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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340524 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de enero del 2007, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 342-2006/ MDV-ALC de fecha 24 de noviembre del 2006, se aprueba la conformación de una Comisión Técnica encargada de conducir el proceso de Subasta pública bajo la modalidad de sobre cerrado dirigido a seleccionará personas naturales y/o jurídicas a quienes se les arrendaría las instalaciones del Balneario Costa Azul del distrito de Ventanilla. Que, a la fecha no se han dado en alquiler de los siguientes módulos: 1-TD, 2-TD, 3 y 4-TD, 5 -TC, 6 -TD, 9-TA, 10-TA, 13-TA, 14-TD, 15-TD, 16-TD, 17-TD, 18-TD, 19-TD, 20-TD, 21-TD; 2 módulos para venta de gaseosas, Salón A, Salón B, Salón C, Salón D; siendo materialmente imposible se ejecute una nueva subasta pública, por los plazos, habiendo transcurrido para ese entonces la temporada de verano. Que, el artículo 9 inciso 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica es atribución del concejo municipal, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Que, sería de bene fi cio para las organizaciones sociales de base, se entreguen dichos módulos, bajo la modalidad de sorteo público, con la fi nalidad que puedan producto de su trabajo obtener ingresos, y éstos utilizarlos para la implementación y/o mejoramiento de sus infraestructuras. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE ALQUILER DE MÓDULOS Y SALONES DEL BALNEARIO DE COSTA AZUL Y DISPONE LA ENTREGA A ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE POR SORTEO PÚBLICO Artículo Primero.- EXONERAR del pago del alquiler de los módulos 1-TD, 2-TD, 3 y 4-TD, 5 -TC, 6 -TD, 9-TA, 10-TA, 13-TA, 14-TD, 15-TD, 16-TD, 17-TD, 18-TD, 19-TD, 20-TD, 21-TD; 2 módulos para venta de gaseosas, Salón A, Salón B, Salón C, Salón D; a favor de las organizaciones sociales de base que se bene fi cien con la entrega de los mismos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Asistencia Alimentaria, la realización de un sorteo público, con la fi nalidad de entregar a las organizaciones sociales de base, los módulos y salones, descritos en el artículo primero. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 30025-5 Precisan alcances y requisitos del Beneficio Tributario para pensionistas establecido mediante Ordenanza Nº 016-2006/MDV-CDV ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2007/MDV Ventanilla, 14 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLAVISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de febrero del 2007, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 031-07/MDV-GR de fecha 24 de enero del 2007, el Gerente de Rentas, solicita al Concejo Municipal Distrital, apruebe la emisión de una Ordenanza Municipal que precise los alcances y requisitos del bene fi cio tributario para pensionistas de rebaja del 50% por arbitrios municipales del 2007. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2006/ MDV-CDV de fecha 25 de octubre del 2006, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 16 de diciembre del 2006, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el año 2007. Que, el artículo noveno de la mencionada Ordenanza, establece el bene fi cio tributario de rebaja del 50% en sus Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los pensionistas bene fi ciarios de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, sin embargo no se ha precisado en forma literal los requisitos para su concesión, por lo que se hace necesaria la formulación de un nueva Ordenanza Municipal que los precise. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Concejo Municipal Distrital, tiene funciones normativas y fi scalizadoras, contempladas en la Constitución Política del Perú y Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE PRECISA LOS ALCANCES Y REQUISITOS DEL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LOS PENSIONISTAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO NOVENO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2006/MDV-CDV Artículo Primero.- Establecer como Bene fi cio Tributario para el Ejercicio Fiscal del 2007, la deducción del 50% del pago de la tasa por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los pensionistas que gozan del bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, que residan en la jurisdicción del distrito de Ventanilla y cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Precisar que para acogerse al Bene fi cio Tributario antes señalado, se deberá de cumplir con los siguientes requisitos: 2.1) Los pensionistas deberán de ser propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal. 2.2) El inmueble deberá estar destinado en su integridad como casa habitación del bene fi ciario. 2.3) El único ingreso económico del pensionista deberá de estar constituido por la pensión que percibe, y ésta no exceda de una UIT mensual. En caso de no cumplir con los requisitos indicados, no procederá la concesión del Bene fi cio Tributario establecido en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- El Bene fi cio Tributario, es de carácter personal y su duración es por el ejercicio gravable del año 2007; no obstante si se incumple el pago puntual o con algún requisito, el bene fi ciario perderá automáticamente la deducción de la tasa y se procederá a cobrar Arbitrios Municipales sin rebaja alguna.