Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2007 (25/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340539

SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACOMPIA por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documento en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 30364-7 RESOLUCION JEFATURAL N° 1466-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 194-2006/GEDR/RENIEC, y el Informe N° 1561-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de diciembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 4089-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA SAPALLANAY, obtuvo la Inscripcion Nº 42169713 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando como documentos de sustento la Libreta Militar Nº 2609540840 y el Acta de Nacimiento expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y Region de Huancavelica, registrada en el Libro 32 fojas 02 consignando como fecha de su nacimiento el 8 de enero de 1984; sin embargo, se ha llegado a establecer mediante el Oficio Nº 029-2005-OREC/MCP/HPI, que el nacimiento de MORDAZA MORDAZA SAPALLANAY se encuentra registrado en la partida Nº 02 del Libro de Nacimientos del ano 1982; registrandose como fecha de nacimiento el 8 de enero de 1982, deduciendo que los datos consignados en la Inscripcion Nº 42169713 respecto al ano de su nacimiento son datos falsos; Que, si bien la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resolucion Nºs. 1780-2006/SGDAR/GP/RENIEC ha procedido a la exclusion de la Inscripcion Nº 42169713 y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; los hechos MORDAZA descritos, esto es el comportamiento mostrado por la ciudadana al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428° del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA

MORDAZA SAPALLANAY, por el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 30364-8 RESOLUCION JEFATURAL N° 1467-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1288-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 15862006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 1089-2006-SGREC/ GO/RENIEC y luego del analisis de los documentos acompanados, se ha determinado que ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, se presento la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA a inscribir el nacimiento de JOSSEF REYLERT MORDAZA MORDAZA, ocurrido el 26 de MORDAZA de 1996, declarando ser la MORDAZA y registrando como padre a su esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose generado la Partida Nº 1396 del Libro de Nacimientos del ano 1996; Que, posteriormente mediante MORDAZA extemporaneo de inscripcion de nacimiento y al MORDAZA de la Ley 26497, se presento ante la Oficina Registral de la Municipalidad del Centro Poblado de San MORDAZA de Nausa, Distrito de Conchamarca, Provincia de Ambo, Departamento de MORDAZA, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien declaro ser la MORDAZA biologica, e inscribio el mismo hecho MORDAZA, registrandose el nacimiento del menor bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, generandose el Acta Nº 61444644 del Libro de Nacimientos del ano 2002, consignandose que nacio el 26 de MORDAZA de 1996, declarando como padre a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sustentando su propuesta con la Declaracion Jurada de Existencia, certificado domiciliario y nomina de matricula; Que, mediante solicitud de fecha 18 de MORDAZA del 2006, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la cancelacion de la Partida Nº 1396 del Libro de Nacimiento del ano 1996 correspondiente a JOSSEF REYLERT MORDAZA MORDAZA, por cuanto segun refiere la verdadera MORDAZA es su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que lo inscribio como si fuera su hijo en razon a que la MORDAZA era menor de edad y que el padre, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se habia negado a reconocerlo por lo que en arranque de malestar e impotencia lo inscribio como propio y que su accion ha sido involuntaria; Que, de los hechos descritos se establece que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha recurrido al Registro de Estado Civil a fin de registrar una inscripcion de nacimiento declarando ser la MORDAZA del menor, no obstante ser su hija la MORDAZA biologica de dicho menor, por lo que se acredita que aporto datos falsos, generando con ello duplicidad de inscripcion registral, respecto de una misma persona, vulnerando asi la intangibilidad del Registro de Estado Civil; Que, el comportamiento descrito se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

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