Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2007 (25/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340535

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de San MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 26 al 27 de febrero de 2007, para que presida la II Reunion de Coordinadores de Consules Generales del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA y Canada. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue la participacion del citado funcionario diplomatico seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 23886 - Misiones Diplomaticas y Acciones de Politica Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida Reunion, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ 1,798.15 Viaticos por dia US$ 220.00 Numero de dias 2+1 Total Viaticos US$ 660.00 Tarifa Aeropuerto US$ 30.25

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la referida reunion, el citado funcionario debera presentar un informe ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 30457-2

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1457-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2228-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 001585-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad de excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por

hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, la Gerencia de Procesos Registrales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que existen indicios razonables de que el ciudadano identificado como MORDAZA TANAMACHI MORDAZA, de quien se desconoce su verdadera identidad, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 43399909 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, para lo cual, utilizo la Partida de Nacimiento Nº 1536 del Libro de Nacimientos del ano 1978 expedida por el Jefe de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que, segun los Oficios Nº 2407 y 2451-2005-SG.RR. CC/MPT emitido por la Subgerente de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, se ha determinado que la Partida de Nacimiento Nº 1536 que utilizo el ciudadano identificado como MORDAZA TANAMACHI MORDAZA no existe en el archivo de la oficina de registro civil; ni mucho menos, obra MORDAZA certificada expedida a nombre de la referida persona, lo cual significa que la MORDAZA de la Partida de Nacimiento contiene datos falsos, existiendo por tanto, indicios razonables de la comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad Ideologica; Por tal motivo, la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resolucion Nº 1716-2006/SGDAR/GP/RENIEC de fecha 30 de MORDAZA de 2006, resolvio la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 43399909 a nombre del ciudadano MORDAZA TANAMACHI MORDAZA del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, por tratarse de una inscripcion obtenida por declaracion de datos falsos, lo cual constituiria presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 30364-1 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1458-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 200-2006/GEDR/RENIEC y el Informe Nº 1553-2006-GAJ/RENIEC de fecha 19 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 1456-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha podido determinar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 15628559, obtuvo de manera indebida

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