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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (25/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de febrero de 2007 340542 sus modi fi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional ORDENA:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 006-2007-DREP-OAD-UP, de fecha 16 de febrero del 2007 y la suspensión del proceso de contratación de docentes por siete días hábiles, mientras se adecue una nueva directiva. Artículo Segundo.- Aprobar el procedimiento para acceder a una plaza docente por contrato en educación Básica (regular, alternativa y especial) Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria en el período Lectivo 2007, acumulable para el promedio fi nal. a.- La cali fi cación y puntuación regulada en la Resolución Jefatural Nº 0196-2007-ED, que aprueba la Directiva Nº 009-2007-ME/SG-OGA-UPER, equivale al 50 % para la sumatoria fi nal. b.- Adiciónese el examen de conocimiento (prueba escrita), por un puntaje máximo de 100 puntos, que comprende 90 preguntas, que equivale al 50 % para la sumatoria total. De los literales, a y b se obtiene el promedio fi nal, para el cuadro de méritos en cada una de las UGELS. La evaluación no tiene carácter eliminatorio. Artículo Tercero.- Aprobar la integración normativa complementaria, de boni fi cación excepcional de 15 puntos sobre el promedio fi nal obtenido, para quienes acrediten indubitablemente el nacimiento con Documento Nacional de Identidad, partida de nacimiento, idiomas, y/o estudios en Instituciones Educativas Superiores provenientes de la Región Puno, con carácter excluyente respecto a los postulantes de otras regiones del Perú. a.- Para postulantes que hayan nacido en la región Puno 05 puntos. b.- Para postulantes que tienen estudios en la región Puno: 05 puntos. c.- Para postulantes que acrediten predominio de la lengua materna quechua y aymara: 05 puntos Artículo Cuarto.- Aprobar, como miembros del Comité de Evaluación, a funcionarios y/o servidores públicos de igual o mayor grado académico al postulante; acto administrativo que deberá realizarse por sorteo instantáneo en el acto de instalación del comité de evaluación conforme a ley. Artículo Quinto.- Recomendar para el proceso de evaluación de contratación administrativa de docentes y otros, se incorpore con carácter voluntario a veedores a fi n de garantizar la transparencia educativa. Artículo Sexto.- La presente ordenanza, será reglamentada por Decreto Regional, en un plazo no mayor de cinco días. Artículo Sétimo.- Dispensar, la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil siete. CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA. Consejero DelegadoConsejo Regional Puno POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil siete. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN Presidente del Gobierno Regional de Puno 30108-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican y precisan resolución que exoneró de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad en medios radiales y escritos SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001324 Lima, 21 de febrero de 2007 VISTOS: El Informe N° 189-082-00000104 de la O fi cina de Secretaría General, el Informe N° 049-082-00000491 de la División de Logística, el Memorándum N° 003-092-00003507 de la Gerencia de Administración, y, el Informe N° 004-082-00000610 de la Gerencia de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección; indicándose en el literal f) que las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente; Que, al respecto, el Artículo 145° del Reglamento defi ne el supuesto de servicios personalísimos y precisa tres casos expresamente incluidos en dicha clasi fi cación, siendo uno de ellos el referido a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, por otro lado, de acuerdo a lo indicado en los artículos 20° de la Ley en mención, y en los artículos 146 y 147 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, que requiere de un informe técnico – legal previo; Que, asimismo, según las normas antes citadas se deberán remitir copias de la resolución que aprueba la exoneración y del informe o informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; precisándose además que la Resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la Ley, deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo expuesto, con fecha 1 de febrero de 2007 se emitió la Resolución Jefatural N° 001-004- 00001320, que aprobó la exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de difusión de publicidad en medios radiales y escritos, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT para el ejercicio 2007, por tratarse de la contratación de servicios personalísimos, habiéndose cumplido con todos los requisitos establecidos en las normas de contrataciones y adquisiciones del estado referidas al sustento, emisión, notifi cación y publicación de dicha resolución; Que, de acuerdo a los informes de vistos, se hace necesario modi fi car en parte la Resolución Jefatural N° 001-004-00001320 a fi n de corregir el nombre de