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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340516 administrativas, en cualquier estado del procedimiento en que se encuentren siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 4º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO. 1.- Deudas Tributarias a) Que la deuda sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente la fecha en que se presenta su solicitud. b) Que no haya sido materia de bene fi cio o fracciona- miento anterior, salvo que haya sido declarado nulo. c) Éstas sólo podrán fraccionarse a partir del ejerci- cio siguiente al que se generaron; asimismo, la solicitud deberá efectuarse por el íntegro de la deuda correspondi-ente al ejercicio. d) Que no se haya aprobado otro fraccionamiento de naturaleza tributaria en el mismo ejercicio en que se presenta la solicitud. 2.- Multas Administrativas a) Que la deuda sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta su solicitud. b) Que haya vencido el plazo para su pago.c) Que no haya sido materia de fraccionamiento anterior, salvo que haya sido declarado nulo. Artículo 5º.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO. a. No haber tenido fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la pérdida del bene fi cio en los últimos 12 meses y no hayan sido pagados. b. Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite, presentados ante la Municipalidad u otro organismo estatal, referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento. c. Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación. d. Cancelar la cuota inicial. e. Cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso que éste se hubiese iniciado. f. Formalizar las garantías ofrecidas, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. TÍTULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 6º.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. El deudor deberá presentar solicitudes independientes por la naturaleza de la deuda, sea tributaria o no tributaria. Dicha Solicitud constará en los formatos que proporcione la Municipalidad. Artículo 7º.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRE- SENTAR CON LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIEN-TO. Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberán presentar: a) Copia simple del documento de identidad del deudor. b) En caso de representación, poder simple vigente y su fi ciente que acredite la calidad de representante. Tratándose de personas jurídicas, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares. El poder, debe ser con fi rma legalizada ante Notario Público. c) Copia del documento de identidad del representante. d) Declaración Jurada de Actualización de Datos.e) Para el caso de las personas jurídicas, deberá presentarse además copia de la fi cha RUC y copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la representación legal. f) Certi fi cado domiciliario expedido de acuerdo a ley. Artículo 8º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentarse en la Unidad de Recaudación de la Dirección de Administración Tributaria y/o en los lugares que la Municipalidad determine para su atención. Artículo 9º.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIEN- TO. La Municipalidad aprobará el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas y veri fi cadas las condiciones generales establecidas en el presente Reglamento. La aprobación de la solicitud de fraccionamiento se efectuará mediante Resolución Directoral y el detalle de las cuotas se señalará en un plan de pagos. Artículo 10º.- Plazos La Municipalidad podrá otorgar fraccionamiento por los siguientes plazos: • Plazo mínimo: 2 meses • Plazo máximo: Hasta 24 meses Excepcionalmente, se podrán otorgar bene fi cios especiales de fraccionamiento de deudas tributarias con requisitos diferentes a los taxativamente establecidos en el presente reglamento. En estos casos la resolución será expedida por la Gerencia Municipal y deberá contener el sustento técnico jurídico que lo respalde, bajo responsabilidad. TÍTULO IV CUOTAS, INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO Y OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Artículo 11º.- CUOTA INICIAL. La cuota inicial será igual o mayor al 20% de la deuda materia del fraccionamiento, importe que el solicitante deberá cancelar al momento de suscribir el fraccionamiento. Tratándose de deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, el fraccionamiento sólo se otorgará con una cuota inicial no menor al 40% de la deuda materia de fraccionamiento, sin incluir las costas y gastos administrativos. Artículo 12º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO. Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas por el importe de la amortización más el interés de fraccionamiento correspondiente. El interés de fraccionamiento, se aplicará al rebatir y se calculará multiplicando el interés mensual por la deuda tributaria pendiente de amortización a la fecha de vencimiento de cada cuota. En materia administrativa no corresponde la aplicación de intereses. Artículo 13º.- AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA. La cuota de amortización se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el número de cuotas. Cada cuota de amortización no podrá ser inferior al 2% de la UIT vigente a la suscripción del fraccionamiento. Artículo 14º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO. Es el interés contenido en el plan de pagos, es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente y se calculará en forma diaria a partir del día siguiente de la aprobación de la solicitud, hasta la fecha que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclusive hasta el día anterior de la fecha en que se produzca la pérdida del bene fi cio. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de la suscripción del contrato de fraccionamiento y la fecha de pago.