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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de febrero de 2007 340535 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Lázaro Geldres, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 26 al 27 de febrero de 2007, para que presida la II Reunión de Coordinadores de Cónsules Generales del Perú en los Estados Unidos de América y Canadá. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario diplomático serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 23886 - Misiones Diplomáticas y Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida Reunión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Jorge Antonio Lázaro Geldres1,798.15 220.00 2+1 660.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 30457-2 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1457-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 2228-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 001585-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad de excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, la Gerencia de Procesos Registrales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que existen indicios razonables de que el ciudadano identi fi cado como HECTOR TANAMACHI VILLAR, de quien se desconoce su verdadera identidad, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 43399909 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, para lo cual, utilizó la Partida de Nacimiento Nº 1536 del Libro de Nacimientos del año 1978 expedida por el Jefe de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, según los O fi cios Nº 2407 y 2451-2005-SG.RR. CC/MPT emitido por la Subgerente de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, se ha determinado que la Partida de Nacimiento Nº 1536 que utilizó el ciudadano identi fi cado como HECTOR TANAMACHI VILLAR no existe en el archivo de la o fi cina de registro civil; ni mucho menos, obra copia certi fi cada expedida a nombre de la referida persona, lo cual signi fi ca que la copia de la Partida de Nacimiento contiene datos falsos, existiendo por tanto, indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad Ideológica; Por tal motivo, la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 1716-2006/SGDAR/GP/RENIEC de fecha 30 de mayo de 2006, resolvió la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 43399909 a nombre del ciudadano HECTOR TANAMACHI VILLAR del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, por tratarse de una inscripción obtenida por declaración de datos falsos, lo cual constituiría presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30364-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1458-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 200-2006/GEDR/RENIEC y el Informe Nº 1553-2006-GAJ/RENIEC de fecha 19 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Informe Nº 1456-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha podido determinar que el ciudadano CESAR AUGUSTO CRUZ ESPINOZA, titular de la Inscripción Nº 15628559, obtuvo de manera indebida