Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2007 (25/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1461-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS:

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en la partida Nº 32 del Libro de Nacimientos del ano 1976 consignandose como fecha de nacimiento el 30 de diciembre de 1976, deduciendo que los datos respecto al ano de nacimiento consignados en la Inscripcion Nº 40447911 no corresponde a los inscritos en el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo con el Informe Nº 965-2005GP-SGDAC-DR RENIEC, se ha determinado que la persona que se identifico como MORDAZA SIAPO ORBEGOZO, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion obtuvo la Inscripcion Nº 80562508 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando como documento de sustento la declaracion jurada de dos testigos, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 14 de febrero de 1957, en la MORDAZA de MORDAZA departamento de La Libertad; la misma que posteriormente mediante el Formulario de Identidad Nº 23296460 solicito la rectificacion de su prenombre y fecha de nacimiento de MORDAZA por MORDAZA y del 14 de febrero de 1957 a 24 de marzo de 1957, para lo cual adjunta MORDAZA de la Partida Nº 984 del Libro de Nacimientos del ano 1957, expedido por la Oficina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, habiendose establecido mediante el Oficio Nº 0422-2005-SG.RR.CC/MPT, que se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA SIAPO MORDAZA y de MORDAZA SIAPO ORBEGOSO; la primera en el ano 1954, Libro 1-N, folio 287, y la MORDAZA en el ano 1957. libro 2-N, folio 484, deduciendo validamente que la ciudadana MORDAZA SIAPO MORDAZA, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 80562508 a nombre de MORDAZA SIAPO MORDAZA, declarando datos que no corresponden a la realidad; Que, si bien la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central mediante las Resoluciones Nºs. 372 y 284-2005-GP/SGDACRENIEC dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 40447911 a nombre de GUBER MORDAZA MORDAZA CALIZAYA y de la Inscripcion Nº 80562508 a nombre de MORDAZA SIAPO MORDAZA y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos MORDAZA descritos, esto es el comportamiento mostrado por ambos ciudadanos al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra GUBER MORDAZA MORDAZA CALIZAYA y MORDAZA SIAPO MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 30364-4

El Oficio Nº 2862-2006/GPR/RENIEC y el Informe Nº 001544-2006 ­GAJ/RENIEC de fecha 14 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad de excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo a los Informes Nº 000676-2006/ SGPI/GPR/RENIEC y Nº 000678-2006-SGPI/GPR/ RENIEC, se ha determinado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PISAN DE MORDAZA utilizaron a efectos de rectificar sus datos en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales documentos falsos como si fueran verdaderos; es decir, las Actas de Nacimiento Nº 48 del Libro de Nacimientos del ano 1941, obrante en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento MORDAZA y el Acta de Nacimiento Nº 29 del Libro de Nacimientos del ano 1939, obrante en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento Ancash; conforme se advierte de los oficios Nº 033-2006-MPS.RR.CC y Nº 0322006-MPS.RR.CC emitidos por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que senala que dichas Actas de Nacimiento no son verdaderas; Que, el comportamiento de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PISAN DE MORDAZA de utilizar un documento falso (Actas de Nacimiento) ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para que sirva de sustento en el tramite de rectificacion de datos en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, constituye indicio razonable de la presunta comision del delito contra la Fe Publica ­ falsificacion de documentos, previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PISAN DE MORDAZA por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 30364-5

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