Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (25/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de febrero de 2007 340539 SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra el ciudadano COSME FELIPE ORTEGA PACOMPIA por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documento en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30364-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1466-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 194-2006/GEDR/RENIEC, y el Informe N° 1561-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de diciembre de 2006; y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Informe Nº 4089-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana ROBERTA PAUCAR SAPALLANAY, obtuvo la Inscripción Nº 42169713 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como documentos de sustento la Libreta Militar Nº 2609540840 y el Acta de Nacimiento expedida por la Municipalidad Distrital de Vilca, provincia y Región de Huancavelica, registrada en el Libro 32 fojas 02 consignando como fecha de su nacimiento el 8 de enero de 1984; sin embargo, se ha llegado a establecer mediante el O fi cio Nº 029-2005-OREC/MCP/HPI, que el nacimiento de ROBERTA PAUCAR SAPALLANAY se encuentra registrado en la partida Nº 02 del Libro de Nacimientos del año 1982; registrándose como fecha de nacimiento el 8 de enero de 1982, deduciendo que los datos consignados en la Inscripción Nº 42169713 respecto al año de su nacimiento son datos falsos; Que, si bien la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nºs. 1780-2006/SGDAR/GP/RENIEC ha procedido a la exclusión de la Inscripción Nº 42169713 y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; los hechos antes descritos, esto es el comportamiento mostrado por la ciudadana al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ROBERTA PAUCAR SAPALLANAY , por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30364-8 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1467-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Ofi cio Nº 1288-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1586- 2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 1089-2006-SGREC/ GO/RENIEC y luego del análisis de los documentos acompañados, se ha determinado que ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huánuco, Departamento de Huánuco, se presentó la ciudadana CARMELA TIMOTEO REVILLA a inscribir el nacimiento de JOSSEF REYLERT RIVERA TIMOTEO, ocurrido el 26 de julio de 1996, declarando ser la madre y registrando como padre a su esposo LUIS REY RIVERA ESPINOZA, habiéndose generado la Partida Nº 1396 del Libro de Nacimientos del año 1996; Que, posteriormente mediante proceso extemporáneo de inscripción de nacimiento y al amparo de la Ley 26497, se presentó ante la O fi cina Registral de la Municipalidad del Centro Poblado de San Antonio de Ñausa, Distrito de Conchamarca, Provincia de Ambo, Departamento de Huánuco, la ciudadana ANGELA FLOR RIVERA TIMOTEO, quien declaró ser la madre biológica, e inscribió el mismo hecho vital, registrándose el nacimiento del menor bajo el nombre de CESAR ANGELO SUAREZ RIVERA, generándose el Acta Nº 61444644 del Libro de Nacimientos del año 2002, consignándose que nació el 26 de julio de 1996, declarando como padre a CESAR MOISÉS SUAREZ HERRERA y sustentando su propuesta con la Declaración Jurada de Existencia, certi fi cado domiciliario y nómina de matrícula; Que, mediante solicitud de fecha 18 de julio del 2006, la ciudadana CARMELA TIMOTEO REVILLA, solicitó la cancelación de la Partida Nº 1396 del Libro de Nacimiento del año 1996 correspondiente a JOSSEF REYLERT RIVERA TIMOTEO, por cuanto según re fi ere la verdadera madre es su hija ANGELA FLOR RIVERA TIMOTEO y que lo inscribió como si fuera su hijo en razón a que la madre era menor de edad y que el padre, el ciudadano Cesar Moisés Suárez Herrera, se había negado a reconocerlo por lo que en arranque de malestar e impotencia lo inscribió como propio y que su acción ha sido involuntaria; Que, de los hechos descritos se establece que la ciudadana CARMELA TIMOTEO REVILLA, ha recurrido al Registro de Estado Civil a fi n de registrar una inscripción de nacimiento declarando ser la madre del menor, no obstante ser su hija la madre biológica de dicho menor, por lo que se acredita que aportó datos falsos, generando con ello duplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, vulnerando así la intangibilidad del Registro de Estado Civil; Que, el comportamiento descrito se encuentra tipi fi cado como delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667;