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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (28/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340657 opina por la procedencia de la exoneración, de acuerdo a lo señalado en el mencionado inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como lo establecido en el artículo 144º de su Reglamento, toda vez que se cumplen con los presupuestos para la aplicación de la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Técnico Nº 013-2007-SL-GAF-GG/PJ y el Informe Legal Nº 073-2007-OAL-GG-PJ que sustentan la contratación por servicio que no admite sustituto y proveedor único, se concluye la conveniencia de aprobar la exoneración de los respectivos procesos de selección, para el arrendamiento de los inmuebles antes descritos, toda vez que cumplen satisfactoriamente las características y exigencias solicitadas por nuestra Entidad; Que, según lo dispuesto por el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; Que, del mismo modo, conforme al artículo 148º del acotado Reglamento, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, de otro lado, considerando que la necesidad de arrendamiento de estos inmuebles no ha sido incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el presente año, y siendo necesario a su vez aprobar el expediente de contratación a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, amparados en el Principio de Economía que rige las adquisiciones y contrataciones estatales, resulta necesario aprobar mediante la presente Resolución dichos actos administrativos; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo estipulado en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 38º, 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio fi scal 2007, el arrendamiento de inmueble en la ciudad de Trujillo, para el funcionamiento de tres Salas Civiles, la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura y la O fi cina del Registro de Condenas; así como el arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de la Sala Mixta y Juzgado Colegiado de Sánchez – Carrión, Huamachuco. Artículo Segundo.- APROBAR el expediente de contratación para el arrendamiento de inmuebles referido en el Artículo Primero, conforme a las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal establecidos por la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Tercero.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único, el arrendamiento del inmueble ubicado en el Jr. Bolognesi Nº 752 – 754, de la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, de propiedad de los señores Ricardo Bado Pajuelo y Neida Pérez Bado, para el funcionamiento de tres Salas Civiles, la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura y la O fi cina del Registro de Condenas, por la suma de S/. 134 400,00 (Ciento Treinticuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), monto que comprende el período de 12 meses, incluido impuestos, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único, el arrendamiento del inmueble ubicado en el Jr. San Martín Nº 660 - Huamachuco, departamento de La Libertad, de propiedad del señor Leoncio Acosta Rodríguez, para el funcionamiento del Juzgado Colegiado de Sánchez – Carrión, Huamachuco, por la suma de S/. 38 400,00 (Treintiocho Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), monto que comprende el período de 12 meses, incluido impuestos, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.Artículo Quinto.- DISPONER que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con el apoyo de la Administración Distrital, se encargue de llevar a cabo la contratación antes referida, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para cuyo efecto se le deberá remitir todo lo actuado; asimismo, el contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá observar las disposiciones antes citadas, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones y formalidades que establece la ley. Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo a su vez disponer su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese, FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 31033-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Alfred Nobel CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 003-2007-CONAFU Lima, 17 de enero del 2007 VISTOS; la Resolución Nº 126-2006-CONAFU de fecha 16 de mayo de 2006, la Resolución Nº 224-2006-CONAFU del 24 de julio del 2006, la Carta de fecha 13 de diciembre del 2006, presentada por el Presidente de la Comisión de Evaluación y Consolidación, el Informe Nº 005-2006-IFPDI-CDEYC-CONAFU de fecha 13 de diciembre del 2006, y el Acuerdo Nº 336-2006-CONAFU, de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 inc. “c” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de