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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de febrero de 2007 340545 de Finalización de Obra; pero serán consideradas y registradas por la Administración Municipal como una carga del inmueble en el Registro de Catastro del Predio. Artículo 14º.- El propietario del inmueble registrado con observaciones, estará obligado a subsanarlas antes de ejecutar cualquier tipo de obra en la edi fi cación; caso contrario será acreedor a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcción y normas reglamentarias vigentes. Artículo 15º.- El propietario que subsane las observaciones registradas por la Administración Municipal como cargas, presentará, para la cancelación de éstas, un nuevo Informe Técnico de Veri fi cación que acredite la subsanación, con fi rma del Profesional Colegiado legalizada por Notario. A este informe se adjuntarán los planos replanteados, si fuera necesario. Artículo 16º.- De la Prohibición, NO PODRÁN ACOGERSE a lo señalado en el artículo 1º de la Ordenanza, los propietarios de las edificaciones sobre las cuales exista Resolución de demolición, ni las que efectúen construcciones sin Licencia de Obra a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza. Estos propietarios serán sancionados administrativamente de acuerdo a lo previsto en el D. S. Nº 008-2000-MTC y en las Leyes Nºs. 27157 y 27333. Artículo 17º.- Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo Sétimo de la Ordenanza, los propietarios de los mencionados predios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5º del presente Reglamento; aceptándose excepcionalmente como acreditación de propiedad: a) Constancia de Adjudicación de Lote. b) Compra Venta de Acciones y Derechos. c) Constancia de Posesión de Lote (otorgada por la Municipalidad de Carabayllo). Estos documentos serán reconocidos para esta Regularización, sólo en los casos que estrictamente se justifi quen. Artículo 18º.- La Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos tendrá sólo dos opciones para emitir su dictamen: Aprobado o Desaprobado. La Comisión justi fi cará su decisión de dictaminar Desaprobado, indicando las medidas correctivas que deban aplicarse. Artículo 19º.- El dictamen Desaprobado implicará la adecuación de las observaciones efectuadas, en lo que respecta a los planos y/o documentos adjuntos en la Carpeta Municipal. ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL. Los trámites de Licencia de Construcción que se hayan iniciado antes de la vigencia de la Ordenanza, se adecuarán a lo establecido en el presente Reglamento. 30133-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de transporte de insumos del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 05 -2007-C/MC Comas, 12 de febrero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero del 2007, los Informes Nºs. 15-2007-GAF/MC de la Gerencia de Administración y Finanzas, 47-2007-SGL-GAF/MC de la Sub Gerencia de Logística, 147-2007-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, 17-2007-GPR/MC , Gerencia de Planeamiento y Racionalización, respecto a la Exoneración de Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente el Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche, en la jurisdicción del distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°084- 2004-PCM, establece que “ La Resolución o Acuerdo que Apruebe la Exoneración del Proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informe N°15-2007-GAF/MC, de fecha 7 de febrero del 2007 la Gerencia de Administración y Finanzas, informa que mediante Resolución de Gerencia Municipal N°004-2007-GM/MC se aprobó el expediente de contratación para contratar el Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche, dando inicio al proceso de selección, asimismo mediante Resolución de Gerencia Municipal N°005-2007-GM/ MC, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección, convocándose el 23 de enero último, asimismo re fi ere que la Adjudicación Directa Selectiva N°001-2007-CEP/MC para contratar el Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche es declarado Desierto, habiéndose con fi gurado imprevisiblemente la necesidad, actual y urgente del Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche, que podría poner en riesgo la entrega de dichos insumos a la población Comeña bene fi ciada, siendo necesario declarar el Desabastecimiento Inminente el Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche, por un plazo de 60 días calendario, bajo el importe máximo de S/.13,600.00 ( Trece Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles), teniendo en consideración el último costo del Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche de S/.1,700.00 por semana incluyendo el IGV; Que, en el mismo sentido la Sub Gerencia de Logística mediante Informe N°47-2007-SGL-GAF/MC, de fecha 6 de febrero del 2007, informa que el Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche, actualmente se encuentra bajo Contrato Complementario aprobado mediante Resolución de Alcaldía N°33-2007-A/MC, bajo el importe del 30% ( S/.8,500.00 Nuevos Soles) del contrato principal, el cual vencerá luego de cubrir la sexta semana del presente ejercicio, asimismo informa que con fecha 6 de febrero del presente, el Comité Especial Permanente para Bienes y Servicios acuerda por unanimidad declarar Desierto la Adjudicación Directa Selectiva N°01-2007-CEP/MC del Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche, siendo necesario declarar en Desabastecimiento inminente el Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche, en concordancia con el artículo 146° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe N°17-2007-GPR/MC de fecha 9 de febrero del 2007, la Gerencia de Planeamiento y