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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de febrero de 2007 340532 2. Los saldos de las cuentas bancarias de fuentes de fi nanciamiento distintas a las administradas por la Dirección Nacional del Tesoro Público de las unidades ejecutoras absorbidas, son transferidos a las cuentas bancarias de la unidad ejecutora absorbente, luego de la respectiva conciliación. Una vez efectuadas las transferencias, se cancelan las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras absorbidas. 3. El registro de anulaciones de cheques, devoluciones y rendiciones de cuentas derivadas de la ejecución realizada por la unidad ejecutora absorbida a la fecha de su liquidación, es efectuado por la unidad ejecutora absorbente en el módulo de la unidad ejecutora absorbida. En Materia de Endeudamiento1. Las unidades ejecutoras que sustituyan a sus representantes autorizados para solicitar desembolsos deberán comunicar este hecho a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público para que ésta lo haga de conocimiento a los acreedores. En tanto no se concluya este proceso, no se podrá solicitar nuevos desembolsos. 2. Culminado el proceso de fusión, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público gestionará ante los acreedores las enmiendas a los contratos de préstamos que resulten pertinentes. 3. La unidad ejecutora absorbente informará a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público la conciliación de desembolsos efectuada con la unidad ejecutora absorbida, así como cualquier otro aspecto relevante asociado a los mismos. En materia contable 1. La unidad ejecutora absorbida entregará a la unidad ejecutora absorbente toda la información contable relativa a la ejecución presupuestaria y fi nanciera, mediante Acta de Entrega – Recepción, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de culminado el proceso de fusión. La mencionada información debe ser presentada por la unidad ejecutora absorbente a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 2. Dicha información deberá estar analizada y conciliada a nivel pliego con los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, sustentada con la documentación respectiva hasta la fecha de su fusión, de acuerdo a la normatividad contable vigente. 3. Las unidades ejecutoras comprendidas en los procesos de fusión deberán solicitar, a través del Pliego, a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública la instalación del módulo de Cierre y Liquidación. Finalmente, se convoca a los representantes de las Comisiones de Transferencia a las que se re fi eren los Decretos Supremos N°s. 005-2007-VIVIENDA, 012-2007-AG, 008- 2007-EM, 005-2007-MTC, 009-2007-ED, 001-2007-MIMDES, 003-2007-SA y 003-2007-TR, a una reunión de coordinación el día martes 27 de febrero a las 15:00 horas, en las instalaciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Lima, 23 de febrero de 2007 JOSÉ ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda 30510-1