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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340658 Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional...”; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, establece: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud (...). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará o fi cialmente el expediente y lo remitirá a la secretaría general para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA) y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas el CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las de fi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad; Que, de conformidad con el Art. 22º de la referida norma, con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identi fi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite; Que, por Resolución Nº 126-2006-CONAFU de fecha 16 de mayo de 2006, se admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Alfred Nobel; Que, por Resolución Nº 224-2006-CONAFU del 24 de julio del 2006, se conforma la Comisión de Evaluación y Consolidación encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Alfred Nobel, conformada por José Ponce Ayala, Iván Salvador Briceño, César Vargas Rosado, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Carta de fecha 13 de diciembre del 2006, el Presidente de la referida Comisión, presenta el Informe Nº 005-2006-IFPDI-CDEYC-CONAFU de fecha 13 de diciembre del 2006; Que, por Informe Nº 005-2006-IFPDI-CDEYC-CONAFU de fecha 13 de diciembre del 2006, la Comisión de evaluación y Consolidación, opina que tanto el Proyecto de Desarrollo Institucional, así como las cinco carrera profesionales presentadas por la Promotora de la Universidad Alfred Nobel, han superado los puntajes mínimos exigidos en el Reglamento vigente, aplicando las tablas de evaluación de Proyectos Institucionales y de carreras profesionales aprobadas por el CONAFU, recomendando aprobar el referido Proyecto por contener fortalezas que permitirán su adecuado desarrollo, así como presentar niveles aceptables de calidad en la formación que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Que, por Acuerdo Nº 336-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU, en sesión de fecha 19 de diciembre del 2006, aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Alfred Nobel, presentado por la Empresa Educativa George Washington E.I.R.L. y dispone la continuación del procedimiento administrativo en el estado que corresponde; En atención a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 26439, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, el Acuerdo Nº 336-2006- CONAFU, de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2006, concordante con el Art. 18º Inc. “d” y el Art. 38º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Alfred Nobel, presentado por la Empresa Educativa George Washington E.I.R.L, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho y Ciencias Políticas, 4) Educación Primaria, y Educación Secundaria – Mención en Lengua y Literatura. Artículo Segundo.- DISPONER la continuación del procedimiento administrativo en el estado que corresponde, por lo tanto, REQUERIR a la Empresa Educativa George Washington E.I.R.L., el cumplimiento de los artículos 36º al 39º del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la presente resolución, en caso de incumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 31207-1 Adicionan párrafo al artículo 22º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de las Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 031-2007-CONAFU Lima, 24 de enero del 2007 VISTOS; la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, y el Acuerdo Nº 35-2007-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 23 de enero del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º Inc. “a” y “b” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, “Son fi nes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educación Universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria”; Que, de conformidad con el Art. 10º inc. “a” del citado cuerpo normativo, son atribuciones del Pleno del CONAFU: a) Establecer las políticas de funcionamiento del CONAFU y dirigir la actividad funcional del mismo; Que, por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 31 de marzo del 2005, se aprueba el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certi fi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, en adelante el Reglamento; Que, de conformidad con el artículo 20º, del reglamento, para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º, y 36º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, modi fi cada por Ley Nº 28637 del 2 de diciembre del 2005 que deroga