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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de febrero de 2007 340546 Racionalización, informa que de Acuerdo al Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2007, aprobado mediante Acuerdo de Concejo N°116-2006-C/MC de fecha 15 de diciembre del 2006, en la asignación especí fi ca 5.3.11.39 otros servicios de terceros se tiene autorizada una partida presupuestaria ascendente a S/.2,951,414.00 Nuevos Soles, de conformidad a lo siguiente: 02 Recursos Directamente Recaudados S/.2,451,414.00 Nuevos Soles, 05 Recursos Determinados S/.500,000.00 Nuevos Soles, dentro del citado rubro se tiene considerado el concepto de transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche, el mismo que re fl eja un monto autorizado de S/.104,200.00 Nuevos Soles con cargo a la Fuente de Financiamiento 02 Recursos Directamente Recaudados y en la Actividad 3.001841 Programa del Vaso de Leche. Dicha disponibilidad presupuestaria se sustenta en el Presupuesto Institucional de Apertura Año Fiscal 2007 y en la Nota de Modi fi cación Presupuestaria N°006 de fecha 19 de enero del 2007; Que, mediante Informe N°147-2007-GAJ/MC, de fecha 9 de febrero del 2006, la Gerencia de Asuntos Jurídicos informa que del mérito de los Informes técnicos respectivos, se dan los supuestos exigidos por las normas acotadas respecto a la situación de Desabastecimiento Inminente, por lo que resulta procedente esta situación imprevisible; Que, los hechos antes señalados dan lugar a que la Municipalidad Distrital de Comas se encuentre desabastecida inminentemente del Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad del servicio, al ponerse en riesgo la entrega de suministros a la población Comeña; Que, habiéndose con fi gurado el supuesto establecido en el art. 21° del TUO de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°083-2004-PCM, establece que “Se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u actividades productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19° y los Artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoria, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE INSUMOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE , hasta un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la contratación del Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche: En los siguientes Términos : TIPO Contratación de Servicio. DESCRIPCIÓN Servicio de Transporte de Insumos del Programa del Vaso de Leche. IMPORTE MÁXIMO S/. 13,600.00 ( Trece Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles), De acuerdoa la última Contratación corresponde por semana el importe de S/.1,700.00. PLAZO CALENDARIO Sesenta ( 60 )Días Calendario. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Sub Gerencia de Logística, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Comas, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de Acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; sobre su función fi scalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitarán al Órgano de Control Institucional el respectivo examen. Artículo Sexto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 30045-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican las Ordenanzas Nºs. 306 y 310-MDEA que establecieron Régimen Tributario de los Arbitrios del Ejercicio 2007 ORDENANZA N° 324-MDEA El Agustino, 8 de febrero de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO Visto en la sesión ordinaria de fecha 08 de febrero de 2007, el Informe N° 045-2007-GERENT-MDEA, presentado por la Gerencia de Rentas, mediante el cual se propone la modi fi cación de las Ordenanzas N° 306- MDEA y N° 310-MDEA; CONSIDERANDO: Que, no habiéndose considerado en las Ordenanzas N° 306-MDEA y N° 310-MDEA la exoneración que desde los ejercicios anteriores se ha venido otorgando a la zona de Cerros del distrito, por no ser bene fi ciaria de los arbitrios de Parques y Jardines Públicos; Que, asimismo, es necesario regular el arbitrio de Limpieza Pública que debe abonar diariamente el Comercio Ambulatorio al hacer ocupación de la vía pública en la jurisdicción distrital; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tiene facultades para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente Ordenanza: MODIFICATORIA DE LAS ORDENANZAS N° 306-MDEA Y N° 310-MDEA Artículo 1°.- AGRÉGASE al artículo 9° de la Ordenanza N° 306-MDEA, que norma las exoneraciones, el inciso 6 siguiente: