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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (25/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de febrero de 2007 340548 Artículo Segundo.- El CEPRI JESÚS MARÍA, estará conformado por cinco (5) miembros: un Presidente, el Gerente Municipal, el Gerente de Plani fi cación y Presupuesto, el Gerente de Desarrollo Urbano y el Gerente de Asesoría Jurídica. Artículo Tercero.- El Presidente del CEPRI JESÚS MARÍA y los demás miembros serán nombrados directamente por el Alcalde pudiendo ser cualquier persona de su con fi anza o un Gerente miembro del comité materia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La CEPRI JESÚS MARÍA contará con una Secretaría Técnica con la fi nalidad de garantizar un proceso adecuado de las acciones técnicas y administrativas; la misma que recae en la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto. Artículo Quinto.- Mediante Resolución de Alcaldía se designará a los miembros del CEPRI JESÚS MARÍA. Artículo Sexto.- Constitúyase el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada, en adelante el FOMPRI JESÚS MARÍA, cuyos recursos serán destinados a fi nanciar las actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada a cargo del CEPRI JESÚS MARÍA. Artículo Sétimo.- La administración del FOMPRI JESÚS MARÍA será ejercida mediante fi rma mancomunada del Presidente y del Secretario Técnico del CEPRI JESÚS MARÍA. Artículo Octavo.- Autorizar la Apertura de Cuentas de Corrientes con órdenes de pago en dólares y soles en el banco que designe el CEPRI JESÚS MARÍA. Artículo Noveno.- El CEPRI JESÚS MARÍA es la unidad ejecutora del FOMPRI JESÚS MARÍA, el mismo que cuenta con la asignación de los recursos propios siguientes: a. El reembolso de los gastos que el postor adjudicatario realizará en cada proceso concluido de Promoción de la Inversión Privada. b. Un monto que se establecerá en cada caso, sobre la base del tipo de concesión de que se trate. c. Créditos otorgados.d. Donaciones internas y externas,e. Recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional; y, f. Ingresos que genere la administración de recursos propios. Artículo Décimo.- El mecanismo para la determinación del monto señalado en el inciso “b” del artículo anterior es el siguiente: a. Concesiones a título oneroso: 2% del monto que reciba la Municipalidad por el derecho de la concesión. b. Concesiones a título gratuito: monto fi jo, previamente establecido en las Bases y que no excediera del 2% del monto de la inversión necesaria para el desarrollo de la concesión. c. Concesiones co fi nanciadas por la Municipalidad; monto fi jo, previamente establecido en las Bases, y que no excediera del 2% del monto de la inversión proyectada para el desarrollo de la concesión, deducido el co fi nanciamiento. d. Concesiones de naturaleza mixta: Se aplicarán uno a varios de los mecanismos anteriores, según corresponda. Artículo Undécimo.- El Presidente del CEPRI JESÚS MARÍA en un plazo no mayor de treinta (30) días, propondrá al Concejo Municipal, para su aprobación, el Manual de Organización y Funciones del CEPRI JESÚS MARÍA. Artículo Duodécimo.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 29767-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo para el pago anual y de primera cuota del Impuesto Predial para el ejercicio 2007 ORDENANZA Nº 000009-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 20 de febrero del 2007. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de febrero del 2007, el Informe N° 034-2007-MDSJM-GR presentado en fecha 17 de febrero del 2007, sobre la prórroga del plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial para el ejercicio 2007; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191° y 192° numeral 3) de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modi fi car, y suprimir contribuciones, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; en este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre respectivamente; Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99.EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración tributaria; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y articulo 39° de la Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, contando con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO 2007 Artículo 1º.- PRORROGAR el plazo para el pago anual del Impuesto Predial 2007, así como para el pago fraccionado de la cuota del Primer Trimestre hasta el 10 de marzo del 2007. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Ofi cina de Informática, Secretaría General e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 30301-1