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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340515 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazo para acogerse al Régimen de Beneficios Tributarios y Administrativos Extraordinarios “Ponte al día con Jesús María” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2007-MDJM Jesús María, 19 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, el Memorándum Nº 158-2007-MDJM/GR de fecha 13 de febrero del 2007 por el cual se solicita la prórroga del Bene fi cio Tributario Ponte al Día con Jesús María ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 209-MJM se estableció el Régimen de Bene fi cios Tributarios y Administrativos Extraordinarios “Ponte al día con Jesús María” para que los vecinos de Jesús María regularicen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas por el Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, además de las multas tributarias y administrativas; Que, el artículo 6º de la citada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia del mismo; Que, atendiendo a una moderna y e fi ciente gestión administrativa, resulta ser una función de la Municipalidad otorgar las mayores facilidades a los contribuyentes para que se cumpla con la regularización del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas. Estando, a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el vencimiento del plazo para acogerse al Régimen de Bene fi cios Tributarios y Administrativos Extraordinarios “Ponte al día con Jesús María” establecido en la Ordenanza Nº 209-MJM hasta el 31 de marzo del 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Rentas, de Administración y de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 29893-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas ORDENANZA Nº 243-MPL Pueblo Libre, 14 de febrero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 005-2007-MPL/CPL-CPDEPTC de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Promoción Turística y Cultural; y, Estando a lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El presente reglamento establece las normas, procedimientos, requisitos y condiciones para el fraccionamiento de las deudas tributarias y multas administrativas, que tengan pendiente de pago los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo 2º.- DEFINICIONES: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares titulares de la deuda. Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, multas administrativas y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. Multa Administrativa.- Es la sanción pecuniaria que se impone al veri fi carse la comisión de cualquier infracción, tipifi cada en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza vigente sobre la materia. Deuda materia de Fraccionamiento.- Deuda tributaria y multa administrativa, contenida en el fraccionamiento. Municipalidad.- Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Solicitud de Fraccionamiento.- Formato proporcio- nado por la Administración Municipal, utilizado por el deu-dor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él. Cuota Inicial.- Es el pago parcial que se exige como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento y forma parte del total de las cuotas concedidas. Cuota Mensual.- Es aquella que vence el último día hábil de cada mes. Plan de Pagos.- Documento en el que se indica el número, montos y fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de fraccionamiento y el monto total acogido. Garantía.- Documento entregado por el deudor, que sirve para asegurar el pago de la deuda tributaria o multa administrativa, en caso de incumplimiento de los términos del fraccionamiento otorgado. Interés de Fraccionamiento.- Es el interés aplicable a cada cuota de amortización. Cuando se mencione un artículo o título sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderán referidos al presente Reglamento. Asimismo, cuando el presente Reglamento señale plazos en días, se entenderán referidos a días hábiles. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3º.- PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO. Podrán solicitar el fraccionamiento, los deudores que tengan pendiente deudas tributarias y multas