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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340509 6. RESPONSABILIDAD El CNC, la Secretaria Técnica, las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, y las demás EGC, son responsables de la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Directiva. Artículo 2º.- La cartografía catastral elaborada o en proceso, antes de la publicación de la presente Directiva, sigue siendo válida hasta la elaboración de la nueva cartografía basada en el sistema geodésico o fi cial - WGS84. Las EGC adecuarán la cartografía catastral anterior, en forma progresiva, a las normas cartográ fi cas catastrales de la presente Directiva. A partir de la vigencia de la presente Directiva, las EGC comunicarán a la Secretaría Técnica del SNCP, los proyectos que se encuentran en ejecución en el sistema PSAD56. Dicha comunicación se efectuará en un plazo no mayor a 60 días útiles, mediante documento escrito o medio magnético que permita acreditar su recepción. Artículo 3º.- El CNC emitirá las normas complementarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Directiva. Artículo 4º.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. PILAR FREITAS A. Presidente del ConsejoNacional de Catastro 30333-1