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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de febrero de 2007 340543 las empresas proveedoras que se habían consignado erróneamente, ello a fi n de que se pueda ejecutar en su integridad la mencionada Resolución; Que, asimismo, teniendo en cuenta el desarrollo de la Campaña Masiva del 2007, resulta necesario precisar que las contrataciones exoneradas se realizarán de acuerdo a las especi fi caciones técnicas y cronograma de publicaciones que señale el área usuaria en cada caso; Que, para proceder a la modi fi cación de la Resolución Jefatural N° 001-004-00001320 se ha seguido el trámite establecido para la emisión de dicha resolución, contándose con los informes de las mismas áreas que emitieron los informes que dieron sustento a la citada Resolución; Que, fi nalmente, se dispondrá la publicación y remisión de copias de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la difusión de las resoluciones que aprueban exoneraciones de procesos de selección; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 6 del Edicto N° 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car la Resolución Jefatural N° 001-004-00001320 de fecha 1 de febrero de 2007, precisándose el nombre correcto de la siguiente empresa proveedora: Corporación Gestión S.A. (por error se consignó Grupo Gestión) Artículo Segundo.- Precisar que para realizar las contrataciones exoneradas de proceso de selección por Resolución Jefatural N° 001-004-00001320, la Gerencia de Administración tendrá en cuenta las especi fi caciones técnicas y el cronograma de publicaciones que confi rme el área usuaria para cada uno de los medios a contratar; debiéndose respetar los valores referenciales totales señalados en el artículo segundo de la citada resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, encargarle que remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR LOZÁN LUYO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 30437-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 111-2006-MDC que aprobó Amnistía para Regularización de Licencia de Obra, Certificado de Parámetros Urbanísticos Edificatorios y Certificado de Finalización de Obra DECRETO DE ALCALDÍIA Nº 004-2007-A/MDC Carabayllo, 31 de enero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLOCONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Municipal Nº 111-2006-MDC aprueba una Amnistía para la Regularización de Licencia de Obra, Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos Edifi catorios y Certi fi cado de Finalización de Obra, de las edifi caciones ejecutadas de modo informal e irregular en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, para facilitar la aplicación de los bene fi cios y trámites señalados en la referida Ordenanza Municipal, es conveniente adecuar las normas reglamentarias existentes contenidas básicamente en las Leyes Nºs. 27157 y 27333 y Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, a fi n de uniformizar los trámites y exigencias administrativas para acogerse al bene fi cio de regularización de licencia de obra, certi fi cado de parámetros urbanísticos edi fi catorios y certi fi cado de fi nalización de obra; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de la Ordenanza Municipal Nº 111-2006-MDC, el cual consta de 19 artículos, Única Disposición Final y forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Amplíese hasta el 31 de mayo de 2007, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 111-2006- MDC, que aprueba la Amnistía para la Regularización de Licencia de Obra, Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos Edifi catorios y Certi fi cado de Finalización de Obra, de las edifi caciones ejecutadas de modo informal e irregular en la jurisdicción del distrito de Carabayllo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural su observancia y cumplimiento. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde “REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 111-2006-MDC DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA, CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS EDIFICATORIOS Y CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE OBRA” Artículo 1º.- El presente Reglamento es único y su aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, para las edi fi caciones levantadas de modo informal e irregular en predios urbanos; así como a las edi fi caciones levantadas en terrenos o predios que carecen de Habilitación Urbana y se encuentren físicamente consolidados, incluyendo las zonas agrícolas, zonas rústicas y zonas eriazas que se encuentren dentro del área de in fl uencia y/o expansión urbana. Artículo 2º.- En adelante y para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Ordenanza: Ordenanza Municipal Nº 111-2006-MDC de “Amnistía para Regularización de Licencia de Obra, Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos Edi fi catorios y Certi fi cado de Finalización de Obra”. Reglamento: El presente Reglamento de la Ordenanza. Ley 27157: Ley de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Ley 27333: Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edi fi caciones. CAP: El Colegio de Arquitectos del Perú. CIP: El Colegio de Ingenieros del Perú. FUO: El Formulario Único O fi cial establecido por la Ley 27157, es el documento a través del cual se formalizan los procedimientos de Licencia de Obra y Declaratoria de Fábrica. FUO-Parte 1: Licencia de Obra. Carpeta Municipal: Fólder que contiene el FUO-Parte 1, se adquiere abonando el 50% de los derechos de trámite, debiendo anexar: Derecho de Revisión, Documentos de