Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2007 (25/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1462-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de febrero de 2007

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 30364-6 RESOLUCION JEFATURAL N° 1464 -2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 5389-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 001562-2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad de excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 4 de octubre de 2004, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACOMPIA, titular de la Inscripcion Nº 07582261, se presento ante el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales para solicitar mediante el Formulario de Identidad Nº 21576932 la rectificacion de su estado civil de SOLTERO a VIUDO, sustentando su propuesta registral con MORDAZA certificada del Libro Original del Acta de Matrimonio Nº 3500, asentada en el Libro de Matrimonios del ano 1980 que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y MORDAZA certificada del Libro Original del Acta de Defuncion asentada en el Folio Nº 25494 del Libro de Defunciones del ano 1994, y que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del Callao, figurando en ambos documentos que es casado con MORDAZA MORDAZA CARTOLIN FLORES; Que, el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Oficio Nº 693-2005-MML-DMSC-DRC de fecha 10 de febrero de 2005 informa que en sus archivo no figura inscrita la Partida de Matrimonio correspondiente al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACOMPIA; asi como, el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Oficio Nº 656-2004-MPC/GGSSC/GRRCC remite la Partida de Defuncion de la occisa MORDAZA CARTOLIN MORDAZA, senalando que la citada persona figura como CONVIVIENTE del citado ciudadano; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que mediante el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACOMPIA, al haber presentado documento falso o adulterado como si fuese legitimo ante el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, a fin de realizar indebidamente la rectificacion de su estado civil, habria incurrido en el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documento, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

El Oficio Nº 5202-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 015602006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad de excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y las pruebas instrumentales anexadas, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscribio doblemente el nacimiento de su menor hijo inscrito en el Acta de Nacimiento Nº 60504206 que obra en la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el que consta como padre el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, generandose el Acta de Nacimiento Nº 63470495, en el Libro de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, apareciendo que nacio el 21 de febrero de 1999, y figurando como padres el ciudadano MORDAZA CALO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la declaracion de MORDAZA personas que aparece en el Acta de Nacimiento Nº 63470495; En tal sentido, la informacion contenida en la MORDAZA Acta de Nacimiento Nº 63470495 de la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital del MORDAZA, respecto a la primera, permite determinar la existencia de indicios de la comision de delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; toda vez, que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA inserto datos falsos en instrumento publico, al declarar bajo juramento, que el nacimiento de la persona que inscribe no ha sido inscrito en ningun otro registro del MORDAZA, y ademas, que todos los datos y documentos presentados son verdaderos; resultando todo lo contrario, por cuanto, existe el Acta de Nacimiento Nº 60504206 en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en la que figura la inscripcion ordinaria de dicho menor, nacido el 21 de febrero de 1999, teniendo como padres, a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARBAJAL. Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, en agravio del Estado y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

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