Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340659

la Ley Nº 26302, la Ley Nº 26554 y restituye los articulos 35º, 36º y 37º de la Ley Nº 23733, y el articulo 19º de este Reglamento; Que, de conformidad con el articulo 22º, del reglamento, "La Comision Organizadora, dirige la Universidad durante los cuatro primeros anos de funcionamiento, para el MORDAZA ano de funcionamiento debera elegirse o designarse al Rector y Vicerrectores segun corresponda. El cargo de miembro de Comision Organizadora vaca por: a) Renuncia, b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad fisica, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada, c) Convenio entre el funcionario y la Universidad, d) Falta grave debidamente comprobada en la que MORDAZA incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al regimen legal de su contratacion, e) Decision administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley. Esta medida puede ser accesoria a una calificacion de deficiente de la Universidad o escuela de postgrado."; Que, el Pleno del CONAFU, ha determinado, que para ser Presidente de una Comision Organizadora se debe cumplir con los mismos requisitos que para ser rector, ademas de cumplir las mismas funciones, por lo que es conveniente uniformizar su periodo de duracion, considerando ademas a los demas miembros de la Comision Organizadora, es decir al Vicepresidente Academico y al Vicepresidente Administrativo, quienes tambien deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria; Que, por Acuerdo Nº 35-2007-CONAFU, el Pleno del CONAFU, en su sesion de fecha 23 de enero del 2007, dispone adicionar un parrafo al articulo 22º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de marzo del 2005, estableciendo que el periodo de vigencia de los integrantes de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Publicas, bajo competencia del CONAFU, sera de cinco anos como MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 35º de la Ley Nº 23733; En atencion a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 18º Inc. "d" y el Art. 38º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ADICIONAR un parrafo al articulo 22º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 1002005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de marzo del 2005, y ESTABLECER que el periodo de vigencia de los integrantes de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Publicas, bajo competencia del CONAFU, sera de cinco anos como MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 35º de la Ley Nº 23733. En consecuencia, el referido articulo 22º, queda redactado de la siguiente manera: "La Comision Organizadora, dirige la Universidad durante los cuatro primeros anos de funcionamiento, para el MORDAZA ano de funcionamiento debera elegirse o designarse al Rector y Vicerrectores segun corresponda. El cargo de miembro de Comision Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad fisica, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. c) Convenio entre el funcionario y la Universidad. d) Falta grave debidamente comprobada en la que MORDAZA incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al regimen legal de su contratacion. e) Decision administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley. Esta medida puede ser accesoria a una calificacion de deficiente de la Universidad o escuela de postgrado. El periodo de vigencia de los integrantes de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Publicas,

bajo competencia del CONAFU, sera de cinco anos como MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 35º de la Ley Nº 23733." Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General

31209-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Expiden titulos a favor de Juez del Decimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA y de Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 047-2007-CNM
MORDAZA, 12 de febrero de 2007 VISTA: La solicitud del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada con fecha 10 de enero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el recurrente solicita la expedicion de MORDAZA titulo de magistrado, en virtud a lo dispuesto en el literal c) del articulo 4º del citado reglamento, al haber sido declarada fundada su solicitud de traslado por motivos de salud, por Resolucion Administrativa Nº 170-2006-CE-PJ de fecha 16 de noviembre de 2006, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final del citado reglamento, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendra en cuenta la informacion que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Publico, sobre el cuadro de asignacion de personal y presupuesto analitico de personal, asi como la correspondiente resolucion que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; solicitando la informacion correspondiente al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante Oficio Nº 0159-2007P-CNM, de fecha 18 de enero de 2007; y recibiendo la misma mediante Oficio Nº 1054-2007-SG-CS-PJ, de fecha 7 de febrero de 2007; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º

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