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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (28/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340659 la Ley Nº 26302, la Ley Nº 26554 y restituye los artículos 35º, 36º y 37º de la Ley Nº 23733, y el artículo 19º de este Reglamento; Que, de conformidad con el artículo 22º, del reglamento, “La Comisión Organizadora, dirige la Universidad durante los cuatro primeros años de funcionamiento, para el quinto año de funcionamiento deberá elegirse o designarse al Rector y Vicerrectores según corresponda. El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia, b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada, c) Convenio entre el funcionario y la Universidad, d) Falta grave debidamente comprobada en la que haya incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al régimen legal de su contratación, e) Decisión administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley. Esta medida puede ser accesoria a una cali fi cación de defi ciente de la Universidad o escuela de postgrado.”; Que, el Pleno del CONAFU, ha determinado, que para ser Presidente de una Comisión Organizadora se debe cumplir con los mismos requisitos que para ser rector, además de cumplir las mismas funciones, por lo que es conveniente uniformizar su período de duración, considerando además a los demás miembros de la Comisión Organizadora, es decir al Vicepresidente Académico y al Vicepresidente Administrativo, quienes también deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria; Que, por Acuerdo Nº 35-2007-CONAFU, el Pleno del CONAFU, en su sesión de fecha 23 de enero del 2007, dispone adicionar un párrafo al artículo 22º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certi fi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 31 de marzo del 2005, estableciendo que el período de vigencia de los integrantes de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas, bajo competencia del CONAFU, será de cinco años como máximo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 35º de la Ley Nº 23733; En atención a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 18º Inc. “d” y el Art. 38º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- ADICIONAR un párrafo al artículo 22º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certi fi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 31 de marzo del 2005, y ESTABLECER que el período de vigencia de los integrantes de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas, bajo competencia del CONAFU, será de cinco años como máximo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 35º de la Ley Nº 23733. En consecuencia, el referido artículo 22º, queda redactado de la siguiente manera: “La Comisión Organizadora, dirige la Universidad durante los cuatro primeros años de funcionamiento, para el quinto año de funcionamiento deberá elegirse o designarse al Rector y Vicerrectores según corresponda. El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. c) Convenio entre el funcionario y la Universidad.d) Falta grave debidamente comprobada en la que haya incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al régimen legal de su contratación. e) Decisión administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley. Esta medida puede ser accesoria a una cali fi cación de de fi ciente de la Universidad o escuela de postgrado. El período de vigencia de los integrantes de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas, bajo competencia del CONAFU, será de cinco años como máximo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 35º de la Ley Nº 23733.” Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 31209-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden títulos a favor de Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima y de Juez Mixto del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 047-2007-CNM Lima, 12 de febrero de 2007 VISTA:La solicitud del doctor Darío Octavio Palacios Dextre, presentada con fecha 10 de enero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título o fi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modi fi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el recurrente solicita la expedición de nuevo título de magistrado, en virtud a lo dispuesto en el literal c) del artículo 4º del citado reglamento, al haber sido declarada fundada su solicitud de traslado por motivos de salud, por Resolución Administrativa Nº 170-2006-CE-PJ de fecha 16 de noviembre de 2006, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del citado reglamento, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; solicitando la información correspondiente al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante O fi cio Nº 0159-2007- P-CNM, de fecha 18 de enero de 2007; y recibiendo la misma mediante O fi cio Nº 1054-2007-SG-CS-PJ, de fecha 7 de febrero de 2007; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º