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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de febrero de 2007 340550 Segundo.- FIJAR en el 30% de la remuneración mensual del alcalde las Dietas de los señores Regidores, el monto de la dieta que percibirá cada regidor del concejo Provincial de Junín, será por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta como máximo por cuatro (4) sesiones al mes. Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga al presente acuerdo. Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente a la Gerencia Municipal, gerencia de planeamiento y presupuesto. Quinto.- ENCARGAR a la o fi cina de Secretaria General la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplasePERCY CHAGUA HUARANGA Alcalde 30311-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO Exoneran de proceso de selección la adquisición de producto para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 100-2007-MPO Otuzco, 22 de febrero del 2007 VISTOS: Los Informes N° 002-2007 M.P.O/DPS-PVL, N° 019- 2007 M.P.O/DPS-PV, el Informe Técnico Legal N° 002- 2007-YRM/ALE y el Acuerdo de Concejo N° 004-2007- MPO; Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que de conformidad con la Ley Nº 27470 - Ley que establece normas complementarias para la Ejecución del Programa Vaso de Leche y su modi fi catoria Ley N° 27712, D.S. N° 083-2004-PCM - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el D.S N° 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que la Ley Nº 27972, establece que la Municipalidad es ejecutor del Programa Vaso de Leche, debiendo el programa Vaso de Leche cumplir con los requisitos que exige un abastecimiento obligatorio para atender a los bene fi ciarios; Que mediante Informe N° 002-2007 M.P.O/DPS-PVL, la Jefe de la División de Programas Sociales de la MPO informa que no existe producto en los almacenes de programas sociales para atender a 3,500 bene fi ciarios que correspondan a 67 comités de programa vaso de leche; Que mediante Informe N° 019-2007 M.P.O/DPS- PVL la Jefa de la División de Programas Sociales de la MPO informa que la cantidad de producto a adquirir es de 16,455.6 Kg de CEREALES AZUCARADOS FORTIFICADOS (QUINUA, ARROZ, QUIWICHA, LECHE EN POLVO, CEBADA) FORTIFICADOS, compuesta de 52,24 gramos de cereales azucarados forti fi cados; Que el Art. 14° del D.S. N° 083-2004-PCM - la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece los procesos de selección y el Art° 19° de la citada norma señala que se encuentran exonerados de proceso de selección “…la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley…”; Que mediante Acuerdo de Concejo N° 003-07-GG- MPO de fecha 1 de febrero del presente año se declaró en REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO a la Municipalidad Provincial de Otuzco, por lo que debido a la problemática situacional que atraviesa la entidad edil, a lo señalado en los considerandos precedentes y por aprobación en Sesión de Concejo resulta necesario declarar en DESABASTECIMIENTO INMINENTE al programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Otuzco considerando como situación de desabastecimiento inminente a la SITUACIÓN EXTRAORDINARIA E IMPREVISIBLE EN LA QUE LA AUSENCIA DE DETERMINADO BIEN, SERVICIO U OBRA COMPROMETE EN FORMA DIRECTA E INMINENTE LA CONTINUIDAD DE LAS FUNCIONES, SERVICIOS, ACTIVIDADES U OPERACIONES PRODUCTIVAS QUE LA ENTIDAD TIENE A SU CARGO DE MANERA ESENCIAL, al amparo de lo señalado en el Art. 21º del citado Cuerpo normativo; Que, así mismo dicha situación faculta a la entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que por otra parte, la aprobación de la EXONERACIÓN por la causal expuesta no dispensa de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores, para lo cual se tomarán las acciones respectivas por parte de las o fi cinas competentes; POR TANTO:De acuerdo a lo RECOMENDADO en el Informe Técnico Legal N° 002-2007-YRM/ALE y a lo acordado el Sesión de Concejo N° 005-2007; estando en uso y atribuciones que con fi ere le la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición del producto para el programa Vaso de Leche en la Municipalidad Provincial de Otuzco por el período de 90 días calendario. EXONERÁNDOSE del proceso de Selección para la adquisición conforme a ley del producto CEREALES AZUCARADOS FORTIFICADOS (QUINUA, ARROZ, QUIWICHA, LECHE EN POLVO, CEBADA); en mérito a lo expuesto a los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- SEÑÁLESE como valor referencial de la presente adquisición la suma de S/. 85,653 Nuevos Soles, asignándose la estructura funcional programación del ejercicio fi scal 2007 (Programa-Vaso de Leche, Cantidad S/. 342,620 Nuevos Soles; Fuente de Financiamiento-Recursos Ordinarios). Artículo Tercero.- DESÍGNASE al Jefe de Abastecimiento como encargado para realizar la adquisición de productos para el programa Vaso de Leche para el programa Vaso de Leche de la MPO. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente Resolución, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo Quinto.- REMÍTASE, dentro de los diez días hábiles copia de la presente Resolución y los informes que lo sustenten a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo Sexto.- NOTIFÍQUESE a las o fi cinas competentes para que procedan a actuar de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y archívese. DIÓMEDES VENEROS OR TECHO Alcalde 30140-1