, lo que permitirá determinar correctamente las disposiciones que contiene la norma. Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 986 facult a al Servicio de Administración Tributaria - SAT, a dictar disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la citada Ordenanza. Que, estando a lo expuesto, y a las atribuciones establecidas en el artículo 13º, literal b) de la Ordenanza Nº 936; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones Reglamentarias de la Ordenanza Nº 986, que forma parte del presente Acuerdo y que contiene trece artículos y tres cuadros anexos: Factor de demanda relativa del servicio de recojo de basura; Factor de población fl otante del servicio de recojo de basura; y, Factor de demanda relativa y población fl otante del servicio de recojo de basura. Artículo 2º.- El texto aprobado será rubricado por los señores Consejeros, formando parte integrante del presente y será archivado en la Secretaría General de la institución. OSCAR LOZAN LUYO Presidente del Consejo Directivo Servicio de Administración Tributaria ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2007-CD-SAT DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA ORDENANZA Nº 986 Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los mecanismos necesarios para la correcta aplicación de la Ordenanza Nº 986, que regula los montos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2007 para los predios de Cercado de Lima. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad que la determinación y distribución del costo de los arbitrios municipales del ejercicio 2007 se sujeten a los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias emitidas sobre la materia, asegurándose de esa forma que el monto a emitir por la obligación tributaria ascienda aproximadamente a S/. 61’000,000 (sesenta y un millones de Nuevos Soles y 00/100), conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 986. Artículo 3.- Glosario A efectos de la aplicación de la Ordenanza Nº 986 y de las presentes Disposiciones Reglamentarias, se tendrán en cuenta las siguientes de fi niciones: