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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de febrero de 2007 340538 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1462-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS:El Ofi cio Nº 5202-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 01560- 2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad de excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y las pruebas instrumentales anexadas, se ha determinado que la ciudadana ZOILA VIOLETA SÁNCHEZ CARBAJAL, inscribió doblemente el nacimiento de su menor hijo inscrito en el Acta de Nacimiento Nº 60504206 que obra en la O fi cina de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el que consta como padre el ciudadano LUIS ERNESTO ROSAS AGUILAR, generándose el Acta de Nacimiento Nº 63470495, en el Libro de Nacimientos de la O fi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital del Rimac, provincia y departamento de Lima, apareciendo que nació el 21 de febrero de 1999, y fi gurando como padres el ciudadano OSCAR CALO FIGUEROA y doña ZOILA VIOLETA SÁNCHEZ CARBAJAL, conforme a la declaración de ambas personas que aparece en el Acta de Nacimiento Nº 63470495; En tal sentido, la información contenida en la segunda Acta de Nacimiento Nº 63470495 de la O fi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital del Rimac, respecto a la primera, permite determinar la existencia de indicios de la comisión de delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; toda vez, que la ciudadana ZOILA VIOLETA SÁNCHEZ CARBAJAL insertó datos falsos en instrumento público, al declarar bajo juramento, que el nacimiento de la persona que inscribe no ha sido inscrito en ningún otro registro del país, y además, que todos los datos y documentos presentados son verdaderos; resultando todo lo contrario, por cuanto, existe el Acta de Nacimiento Nº 60504206 en la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la que fi gura la inscripción ordinaria de dicho menor, nacido el 21 de febrero de 1999, teniendo como padres, a los ciudadanos LUIS ERNESTO ROSAS AGUILAR y ZOILA VIOLETA SÁNCHEZ CARBAJAL. Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la ciudadana ZOILA VIOLETA SÁNCHEZ CARBAJAL, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, en agravio del Estado y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30364-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1464 -2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 5389-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 001562-2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad de excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que, con fecha 4 de octubre de 2004, el ciudadano COSME FELIPE ORTEGA PACOMPIA, titular de la Inscripción Nº 07582261, se presentó ante el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales para solicitar mediante el Formulario de Identidad Nº 21576932 la recti fi cación de su estado civil de SOLTERO a VIUDO, sustentando su propuesta registral con copia certi fi cada del Libro Original del Acta de Matrimonio Nº 3500, asentada en el Libro de Matrimonios del año 1980 que obra en la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, y copia certi fi cada del Libro Original del Acta de Defunción asentada en el Folio Nº 25494 del Libro de Defunciones del año 1994, y que obra en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del Callao, fi gurando en ambos documentos que es casado con doña FRANCISCA CARTOLIN FLORES; Que, el Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio Nº 693-2005-MML-DMSC-DRC de fecha 10 de febrero de 2005 informa que en sus archivo no fi gura inscrita la Partida de Matrimonio correspondiente al ciudadano COSME FELIPE ORTEGA PACOMPIA; así como, el Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante O fi cio Nº 656-2004-MPC/GGSSC/GRRCC remite la Partida de Defunción de la occisa FRANCISCA CARTOLIN FLORES, señalando que la citada persona fi gura como CONVIVIENTE del citado ciudadano; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que mediante el comportamiento realizado por el ciudadano COSME FELIPE ORTEGA PACOMPIA, al haber presentado documento falso o adulterado como si fuese legítimo ante el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, a fi n de realizar indebidamente la recti ficación de su estado civil, habría incurrido en el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsifi cación de documento, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667;