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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (25/02/2007)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de febrero de 2007 340531 COMUNICADO OFICIAL Nº 001-2007-EF/11.01 FUSIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y PROGRAMAS Como es de conocimiento general, el Gobierno viene poniendo en marcha un proceso de Modernización y Descentralización del Estado mediante la fusión de organismos públicos, programas y proyectos, entre otros, con el objeto de lograr mayor austeridad y e fi ciencia en la gestión pública por la vía de la simpli fi cación administrativa y las sinergias que dichas fusiones aporten. Dichas fusiones implican un conjunto de acciones que deben sujetarse a lo establecido en la Ley Nº 28212 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y las normativas de los Sistemas que la conforman, respecto a temas tales como: las modi fi caciones presupuestarias, las conciliaciones, los registros SIAF-SP y la elaboración de los estados fi nancieros correspondientes. La aplicación adecuada de la mencionada normatividad contribuirá al logro de los objetivos de los procesos de fusión y al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los organismos o dependencias fusionados, asegurando la continuidad en el desarrollo de las actividades y los servicios que prestan las entidades involucradas. Para tal efecto, se estima necesario recordar lo siguiente: En Materia Presupuestal 1. La Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, regula el procedimiento para las modi fi caciones presupuestarias a nivel institucional (Transferencia de Partidas) y a nivel funcional programático (anulaciones y habilitaciones con sujeción a las restricciones que existan en la normatividad vigente). 2. Las Transferencias de Partidas que resulten necesarias por efecto de un proceso de fusión son aprobadas por Ley, conforme lo dispone el artículo 39º de la Ley Nº 28411. 3. En el caso de fusiones de Unidades Ejecutoras al interior de un Pliego, que conllevan modi fi caciones en el nivel funcional programático, deberá tomarse en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto de fusión por absorción, la unidad ejecutora absorbente asume los compromisos presupuestarios de las unidades ejecutoras absorbidas, las cuales una vez absorbidas son liquidadas. De ser necesario, la unidad ejecutora absorbente podrá modi fi car su denominación, debiéndose en tal caso, solicitar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dicho cambio. b) En el supuesto de fusión que implica la creación de una nueva Unidad Ejecutora, es necesario que una Ley exceptúe al Pliego de la restricción establecida en el artículo 58º de la Ley Nº 28411, toda vez que este proceso no se realiza en la etapa de formulación y programación presupuestal. En Materia de Tesorería1. La unidad ejecutora absorbente continúa con los procesos de ejecución y registro de ingresos y gastos de la unidad ejecutora absorbida en la etapa en que se encuentre. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS