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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de febrero de 2007 340541 Nº 020-2007/SBN-GO-JAD; las cuales aprueban diversas transferencias prediales a favor del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 117-VAAE-MD de fecha 30 de enero de 2007, el Ministerio de Defensa solicita se deje sin efecto las resoluciones antes referidas; Que, en tal sentido y estando a lo expuesto en el Informe Nº 006-2007/SBN-GO de fecha 16 de febrero del 2007, se debe dejar sin efecto las Resoluciones Nº 008-2007/SBN-GO-JAD, Nº 009-2007/SBN-GO-JAD, Nº 010-2007/SBN-GO-JAD, Nº 011-2007/SBN- GO-JAD, Nº 013-2007/SBN-GO-JAD todas de fecha 16 de enero del 2007 y Nº 020-2007/SBN-GO-JAD de fecha 17 de enero de 2007; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Decreto Ley N° 25556 modi fi cado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias, Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 008- 2007/SBN-GO-JAD, Nº 009-2007/SBN-GO-JAD, Nº 010-2007/SBN-GO-JAD, Nº 011-2007/SBN-GO-JAD, Nº 013-2007/SBN-GO-JAD todas de fecha 16 de enero del 2007 y Nº 020-2007/SBN-GO-JAD de fecha 17 de enero de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS VILLANUEVA CARBAJAL Gerente de Operaciones 30167-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Dejan sin efecto Directiva y dictan disposiciones referentes al procedimiento para acceder a plaza docente por contrato en educación Básica, Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria en el período 2007 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2007 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de febrero del 2007, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional, siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nºs. 27902, 28926, 28961 y 28968; Que, el Art. 2º de la Constitución Política del Perú: regula como principio constitucional, igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo laboral en el sector público magisterial, en el ejercicio del derecho ciudadano, por ende, los Gobiernos Regionales tienen autonomía administrativa en los asuntos de su competencia. Que, estando a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en el Título preliminar, en el Art. VIII.- numeral 2 regula.- “Cuando la de fi ciencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento. Concordante con el Art. 3º, numeral 3. - Adecuarse a las fi nalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aunque encubiertamente, alguna fi nalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra fi nalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fi nes de una facultad no genera discrecionalidad, corroborado con el Art.- 14.2.1.- El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación” del citado cuerpo legal. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece “que el proceso de descentralización, es integral, inclusiva, participativa, en concordancia con la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece en el Art. 10º numeral. 2. Competencias Compartidas: a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo; concordada con el Art. 47º. Inc. p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación... concordada con el Art. 38º Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general… y; de conformidad con el Art. 2º del D. S. Nº 005-2007-ED, dispone que en todas las etapas, niveles formas y modalidades del sistema educativo, se accederá a una plaza docente por contrato, mediante una evaluación integral”.; entre otros; Que, por Resolución Jefatural Nº 0196-2007-ED, de fecha 7 de febrero del 2,007, se dicta la Directiva Nº 009-2007- ME/ SG-OGA-UPER “Normas y Procedimientos para acceder a una plaza docente por contrato en educación Básica (regular, alternativa y especial) Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria en el período Lectivo 2007”, regulando los aspectos académicos, profesionales y experiencia laboral para acceder a una plaza por contrata, hecho que se considera insu fi ciente y incompleta la evaluación de hoja de vida y entrevista personal, por lo es razonable adicionar o complementar por decisión administrativa. Que, el Gobierno Regional es un órgano normativo, afi n de facilitar la integración normativa sin modi fi car el orden normativo, es esencial una adecuada evaluación y medición para mejorar la calidad educativa, para evitar actos irregulares y con fl ictos educativos innecesarios, ratifi caciones sin sustento objetivo, por ende es razonable, adicionar y/o complementar el proceso de evaluación, incorporando el examen de conocimiento (prueba escrita), sucesivamente el peso respectivo a las cali fi caciones del mismo modo recomendar preferentemente al Comité de Evaluación a profesionales de igual y/o mayor grado académico por sorteo en el acto de evaluación, Que, el Gobierno Regional, es persona jurídica de derecho público, representativa, estando facultado parar dictar normas generales que regulan sus actividades y el funcionamiento como parte del Sector Público Nacional, de acuerdo al ordenamiento jurídico regional, en aplicación del principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa en el ejercicio de la función pública regional, es factible dictar una ordenanza regional, como una norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa del gobierno regional, por cuanto, por medio del cual se aprueba su organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos regionales, y las materias en los cuales el gobierno regional tiene competencia normativa. En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867,