Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2007 (25/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340531

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO OFICIAL Nº 001-2007-EF/11.01 FUSIONES DE ORGANISMOS PUBLICOS Y PROGRAMAS
Como es de conocimiento general, el Gobierno viene poniendo en marcha un MORDAZA de Modernizacion y Descentralizacion del Estado mediante la fusion de organismos publicos, programas y proyectos, entre otros, con el objeto de lograr mayor austeridad y eficiencia en la gestion publica por la via de la simplificacion administrativa y las sinergias que dichas fusiones aporten. Dichas fusiones implican un conjunto de acciones que deben sujetarse a lo establecido en la Ley Nº 28212 ­ Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y las normativas de los Sistemas que la conforman, respecto a temas tales como: las modificaciones presupuestarias, las conciliaciones, los registros SIAF-SP y la elaboracion de los estados financieros correspondientes. La aplicacion adecuada de la mencionada normatividad contribuira al logro de los objetivos de los procesos de fusion y al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los organismos o dependencias fusionados, asegurando la continuidad en el desarrollo de las actividades y los servicios que prestan las entidades involucradas. Para tal efecto, se estima necesario recordar lo siguiente: En Materia Presupuestal 1. La Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, regula el procedimiento para las modificaciones presupuestarias a nivel institucional (Transferencia de Partidas) y a nivel funcional programatico (anulaciones y habilitaciones con sujecion a las restricciones que existan en la normatividad vigente). 2. Las Transferencias de Partidas que resulten necesarias por efecto de un MORDAZA de fusion son aprobadas por Ley, conforme lo dispone el articulo 39º de la Ley Nº 28411. 3. En el caso de fusiones de Unidades Ejecutoras al interior de un Pliego, que conllevan modificaciones en el nivel funcional programatico, debera tomarse en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto de fusion por absorcion, la unidad ejecutora absorbente asume los compromisos presupuestarios de las unidades ejecutoras absorbidas, las cuales una vez absorbidas son liquidadas. De ser necesario, la unidad ejecutora absorbente podra modificar su denominacion, debiendose en tal caso, solicitar a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dicho cambio. En el supuesto de fusion que implica la creacion de una nueva Unidad Ejecutora, es necesario que una Ley exceptue al Pliego de la restriccion establecida en el articulo 58º de la Ley Nº 28411, toda vez que este MORDAZA no se realiza en la etapa de formulacion y programacion presupuestal.

b)

En Materia de Tesoreria 1. La unidad ejecutora absorbente continua con los procesos de ejecucion y registro de ingresos y gastos de la unidad ejecutora absorbida en la etapa en que se encuentre.

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