Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2007 (25/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de febrero de 2007

sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional ORDENA: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 006-2007-DREP-OAD-UP, de fecha 16 de febrero del 2007 y la suspension del MORDAZA de contratacion de docentes por siete dias habiles, mientras se adecue una nueva directiva. Articulo Segundo.- Aprobar el procedimiento para acceder a una plaza docente por contrato en educacion Basica (regular, alternativa y especial) Tecnico Productiva y Educacion Superior No Universitaria en el periodo Lectivo 2007, acumulable para el promedio final. a.- La calificacion y puntuacion regulada en la Resolucion Jefatural Nº 0196-2007-ED, que aprueba la Directiva Nº 009-2007-ME/SG-OGA-UPER, equivale al 50 % para la sumatoria final. b.- Adicionese el examen de conocimiento (prueba escrita), por un puntaje MORDAZA de 100 puntos, que comprende 90 preguntas, que equivale al 50 % para la sumatoria total. De los literales, a y b se obtiene el promedio final, para el cuadro de meritos en cada una de las UGELS. La evaluacion no tiene caracter eliminatorio. Articulo Tercero.- Aprobar la integracion normativa complementaria, de bonificacion excepcional de 15 puntos sobre el promedio final obtenido, para quienes acrediten indubitablemente el nacimiento con Documento Nacional de Identidad, partida de nacimiento, idiomas, y/o estudios en Instituciones Educativas Superiores provenientes de la Region MORDAZA, con caracter excluyente respecto a los postulantes de otras regiones del Peru. a.- Para postulantes que hayan nacido en la region MORDAZA 05 puntos. b.- Para postulantes que tienen estudios en la region Puno: 05 puntos. c.- Para postulantes que acrediten predominio de la lengua materna quechua y aymara: 05 puntos Articulo Cuarto.- Aprobar, como miembros del Comite de Evaluacion, a funcionarios y/o servidores publicos de igual o mayor grado academico al postulante; acto administrativo que debera realizarse por sorteo instantaneo en el acto de instalacion del comite de evaluacion conforme a ley. Articulo Quinto.- Recomendar para el MORDAZA de evaluacion de contratacion administrativa de docentes y otros, se incorpore con caracter voluntario a veedores a fin de garantizar la transparencia educativa. Articulo Sexto.- La presente ordenanza, sera reglamentada por Decreto Regional, en un plazo no mayor de cinco dias. Articulo Setimo.- Dispensar, la presente ordenanza del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los diecinueve dias del mes de febrero de dos mil siete. MORDAZA BALDARRAGO ABARCA. Consejero Delegado Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional MORDAZA a los diecinueve dias del mes de febrero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 30108-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican y precisan resolucion que exonero de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de publicidad en medios radiales y escritos
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ­ SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00001324 MORDAZA, 21 de febrero de 2007 VISTOS: El Informe N° 189-082-00000104 de la Oficina de Secretaria General, el Informe N° 049-082-00000491 de la Division de Logistica, el Memorandum N° 003-09200003507 de la Gerencia de Administracion, y, el Informe N° 004-082-00000610 de la Gerencia de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 19° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion; indicandose en el literal f) que las contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, al respecto, el Articulo 145° del Reglamento define el supuesto de servicios personalisimos y precisa tres casos expresamente incluidos en dicha clasificacion, siendo uno de ellos el referido a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, por otro lado, de acuerdo a lo indicado en los articulos 20° de la Ley en mencion, y en los articulos 146 y 147 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad, que requiere de un informe tecnico ­ legal previo; Que, asimismo, segun las normas MORDAZA citadas se deberan remitir copias de la resolucion que aprueba la exoneracion y del informe o informes que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; precisandose ademas que la Resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19° de la Ley, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo expuesto, con fecha 1 de febrero de 2007 se emitio la Resolucion Jefatural N° 001-00400001320, que aprobo la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de difusion de publicidad en medios radiales y escritos, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT para el ejercicio 2007, por tratarse de la contratacion de servicios personalisimos, habiendose cumplido con todos los requisitos establecidos en las normas de contrataciones y adquisiciones del estado referidas al sustento, emision, notificacion y publicacion de dicha resolucion; Que, de acuerdo a los informes de vistos, se hace necesario modificar en parte la Resolucion Jefatural N° 001-004-00001320 a fin de corregir el nombre de

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