Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2007 (25/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340549

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO
Declaran nula y derogan la Ordenanza Nº 024-2006/MPC
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2007-MPC. Cutervo, 10 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Cutervo, en sesion de fecha 9 de enero del 2007; aprobo lo siguiente; CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los Sistemas Administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, la Municipalidad Provincial de Cutervo es un Organo de Gobierno Local, con Autonomia Politica, Economica y Administrativa, en asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Articulo 194º. de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 9º Inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº27972, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 024-2006/ MPC, de fecha 29 de diciembre del ano 2006, Se Resuelve Declarar la Inaplicabilidad de los Articulos 7º. 8º. del Decreto de Urgencia Nº 19-2006 en la Municipalidad Provincial de Cutervo, ademas Aprobaron Reintegrar el saldo de las dietas de los Regidores de los meses de agosto a diciembre del ano 2006, correspondiente al monto del mes de julio; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, prescribe que el Procedimiento Administrativo se sustenta fundamentalmente en principios, sin perjuicio de la vigencia de otros Principios Generales del Derecho Administrativo, entre ellos, es el MORDAZA de Legalidad que a la letra dice: "las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; por lo que al haberse incurrido en causal de nulidad prescrita en el Inciso 1) del Articulo 10º que senala que son vicio del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravencion a la Constitucion, a las Leyes o a las Normas Reglamentarias; Que, la Ordenanza Municipal Nº 024-2006/MPC de 29-12-06, ha sido emitida en contravencion a las Normas Juridicas vigentes, en tal sentido, es un deber de la Administracion Municipal declarar la Nulidad del Acto Administrativo emitido; De conformidad con lo establecido en el Inc.) 8º del Articulo 9º, concordante con los articulos 38º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; y con el MORDAZA mayoritario del

Consejo Municipal y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta: ACORDARON: Articulo Primero.- DECLARARSE NULA Y DEROGARSE la Ordenanza Municipal Nº 024-2006/ MPC de fecha 29 de diciembre del 2006, conforme a los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Asesoria Juridica el debido cumplimiento de los actos administrativos a los que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 30284-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Fijan montos de remuneracion mensual de MORDAZA y de dietas de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 002-2007/MPJ MORDAZA, 18 de enero de 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de enero del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la Ley Nº 28607, promulgada el 4 de octubre de 2005, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 9º, inciso 28 de la Ley Organica de Municipalidad Nº 27972, establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; Que, el Art. 12º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del Gobierno Local previas las constataciones presupuestales del caso, no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las dietas se MORDAZA por cada asistencia efectiva a las sesiones, el MORDAZA no tiene derecho a dietas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 modifican el Art. 5º de la Ley Nº 28212 en los terminos siguientes que el Art. 5º numeral 5.2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los consejeros y regidores municipales recibiran unicamente dietas segun el monto que fijen los respectivos consejos regionales y concejos municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar el 30% por ciento de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, 12º, 41º y 44º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad se acordo lo siguiente: ACUERDOS: Primero.- FIJAR en 1.346 de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), el MORDAZA mensual del MORDAZA Provincial de Junin.

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