Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2007 (25/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340541

Nº 020-2007/SBN-GO-JAD; las cuales aprueban diversas transferencias prediales a favor del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 117-VAAE-MD de fecha 30 de enero de 2007, el Ministerio de Defensa solicita se deje sin efecto las resoluciones MORDAZA referidas; Que, en tal sentido y estando a lo expuesto en el Informe Nº 006-2007/SBN-GO de fecha 16 de febrero del 2007, se debe dejar sin efecto las Resoluciones Nº 008-2007/SBN-GO-JAD, Nº 009-2007/SBN-GOJAD, Nº 010-2007/SBN-GO-JAD, Nº 011-2007/SBNGO-JAD, Nº 013-2007/SBN-GO-JAD todas de fecha 16 de enero del 2007 y Nº 020-2007/SBN-GO-JAD de fecha 17 de enero de 2007; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Decreto Ley N° 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modificado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias, Resolucion Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 0082007/SBN-GO-JAD, Nº 009-2007/SBN-GO-JAD, Nº 0102007/SBN-GO-JAD, Nº 011-2007/SBN-GO-JAD, Nº 0132007/SBN-GO-JAD todas de fecha 16 de enero del 2007 y Nº 020-2007/SBN-GO-JAD de fecha 17 de enero de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Operaciones 30167-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Dejan sin efecto Directiva y dictan disposiciones referentes al procedimiento para acceder a plaza docente por contrato en educacion Basica, Tecnico Productiva y Educacion Superior No Universitaria en el periodo 2007
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2007 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada el dia 16 de febrero del 2007, ha tratado, debatido y aprobado por mayoria la Ordenanza Regional, siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nºs. 27902, 28926, 28961 y 28968; Que, el Art. 2º de la Constitucion Politica del Peru: regula como MORDAZA constitucional, igualdad de

oportunidades y no discriminacion en el acceso al empleo laboral en el sector publico magisterial, en el ejercicio del derecho ciudadano, por ende, los Gobiernos Regionales tienen autonomia administrativa en los asuntos de su competencia. Que, estando a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en el Titulo preliminar, en el Art. VIII.- numeral 2 regula.- "Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolucion del caso, la autoridad elaborara y propondra a quien competa, la emision de la MORDAZA que supere con caracter general esta situacion, en el mismo sentido de la resolucion dada al MORDAZA sometido a su conocimiento. Concordante con el Art. 3º, numeral 3. - Adecuarse a las finalidades de interes publico asumidas por las normas que otorgan las facultades al organo emisor, sin que pueda habilitarsele a perseguir mediante el acto, aunque encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad publica distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad, corroborado con el Art.- 14.2.1.- El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion" del citado cuerpo legal. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece "que el MORDAZA de descentralizacion, es integral, inclusiva, participativa, en concordancia con la Ley Nº 27867. Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece en el Art. 10º numeral. 2. Competencias Compartidas: a) Educacion. Gestion de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacion para el desarrollo; concordada con el Art. 47º. Inc. p) Evaluar periodicamente y de manera sistematica los logros alcanzados por la region en materia educativa y apoyar las acciones de evaluacion y medicion que desarrolla el Ministerio de Educacion... concordada con el Art. 38º Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general... y; de conformidad con el Art. 2º del D. S. Nº 005-2007-ED, dispone que en todas las etapas, niveles formas y modalidades del sistema educativo, se accedera a una plaza docente por contrato, mediante una evaluacion integral".; entre otros; Que, por Resolucion Jefatural Nº 0196-2007-ED, de fecha 7 de febrero del 2,007, se dicta la Directiva Nº 0092007- ME/ SG-OGA-UPER "Normas y Procedimientos para acceder a una plaza docente por contrato en educacion Basica (regular, alternativa y especial) Tecnico Productiva y Educacion Superior No Universitaria en el periodo Lectivo 2007", regulando los aspectos academicos, profesionales y experiencia laboral para acceder a una plaza por contrata, hecho que se considera insuficiente y incompleta la evaluacion de hoja de MORDAZA y entrevista personal, por lo es razonable adicionar o complementar por decision administrativa. Que, el Gobierno Regional es un organo normativo, a fin de facilitar la integracion normativa sin modificar el orden normativo, es esencial una adecuada evaluacion y medicion para mejorar la calidad educativa, para evitar actos irregulares y conflictos educativos innecesarios, ratificaciones sin sustento objetivo, por ende es razonable, adicionar y/o complementar el MORDAZA de evaluacion, incorporando el examen de conocimiento (prueba escrita), sucesivamente el peso respectivo a las calificaciones del mismo modo recomendar preferentemente al Comite de Evaluacion a profesionales de igual y/o mayor grado academico por sorteo en el acto de evaluacion, Que, el Gobierno Regional, es persona juridica de derecho publico, representativa, estando facultado parar dictar normas generales que regulan sus actividades y el funcionamiento como parte del Sector Publico Nacional, de acuerdo al ordenamiento juridico regional, en aplicacion del MORDAZA de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa en el ejercicio de la funcion publica regional, es factible dictar una ordenanza regional, como una MORDAZA de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa del gobierno regional, por cuanto, por medio del cual se aprueba su organizacion interna, regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos regionales, y las materias en los cuales el gobierno regional tiene competencia normativa. En uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867,

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