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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (25/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de febrero de 2007 340544 Propiedad, Planos de Ubicación y Distribución, Certi fi cado de Habilitación del Proyecto según sea el caso CAP y/o CIP. Áreas Construidas Regularizables: Área techada que cumple con los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. Debe señalarse claramente en los planos que se presentan para acogerse a esta Regularización. Áreas Construidas No Regularizables: Área techada que incumple con los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y sobre la cual no debe efectuarse edi fi cación futura alguna, bajo responsabilidad del propietario y aplicación de la norma correspondiente. De igual forma debe señalarse claramente en los planos que se presentan para acogerse a esta Regularización. Parámetros Urbanísticos Edi fi catorios: Las disposiciones que determinan la normativa urbanística y los índices edi fi catorios regulados por los respectivos planos urbanos o proyectos urbanísticos integrales. La Normativa Urbanística: Está referida a la clasi fi cación del territorio urbano y de las áreas de actuación urbanística, a la zoni fi cación, a los índices de usos compatibles y a las densidades. Índices Edi fi catorios: Están referidos al coe fi ciente de edi fi cación, las alturas, el porcentaje mínimo de área libre, los retiros y el índice de estacionamiento entre otros. Documento de fecha cierta: Es el documento privado que adquiere idoneidad para acreditar con certeza la fecha de realización del acto o contrato contenido en él. En este sentido, son documentos de fecha cierta los siguientes: a) Documentos privados con fi rmas legalizadas. b) Documentos privados reconocidos judicialmente. c) Documentos privados que han sido materia de cotejo pericial conforme, respecto de la fi rma del otorgante. d) Escrituras imperfectas otorgadas ante Juez de Paz. e) Minutas presentadas al despacho notarial, con la respectiva constancia de su ingreso expedida por el notario que conserva el archivo. Artículo 3º.- Se considera Regularización, al trámite destinado a obtener el saneamiento de la situación de las edi fi caciones que hayan sido construidas sin licencia de obra, certi fi cado de parámetros urbanísticos edifi catorios y certi fi cado de fi nalización de obra; a la fecha de entrada en vigencia la Ordenanza. El bene fi cio de Regularización considera las Áreas Construidas Regularizables y las Áreas Construidas No Regularizables. Artículo 4º.- El procedimiento de Regularización se realiza a través de la Carpeta Municipal con los Formularios FUO-Parte 1: Licencia de Obra, suscrita por el propietario; autorizada por el Veri fi cador Responsable, anexando los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ordenanza. Para este procedimiento especial, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural designará al Veri fi cador Responsable. Artículo 5º.- L os requisitos de la Carpeta Municipal de Regularización, son los siguientes: - FUO-Parte 1, se adquiere abonando el 50% de los derechos de trámite, que incluye el Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios, Inspección Técnica y gastos administrativos. - Derecho de Revisión equivalente al 0.05% del valor de la obra ejecutada a regularizar (pago efectuado en el Colegio de Arquitectos del Perú). - Documentos que acrediten la propiedad, copia autenticada de título de dominio o documento público, o privado de fecha cierta, donde conste el derecho de propiedad del solicitante; o la solicitud de saneamiento de titulación, de ser el caso. - Un juego de Planos de Ubicación y Distribución, con firma de profesional Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado, de acuerdo a las especi fi caciones obligatorias establecidas en el D. S. Nº 008-2000-MTC (inciso d) del numeral 64.2); el Área Construida Regularizable y el Área Construida No Regularizable se gra fi cará con un achurado que las diferencie entre si, obligatoriamente debe señalarse en la Leyenda del Cuadro de Áreas. - Certi fi cado de Habilitación del Proyecto (CAP) y/o Certi fi cado de Habilitación del Proyecto (CIP); según el caso. - Informe Técnico de Veri fi cación. Los planos y el Informe Técnico de Veri fi cación deberán estar fi rmados y sellados por el Veri fi cador, con VºBº de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo 6º.- Requisito adicional para propietarios de inmuebles de uso público masivo, una vez ingresada la Carpeta Municipal por la Mesa Única de Partes de la Municipalidad, para el trámite de regularización de departamentos en edi fi cio, instituciones educativas públicas y privadas, iglesias y templos, salones de espectáculos, centros comerciales, campos feriales, u otros de uso público masivo; adjuntarán obligatoriamente los Certi fi cados correspondientes a su actividad, emitidos por el Instituto de Defensa Civil - INDECI y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, cuando la Comisión Revisora lo solicite. Artículo 7º.- El Veri fi cador Responsable del trámite de regularización debe ser Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado, que ejerza funciones en la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Carabayllo y/o profesional externo contratado para estos fi nes, debiendo ejercer su función dentro del ámbito de su competencia. Artículo 8º.- El Veri fi cador Responsable del trámite de regularización organiza la documentación que se acompaña en la Carpeta Municipal y bajo su responsabilidad emite el Informe Técnico de Veri fi cación y declara que los planos que se adjuntan corresponden a la realidad física existente, dejando constancia de las observaciones que formula. Artículo 9º.- El Veri fi cador Responsable emite el Informe Técnico de Veri fi cación, según el formato que se aprueba conjuntamente con el presente Reglamento, que contiene la constatación de: - La ubicación del terreno. - El área, linderos y medidas perimétricas del terreno.- El cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al predio. - El área construida que se puede regularizar (debidamente detallada en los planos que presenta el propietario del predio). - El área construida no regularizable* (debidamente detallada en los planos que presenta el propietario del predio). * En el caso de áreas construidas no regularizables, éstas deben coincidir con la realidad física del predio y estar debidamente especi fi cadas en los planos de ubicación, distribución y de corte, que presenta el propietario, con fi rma de profesional colegiado. Artículo 10º.- Cuando el Veri fi cador Responsable constata la existencia de discrepancias, entre el área real del terreno, sus linderos y/o medidas perimétricas, con los que fi guran en la partida registral del predio; así como transgresiones a la normativa urbanística o de edi fi cación, las hará constar en el Informe Técnico de Veri fi cación como Observaciones. Tratándose de densidad neta y de coe fi ciente de edifi cación, formulará observación solamente en los casos en que los índices reales indicados en el Informe Técnico de verifi cación excedan, en más de 25%, los reglamentarios. En el caso de área libre, sólo observará si ella es inferior en más del 25% del porcentaje reglamentario. Artículo 11º.- Responsabilidad de los veri fi cadores, todo veri fi cador responde por la veracidad del informe que emite, así como de la correspondencia entre los planos y la realidad física del predio. En este proceso de regularización, no es responsable del proceso constructivo ni de la estabilidad estructural de la edi fi cación que se está regularizando. Artículo 12º.- En los casos que se comprobara una falta atribuible a un veri fi cador, la Administración Municipal efectuará las acciones administrativas que correspondan, reservándose el derecho de emitir el informe al Colegio Profesional al que pertenece; cuando la falta implique comisión de delito efectuará las acciones previstas por ley. Artículo 13º.- En los casos en que el Informe Técnico de Veri fi cación contenga Observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente Reglamento; dichas observaciones no impiden el acceso al bene fi cio la Regularización de la Licencia de Obra, Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios y Certi fi cado