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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (25/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de febrero de 2007 340547 “La zona de Cerros del distrito está exonerada del pago del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos.”. Artículo 2°.- INCORPÓRASE el artículo 4° de la Ordenanza N° 310-MDEA el siguiente texto: “El Arbitrio por Limpieza Pública para el comercio ambulatorio que ocupa la vía pública es de S/. 1.00 (uno con 00/100 de nuevo sol) diario por puesto.”. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 30161-1 Reducen costo del Carnet de Sanidad ORDENANZA Nº 325-MDEA El Agustino, 8 de febrero de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINOVISTO: En sesión ordinaria del 8 de febrero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 80º numeral 3, inciso 3.5 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función de expedir carnés de sanidad; Que, es política de la actual administración municipal brindar la máxima de las facilidades a los administrados que les permita acceder a los servicios locales con un costo social acorde a su situación económica; Que, el carnet de sanidad es un servicio que brinda la municipalidad y por cuyo derecho se paga S/. 13.40 (trece con 40/100 nuevos soles), monto que resulta elevado teniendo en consideración el poder económico promedio de los habitantes de El Agustino; es por ello que el Concejo, a fi n de brindar comodidades a los administrados que así lo requieran, debe acordar una rebaja sustancial sobre dicho concepto por un tiempo estimado de 60 días, hasta que se determinen los montos a considerar en el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, de conformidad con lo señalado por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Por tanto, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad se aprobó la siguiente ORDENANZA: QUE REBAJA EL COSTO DEL CARNET DE SANIDAD Artículo 1º.- REBAJAR el costo del Carnet de Sanidad, de S/. 13.40 (trece con 40/100 nuevos soles) a S/. 7.00 (siete con 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Este bene fi cio tendrá validez por el término de 60 días, salvo que antes de vencerse dicho plazo sea aprobado el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos, en cuyo caso se aplicará el nuevo monto señalado en este documento. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General y Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Propaganda su correspondiente difusión.POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 30161-2 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Constituyen Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito - CEPRI Jesús María ORDENANZA N° 216-2007-MDJM Jesús María, 19 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28059, Ley Marco de la Inversión Descentralizada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM se estableció el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, la Ordenanza Nº 867-MML, de fecha 26 de noviembre del 2005, que aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 020-2006/MJM del 15 de junio del 2006 se creó el Fondo Municipal de la Inversión Privada de Jesús María – FOMPRI JESÚS MARÍA y dispuso que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es el Organismo Promotor de la inversión Privada de la Municipalidad de Jesús María; Que, resulta necesario constituir el referido Fondo Municipal para fi nanciar los procesos de promoción de inversión privada que apruebe el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de Jesús María -CEPRI JESÚS MARÍA; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA – CEPRI JESÚS MARÍA Artículo Primero.- CONSTITÚYASE el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito de Jesús María; en adelante CEPRI JESÚS MARÍA, el cual tiene las funciones, competencias y responsabilidades que le con fi eren las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones legales que en relación a la materia de la promoción de la inversión privada son aplicables en el ámbito de la provincia de Lima.