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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (25/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de febrero de 2007 340537 en la partida Nº 32 del Libro de Nacimientos del año 1976 consignándose como fecha de nacimiento el 30 de diciembre de 1976, deduciendo que los datos respecto al año de nacimiento consignados en la Inscripción Nº 40447911 no corresponde a los inscritos en el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo con el Informe Nº 965-2005- GP-SGDAC-DR RENIEC, se ha determinado que la persona que se identi fi có como MARIA SIAPO ORBEGOZO, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación obtuvo la Inscripción Nº 80562508 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como documento de sustento la declaración jurada de dos testigos, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 14 de febrero de 1957, en la ciudad de Trujillo departamento de La Libertad; la misma que posteriormente mediante el Formulario de Identidad Nº 23296460 solicitó la recti fi cación de su prenombre y fecha de nacimiento de MARIA por ROSARIO y del 14 de febrero de 1957 a 24 de marzo de 1957, para lo cual adjunta copia de la Partida Nº 984 del Libro de Nacimientos del año 1957, expedido por la Ofi cina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Trujillo, habiéndose establecido mediante el O fi cio Nº 0422-2005-SG.RR.CC/MPT, que se encuentra registrado el nacimiento de MARIA ELENA SIAPO ORBEGOSO y de ROSARIO SIAPO ORBEGOSO; la primera en el año 1954, Libro 1-N, folio 287, y la segunda en el año 1957. libro 2-N, folio 484, deduciendo válidamente que la ciudadana ROSARIO SIAPO ORBEGOSO, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 80562508 a nombre de MARIA SIAPO ORBEGOSO, declarando datos que no corresponden a la realidad; Que, si bien la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante las Resoluciones Nºs. 372 y 284-2005-GP/SGDAC-RENIEC dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 40447911 a nombre de GUBER SANTOS TITO CALIZAYA y de la Inscripción Nº 80562508 a nombre de MARIA SIAPO ORBEGOSO y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos antes descritos, esto es el comportamiento mostrado por ambos ciudadanos al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra GUBER SANTOS TITO CALIZAYA y ROSARIO SIAPO ORBEGOSO, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30364-4RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1461-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 2862-2006/GPR/RENIEC y el Informe Nº 001544-2006 –GAJ/RENIEC de fecha 14 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad de excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo a los Informes Nº 000676-2006/ SGPI/GPR/RENIEC y Nº 000678-2006-SGPI/GPR/RENIEC, se ha determinado que los ciudadanos JOSE TRUJILLO ARENAS y SAVINA CAMPOS PISAN DE GAMBOA utilizaron a efectos de recti fi car sus datos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales documentos falsos como si fueran verdaderos; es decir, las Actas de Nacimiento Nº 48 del Libro de Nacimientos del año 1941, obrante en la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Sihuas, departamento Ancash y el Acta de Nacimiento Nº 29 del Libro de Nacimientos del año 1939, obrante en la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Sihuas, departamento Ancash; conforme se advierte de los o fi cios Nº 033-2006-MPS.RR.CC y Nº 032- 2006-MPS.RR.CC emitidos por la O fi cina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Sihuas, que señala que dichas Actas de Nacimiento no son verdaderas; Que, el comportamiento de los ciudadanos JOSE TRUJILLO ARENAS y SAVINA CAMPOS PISAN DE GAMBOA de utilizar un documento falso (Actas de Nacimiento) ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil para que sirva de sustento en el trámite de recti fi cación de datos en el Registro Unico de Identi fi cación de las Personas Naturales, constituye indicio razonable de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública – falsi fi cación de documentos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal vigente Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los ciudadanos JOSE TRUJILLO ARENAS y SAVINA CAMPOS PISAN DE GAMBOA por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30364-5