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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (28/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340656 VISTOS: El Memorándum Nº 233-2007-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Técnico Nº 013-2007-SL-GAF-GG/PJ de la Subgerencia de Logística y el Informe Nº 073-2007-OAL-GG/PJ, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante los cuales se solicita la exoneración del proceso de selección para el arrendamiento de inmuebles destinados al funcionamiento de diversas dependencias de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS se aprobó la actualización del Calendario O fi cial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, disponiéndose en su artículo segundo que dicho Código entrará en vigencia en el Distrito Judicial de La Libertad, el 1º de abril del 2007; Que, en ese contexto y ante las restricciones presupuestales, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 030-2007-CE-PJ, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de febrero del año 2007, ha dispuesto la conversión de diversos órganos jurisdiccionales penales del Distrito Judicial de La Libertad; asimismo, ha asignado a los juzgados mixtos de provincias, las facultades para que conozcan los procesos que se tramiten bajo el Código Procesal Penal, a partir del 1º de abril del año en curso; Que, del Informe Técnico Nº 013-2007-SL-GAF-GG-PJ, emitido por la Subgerencia de Logística, se aprecia que la Comisión Distrital de Implementación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el Encargado de Logística de dicho Distrito Judicial y la Comisión designada por la Gerencia General del Poder Judicial, han de fi nido en forma conjunta las necesidades primordiales para la respectiva habilitación, adecuación y equipamiento de dichos órganos jurisdiccionales; Que, dentro de las necesidades establecidas, se encuentra entre otros, el arrendamiento de inmuebles, toda vez que tanto en la Sede Central como en las sedes ubicadas en algunas provincias del Distrito Judicial de La Libertad, se requiere contar con mayor espacio para el funcionamiento de las dependencias que tramitarán casos bajo el nuevo Código Proceso Penal; Que, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal procedió a efectuar el estudio de mercado, con la fi nalidad de conocer las posibilidades de arrendamiento, para lo cual se dispuso la publicación de avisos en el Diario La República de la ciudad de Trujillo, los días 26, 27, 28, 30, 31 de enero y 1º de febrero del año en curso, con el fi n de recibir propuestas de arrendamiento de locales adecuados para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales y administrativos de Trujillo, Ascope, Chepén, Pacasmayo, Pataz, Huamachuco, entre otros; asimismo, se ha realizado la inspección in situ en dichas localidades a fi n de conocer las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información necesaria para el arrendamiento de inmuebles que reúnan las características y condiciones mínimas; Que, del referido Informe Técnico Nº 013-2007-SL- GAF-GG/PJ, se advierte que con fecha 9 de febrero del 2007, el señor Leoncio Acosta Rodríguez presentó su oferta de alquiler del inmueble sito en el Jr. San Martín Nº 660 - Huamachuco, el mismo que consta de 11 ambientes, señalando como renta mensual la suma de S/. 3 200,00 (Tres Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, del mismo modo, con fecha 12 de febrero del año 2007, se recibió la propuesta de los señores Ricardo Bado Pajuelo y Neida Pérez Bado, ofertando un inmueble de cinco pisos, ubicado en el Jr. Bolognesi Nº 752 – 754, Trujillo, de 620 m2 de área construida, con acabados de primera, un ambiente de recepción grande, 14 o fi cinas amplias, dos ambientes de almacén y una azotea, con una renta mensual de S/. 11 200,00 (Once mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, según la evaluación efectuada y la opinión técnica vertida por la O fi cina de Infraestructura a través del Informe Nº 010-2007-EVC-E-OI-GG-PJ, adjunto al O fi cio Nº 053- 2007-OI-GG-PJ, los mencionados inmuebles cumplen con las características requeridas, las condiciones técnicas mínimas, resultando adecuados para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales, por su ubicación y fácil acceso para el personal y público en general, la distribución apropiada de ambientes, las buenas condiciones constructivas y los acabados; Que, siendo prioritario contar con un inmueble adicional en la ciudad de Trujillo para el funcionamiento de las tres Salas Civiles, de la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura y la O fi cina de Registro de Condenas que a la fecha vienen funcionando en la Sede Central, así como el alquiler de un nuevo inmueble en Huamachuco para el funcionamiento de la Sala Mixta y Juzgado Colegiado de Sánchez – Carrión, la Administración de la Corte Superior de La Libertad, mediante O fi cio Nº 322-2007-ADM-CSJLL- PJ, ha solicitado la inclusión de dichas necesidades en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el presente ejercicio fi scal; Que, de otro lado, teniendo en consideración que las ofertas de arrendamiento referidas en los párrafos precedentes, son las únicas que se han recibido a la fecha, la Subgerencia de Logística plantea a su vez la necesidad de exonerar de los respectivos procesos de selección, para el arrendamiento de los inmuebles propuestos, estableciendo como valor referencial anual, la suma de S/. 134 400,00 (Ciento Treinticuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), para el inmueble de Trujillo, en tanto que la suma anual de S/. 38 400,00 (Treintiocho Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), para el inmueble de Huamachuco, en ambos casos, incluido impuestos; Que, la Subgerencia de Logística, sustenta su pedido, señalando que tales inmuebles son los únicos que reúnen las condiciones técnicas mínimas requeridas, encontrándose totalmente saneados, libre de gravámenes, en buen estado de conservación, aunado a ello el hecho de que se encuentran disponibles para su arrendamiento y la renta anual se encuentra dentro del presupuesto aprobado para el año 2007, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al artículo 76º de la Constitución Política del Estado, las entidades estatales deben llevar a cabo procesos de selección para realizar las adquisiciones y contrataciones, en aras de la transparencia y mejor uso de los recursos públicos; por consiguiente, todas las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, se deben celebrar previo procedimiento de selección y según las etapas establecidas en el artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, sin embargo, la normativa no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario fl exibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la efi ciencia de la contratación , constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección; Que, en ese sentido, conforme al literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, los criterios básicos que permiten veri fi car si efectivamente el bien o servicio es insustituible, son: a) que el bien o servicio no encuentre ningún equivalente en el mercado o en el caso que exista un bien o servicio equivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que dicha necesidad no pueda ser abastecida por ningún otro bien o servicio semejante; y, b) que exista un solo proveedor que pueda cubrir la necesidad de ese bien o servicio, lo que hace que sea un cocontratante potencial que cuenta con la exclusividad de un bien o servicio por privilegio, con características únicas y no reemplazables; Que, del Informe Técnico Nº 013-2007-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logística y el O fi cio Nº 053-2007- OI-GG-PJ, de la O fi cina de Infraestructura de la Gerencia General, por el cual adjunta el Informe Nº 010-2007-EVC-E-OI-GG-PJ, del Responsable de Estudios de la O fi cina de Infraestructura, se evidencia que el arrendamiento de los inmuebles propuestos se encuentra inmerso en la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único, toda vez que los inmuebles ofertados en la ciudad de Trujillo y Huamachuco, respectivamente, son los únicos que reúnen las condiciones técnicas mínimas exigidas, como son su buena ubicación, fácil acceso, el área, la distribución de ambientes, su buen estado de conservación, entre otros aspectos, aunado a ello la disponibilidad presupuestal con la que se cuenta; Que, la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General a través del Informe Nº 073-2007-OAL-GG-PJ,