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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de febrero de 2007 340534 CONSIDERANDO Que, la República Cooperativa de Guyana ha convocado para el 2 y 3 de marzo de 2007, a la XIX Cumbre del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política del Grupo de Río en la ciudad de Georgetown, de dicho país; Que, dicha Reunión estará precedida, como es usual, por la Reunión de Coordinadores Nacionales, el día 28 de febrero de 2007, y por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, el 1 de marzo de 2007; Que, a través de una participación concertada, constante y activa en el Grupo de Río dirigida a lograr el apoyo a posiciones nacionales, se fomenta la inserción del Perú en los procesos globales promoviéndose de esa manera el logro de los objetivos y las prioridades nacionales de desarrollo; Que, con el propósito de garantizar que los intereses nacionales se vean re fl ejados en las decisiones y políticas que emanen de estas reuniones, es necesario participar activamente en ellas dando énfasis a aquellos temas de la agenda de desarrollo y cooperación prioritarios para el Perú; Que, en la citada Reunión se analizarán temas de gran importancia para la política exterior del Perú tales como los mecanismos fi nancieros innovadores, la situación de Haití, la protección del medio ambiente y los desastres naturales, el fortalecimiento del multilateralismo y se proseguirá con la negociación de la Declaración de la XIX Cumbre del Grupo de Río; Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº SME0191/2007, de 8 de febrero de 2007, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, del 28 de febrero al 3 de marzo de 2007, para que participe en la Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río, el 28 de febrero de 2007, en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, el 01 de marzo de 2007, y en la XIX Cumbre del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política del Grupo de Río, del 2 al 3 de marzo de 2007. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del mencionado funcionario diplomático serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos Por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Antonio Javier Alejandro García Revilla 1,989.14 200.00 4+1 1,000.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 30457-1 Autorizan viaje de funcionario diplomático para presidir la II Reunión de Coordinadores de Cónsules Generales del Perú en EE.UU. y Canadá RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0212/RE Lima, 21 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores autorizó se lleve a cabo la II Reunión de Coordinadores de Cónsules Generales del Perú en los Estados Unidos de América y Canadá, el 26 y 27 de febrero de 2007, en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América; Que, la citada Reunión contará con la participación de los Cónsules Generales del Perú acreditados en ambos países y del personal de la Embajada del Perú en Washington D.C. y permitirá efectuar un debido seguimiento a los temas tratados en la Primera Reunión que tuvo lugar el año 2006 en la ciudad de Nueva York; Que, esta nueva Reunión constituye una oportunidad propicia para re fl exionar, entre otros temas, sobre cómo mejorar los procedimientos y actuaciones consulares en favor de nuestros connacionales en el exterior; Que, la actual medida cobra particular importancia si se tiene en cuenta que, a la fecha, existen Estados que vienen desarrollando políticas represivas en contra de migrantes, entre los que también se encuentran ciudadanos peruanos, quienes no sólo son expulsados, sino que en algunos casos las autoridades competentes no les permiten repatriar el dinero ahorrado, ni tampoco coordinar su salida con sus familiares; Que, en el marco del mencionado evento, se tiene previsto presentar y discutir propuestas de reformulación de las circunscripciones consulares a la luz de la apertura de nuevos Consulados Generales; Que, es necesario autorizar el viaje del Secretario de Comunidades Peruanas en el Exterior, para que presida la II Reunión de Coordinadores de Cónsules Generales del Perú en los Estados Unidos de América y Canadá; Teniendo en cuenta el Memorándum (SCP) Nº 0270/2007, de 18 de febrero de 2007, de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;