Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2007 (25/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de febrero de 2007

2. Los saldos de las cuentas bancarias de MORDAZA de financiamiento distintas a las administradas por la Direccion Nacional del Tesoro Publico de las unidades ejecutoras absorbidas, son transferidos a las cuentas bancarias de la unidad ejecutora absorbente, luego de la respectiva conciliacion. Una vez efectuadas las transferencias, se cancelan las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras absorbidas. 3. El registro de anulaciones de cheques, devoluciones y rendiciones de cuentas derivadas de la ejecucion realizada por la unidad ejecutora absorbida a la fecha de su liquidacion, es efectuado por la unidad ejecutora absorbente en el modulo de la unidad ejecutora absorbida. En Materia de Endeudamiento 1. Las unidades ejecutoras que sustituyan a sus representantes autorizados para solicitar desembolsos deberan comunicar este hecho a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico para que esta lo haga de conocimiento a los acreedores. En tanto no se concluya este MORDAZA, no se podra solicitar nuevos desembolsos. 2. Culminado el MORDAZA de fusion, la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico gestionara ante los acreedores las enmiendas a los contratos de prestamos que resulten pertinentes. 3. La unidad ejecutora absorbente informara a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico la conciliacion de desembolsos efectuada con la unidad ejecutora absorbida, asi como cualquier otro aspecto relevante asociado a los mismos. En materia contable 1. La unidad ejecutora absorbida entregara a la unidad ejecutora absorbente toda la informacion contable relativa a la ejecucion presupuestaria y financiera, mediante Acta de Entrega ­ Recepcion, dentro de un plazo de diez (10) dias habiles de culminado el MORDAZA de fusion. La mencionada informacion debe ser presentada por la unidad ejecutora absorbente a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica. 2. Dicha informacion debera estar analizada y conciliada a nivel pliego con los organos rectores de la Administracion Financiera del Sector Publico, sustentada con la documentacion respectiva hasta la fecha de su fusion, de acuerdo a la normatividad contable vigente. 3. Las unidades ejecutoras comprendidas en los procesos de fusion deberan solicitar, a traves del Pliego, a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica la instalacion del modulo de Cierre y Liquidacion. Finalmente, se convoca a los representantes de las Comisiones de Transferencia a las que se refieren los Decretos Supremos N°s. 005-2007-VIVIENDA, 012-2007-AG, 0082007-EM, 005-2007-MTC, 009-2007-ED, 001-2007-MIMDES, 003-2007-SA y 003-2007-TR, a una reunion de coordinacion el dia martes 27 de febrero a las 15:00 horas, en las instalaciones del Ministerio de Economia y Finanzas.

MORDAZA, 23 de febrero de 2007

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Hacienda
30510-1

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