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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de febrero de 2007 340549 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTER VO Declaran nula y derogan la Ordenanza Nº 024-2006/MPC ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2007-MPC. Cutervo, 10 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Cutervo, en sesión de fecha 9 de enero del 2007; aprobó lo siguiente; CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los Sistemas Administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, la Municipalidad Provincial de Cutervo es un Órgano de Gobierno Local, con Autonomía Política, Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo 194º. de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9º Inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 024-2006/ MPC, de fecha 29 de diciembre del año 2006, Se Resuelve Declarar la Inaplicabilidad de los Artículos 7º. 8º. del Decreto de Urgencia Nº 19-2006 en la Municipalidad Provincial de Cutervo, además Aprobaron Reintegrar el saldo de las dietas de los Regidores de los meses de agosto a diciembre del año 2006, correspondiente al monto del mes de julio; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, prescribe que el Procedimiento Administrativo se sustenta fundamentalmente en principios, sin perjuicio de la vigencia de otros Principios Generales del Derecho Administrativo, entre ellos, es el Principio de Legalidad que a la letra dice: “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con losfi nes para los que les fueron conferidas”; por lo que al haberse incurrido en causal de nulidad prescrita en el Inciso 1) del Artículo 10º que señala que son vicio del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las Leyes o a las Normas Reglamentarias; Que, la Ordenanza Municipal Nº 024-2006/MPC de 29-12-06, ha sido emitida en contravención a las Normas Jurídicas vigentes, en tal sentido, es un deber de la Administración Municipal declarar la Nulidad del Acto Administrativo emitido; De conformidad con lo establecido en el Inc.) 8º del Artículo 9º, concordante con los artículos 38º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; y con el voto mayoritario del Consejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta: ACORDARON: Artículo Primero.- DECLARARSE NULA Y DEROGARSE la Ordenanza Municipal Nº 024-2006/MPC de fecha 29 de diciembre del 2006, conforme a los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica el debido cumplimiento de los actos administrativos a los que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILSON A. DELGADO OLIVERA Alcalde 30284-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNIN Fijan montos de remuneración mensual de Alcalde y de dietas de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 002-2007/MPJ Junin, 18 de enero de 2007 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de enero del presente año; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Ley Nº 28607, promulgada el 4 de octubre de 2005, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 9º, inciso 28 de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972, establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, el Art. 12º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local previas las constataciones presupuestales del caso, no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las dietas se pagan por cada asistencia efectiva a las sesiones, el alcalde no tiene derecho a dietas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 modi fi can el Art. 5º de la Ley Nº 28212 en los términos siguientes que el Art. 5º numeral 5.2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los consejeros y regidores municipales recibirán únicamente dietas según el monto que fi jen los respectivos consejos regionales y concejos municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar el 30% por ciento de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 12º, 41º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad se acordó lo siguiente: ACUERDOS: Primero.- FIJAR en 1.346 de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), el sueldo mensual del Alcalde Provincial de Junín.