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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (25/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de febrero de 2007 340536 la Inscripción Nº 15843142 bajo el nombre de CESAR AUGUSTO CHINEN ESPINOZA en el exregistro Electoral de Barranca, presentando como sustento de su pretensión la Libreta Militar Nº 2536625565; habiéndose determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 254-2003/UDGIA/GP/RENIEC que se trata de la misma persona biológica con dos inscripciones; Que, asimismo mediante O fi cio Nº 415-2003- GSPYDH-MPHH, el Gerente de Servicios Públicos y Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial de Huaura Huacho, remite la partida de nacimiento de CESAR AUGUSTO CRUZ ESPINOZA, acreditándose así su verdadera identidad, por lo que mediante Resolución de la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 454-2006/SGDAR/GP/RENIEC, aclarada mediante Resolución de la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación Nº 168-2006- SGEDI/GEDR/RENIEC se dispuso la cancelación y exclusión de la Inscripción Nº 15843142 por declaración de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano CESAR AUGUSTO CRUZ ESPINOZA, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber aportado datos falsos, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra CESAR AUGUSTO CRUZ ESPINOZA, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30364-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1459-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 000297-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 001587-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad de excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro;Que, la Gerencia de Procesos Registrales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que existen indicios razonables de que el ciudadano LEONIDAS APAZA PAMPA, titular de la Inscripción Nº 20107160 obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 28288907 a nombre de LEONIDAS JHONATAN APAZA PAMPA en el Ex Registro Electoral de Ayacucho, para lo cual utilizó la Libreta Militar Nº 3171499647 del Ejército Peruano; Que, esta imputación se fundamenta en el Informe de Homologación Monodactilar Nº 233-2005/GP/SDDAC/AP de fecha 2 de setiembre de 2005, que determinó técnica y cientí fi camente que las imágenes (fotografía, fi rma e impresión digital) corresponden a una misma persona biológica identi fi cada como LEONIDAS JHONATAN APAZA PAMPA, titular de la Inscripción Nº 28288907 y LEONIDAS APAZA PAMPA, titular de la inscripción Nº 20107160; así como, en el O fi cio Nº 046-2005-RR.CC-MPH de fecha 26 de mayo de 2005, emitido por el Jefe de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, en la que remitió la Partida de Nacimiento Nº 569 a nombre del ciudadano LEONIDAS APAZA PAMPA, nacido el 10 de mayo de 1964, lo que hace presumir que esta persona habría cometido el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra LEONIDAS APAZA PAMPA por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30364-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1460-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 996-2006/SGEN/RENIEC, y el Informe Nº 1567-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de diciembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 1608-2005- GP-SGDAC-HYC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano GUBER SANTOS TITO CALIZAYA, obtuvo la Inscripción Nº 40447911 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como documento de sustento la Libreta Militar Nº 30 87165779 y la Partida de Nacimiento Nº 13 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Lloque, provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, consignando como fecha de su nacimiento el 30 de diciembre de 1977; sin embargo se ha establecido con el O fi cio Nº 042- 2005-O,RRCC-MDLL, precisando que el nacimiento de GUBER SANTOS TITO CALIZAYA se encuentra inscrito