Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2007 (25/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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de Finalizacion de Obra; pero seran consideradas y registradas por la Administracion Municipal como una carga del inmueble en el Registro de Catastro del Predio. Articulo 14º.- El propietario del inmueble registrado con observaciones, estara obligado a subsanarlas MORDAZA de ejecutar cualquier MORDAZA de obra en la edificacion; caso contrario sera acreedor a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construccion y normas reglamentarias vigentes. Articulo 15º.- El propietario que subsane las observaciones registradas por la Administracion Municipal como cargas, presentara, para la cancelacion de estas, un MORDAZA Informe Tecnico de Verificacion que acredite la subsanacion, con firma del Profesional Colegiado legalizada por Notario. A este informe se adjuntaran los planos replanteados, si fuera necesario. Articulo 16º.- De la Prohibicion, NO PODRAN ACOGERSE a lo senalado en el articulo 1º de la Ordenanza, los propietarios de las edificaciones sobre las cuales exista Resolucion de demolicion, ni las que efectuen construcciones sin Licencia de Obra a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza. Estos propietarios seran sancionados administrativamente de acuerdo a lo previsto en el D. S. Nº 008-2000-MTC y en las Leyes Nºs. 27157 y 27333. Articulo 17º.- Para el cumplimiento de lo previsto en el articulo Setimo de la Ordenanza, los propietarios de los mencionados predios deberan cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 5º del presente Reglamento; aceptandose excepcionalmente como acreditacion de propiedad: a) MORDAZA de Adjudicacion de Lote. b) Compra Venta de Acciones y Derechos. c) MORDAZA de Posesion de Lote (otorgada por la Municipalidad de Carabayllo). Estos documentos seran reconocidos para esta Regularizacion, solo en los casos que estrictamente se justifiquen. Articulo 18º.- La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos tendra solo dos opciones para emitir su dictamen: Aprobado o Desaprobado. La Comision justificara su decision de dictaminar Desaprobado, indicando las medidas correctivas que deban aplicarse. Articulo 19º.- El dictamen Desaprobado implicara la adecuacion de las observaciones efectuadas, en lo que respecta a los planos y/o documentos adjuntos en la Carpeta Municipal. UNICA DISPOSICION FINAL. Los tramites de Licencia de Construccion que se hayan iniciado MORDAZA de la vigencia de la Ordenanza, se adecuaran a lo establecido en el presente Reglamento. 30133-1

respecto a la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente el Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche, en la jurisdiccion del distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0832004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las Adquisiciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°083-2004-PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°0842004-PCM, establece que " La Resolucion o Acuerdo que Apruebe la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, mediante Informe N°15-2007-GAF/MC, de fecha 7 de febrero del 2007 la Gerencia de Administracion y Finanzas, informa que mediante Resolucion de Gerencia Municipal N°004-2007-GM/MC se aprobo el expediente de contratacion para contratar el Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche, dando inicio al MORDAZA de seleccion, asimismo mediante Resolucion de Gerencia Municipal N°005-2007-GM/ MC, se aprobaron las Bases del MORDAZA de Seleccion, convocandose el 23 de enero ultimo, asimismo refiere que la Adjudicacion Directa Selectiva N°001-2007-CEP/ MC para contratar el Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche es declarado Desierto, habiendose configurado imprevisiblemente la necesidad, actual y urgente del Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche, que podria poner en riesgo la entrega de dichos insumos a la poblacion Comena beneficiada, siendo necesario declarar el Desabastecimiento Inminente el Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche, por un plazo de 60 dias calendario, bajo el importe MORDAZA de S/.13,600.00 ( Trece Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles), teniendo en consideracion el ultimo costo del Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche de S/.1,700.00 por semana incluyendo el IGV; Que, en el mismo sentido la Sub Gerencia de Logistica mediante Informe N°47-2007-SGL-GAF/MC, de fecha 6 de febrero del 2007, informa que el Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche, actualmente se encuentra bajo Contrato Complementario aprobado mediante Resolucion de Alcaldia N°33-2007-A/ MC, bajo el importe del 30% ( S/.8,500.00 Nuevos Soles) del contrato principal, el cual vencera luego de cubrir la sexta semana del presente ejercicio, asimismo informa que con fecha 6 de febrero del presente, el Comite Especial Permanente para Bienes y Servicios acuerda por unanimidad declarar Desierto la Adjudicacion Directa Selectiva N°01-2007-CEP/MC del Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche, siendo necesario declarar en Desabastecimiento inminente el Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche, en concordancia con el articulo 146° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe N°17-2007-GPR/MC de fecha 9 de febrero del 2007, la Gerencia de Planeamiento y

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de transporte de insumos del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 05 -2007-C/MC Comas, 12 de febrero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero del 2007, los Informes Nºs. 15-2007-GAF/MC de la Gerencia de Administracion y Finanzas, 47-2007SGL-GAF/MC de la Sub Gerencia de Logistica, 147-2007GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Juridicos, 17-2007GPR/MC , Gerencia de Planeamiento y Racionalizacion,

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