Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

El Memorandum Nº 233-2007-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Informe Tecnico Nº 013-2007-SL-GAF-GG/PJ de la Subgerencia de Logistica y el Informe Nº 073-2007-OAL-GG/PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante los cuales se solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion para el arrendamiento de inmuebles destinados al funcionamiento de diversas dependencias de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS se aprobo la actualizacion del Calendario Oficial de la Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal, disponiendose en su articulo MORDAZA que dicho Codigo entrara en vigencia en el Distrito Judicial de La MORDAZA, el 1º de MORDAZA del 2007; Que, en ese contexto y ante las restricciones presupuestales, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a traves de la Resolucion Administrativa Nº 030-2007-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero del ano 2007, ha dispuesto la conversion de diversos organos jurisdiccionales penales del Distrito Judicial de La Libertad; asimismo, ha asignado a los juzgados mixtos de provincias, las facultades para que conozcan los procesos que se tramiten bajo el Codigo Procesal Penal, a partir del 1º de MORDAZA del ano en curso; Que, del Informe Tecnico Nº 013-2007-SL-GAF-GG-PJ, emitido por la Subgerencia de Logistica, se aprecia que la Comision Distrital de Implementacion de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, el Encargado de Logistica de dicho Distrito Judicial y la Comision designada por la Gerencia General del Poder Judicial, han definido en forma conjunta las necesidades primordiales para la respectiva habilitacion, adecuacion y equipamiento de dichos organos jurisdiccionales; Que, dentro de las necesidades establecidas, se encuentra entre otros, el arrendamiento de inmuebles, toda vez que tanto en la Sede Central como en las sedes ubicadas en algunas provincias del Distrito Judicial de La MORDAZA, se requiere contar con mayor espacio para el funcionamiento de las dependencias que tramitaran casos bajo el MORDAZA Codigo MORDAZA Penal; Que, en cumplimiento de lo previsto por el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la Comision de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal procedio a efectuar el estudio de MORDAZA, con la finalidad de conocer las posibilidades de arrendamiento, para lo cual se dispuso la publicacion de avisos en el Diario La Republica de la MORDAZA de MORDAZA, los dias 26, 27, 28, 30, 31 de enero y 1º de febrero del ano en curso, con el fin de recibir propuestas de arrendamiento de locales adecuados para el funcionamiento de organos jurisdiccionales y administrativos de MORDAZA, Ascope, Chepen, Pacasmayo, Pataz, Huamachuco, entre otros; asimismo, se ha realizado la inspeccion in situ en dichas localidades a fin de conocer las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion necesaria para el arrendamiento de inmuebles que reunan las caracteristicas y condiciones minimas; Que, del referido Informe Tecnico Nº 013-2007-SLGAF-GG/PJ, se advierte que con fecha 9 de febrero del 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su oferta de alquiler del inmueble sito en el Jr. San MORDAZA Nº 660 - Huamachuco, el mismo que consta de 11 ambientes, senalando como renta mensual la suma de S/. 3 200,00 (Tres Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, del mismo modo, con fecha 12 de febrero del ano 2007, se recibio la propuesta de los senores MORDAZA Bado MORDAZA y Neida MORDAZA Bado, ofertando un inmueble de cinco pisos, ubicado en el Jr. Bolognesi Nº 752 ­ 754, MORDAZA, de 620 m2 de area construida, con acabados de primera, un ambiente de recepcion grande, 14 oficinas amplias, dos ambientes de almacen y una azotea, con una renta mensual de S/. 11 200,00 (Once mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, segun la evaluacion efectuada y la opinion tecnica vertida por la Oficina de Infraestructura a traves del Informe Nº 010-2007-EVC-E-OI-GG-PJ, adjunto al Oficio Nº 0532007-OI-GG-PJ, los mencionados inmuebles cumplen con las caracteristicas requeridas, las condiciones tecnicas minimas, resultando adecuados para el funcionamiento de organos jurisdiccionales, por su ubicacion y facil acceso para

el personal y publico en general, la distribucion apropiada de ambientes, las buenas condiciones constructivas y los acabados; Que, siendo prioritario contar con un inmueble adicional en la MORDAZA de MORDAZA para el funcionamiento de las tres MORDAZA Civiles, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y la Oficina de Registro de Condenas que a la fecha vienen funcionando en la Sede Central, asi como el alquiler de un MORDAZA inmueble en Huamachuco para el funcionamiento de la Sala Mixta y Juzgado Colegiado de MORDAZA ­ MORDAZA, la Administracion de la Corte Superior de La MORDAZA, mediante Oficio Nº 322-2007-ADM-CSJLLPJ, ha solicitado la inclusion de dichas necesidades en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el presente ejercicio fiscal; Que, de otro lado, teniendo en consideracion que las ofertas de arrendamiento referidas en los parrafos precedentes, son las unicas que se han recibido a la fecha, la Subgerencia de Logistica plantea a su vez la necesidad de exonerar de los respectivos procesos de seleccion, para el arrendamiento de los inmuebles propuestos, estableciendo como valor referencial anual, la suma de S/. 134 400,00 (Ciento Treinticuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), para el inmueble de MORDAZA, en tanto que la suma anual de S/. 38 400,00 (Treintiocho Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), para el inmueble de Huamachuco, en ambos casos, incluido impuestos; Que, la Subgerencia de Logistica, sustenta su pedido, senalando que tales inmuebles son los unicos que reunen las condiciones tecnicas minimas requeridas, encontrandose totalmente saneados, libre de gravamenes, en buen estado de conservacion, aunado a ello el hecho de que se encuentran disponibles para su arrendamiento y la renta anual se encuentra dentro del presupuesto aprobado para el ano 2007, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado, las entidades estatales deben llevar a cabo procesos de seleccion para realizar las adquisiciones y contrataciones, en aras de la transparencia y mejor uso de los recursos publicos; por consiguiente, todas las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, se deben celebrar previo procedimiento de seleccion y segun las etapas establecidas en el articulo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, sin embargo, la normativa no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuacion a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la contratacion, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, en ese sentido, conforme al literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, los criterios basicos que permiten verificar si efectivamente el bien o servicio es insustituible, son: a) que el bien o servicio no encuentre ningun equivalente en el MORDAZA o en el caso que exista un bien o servicio equivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que dicha necesidad no pueda ser abastecida por ningun otro bien o servicio semejante; y, b) que exista un solo proveedor que pueda cubrir la necesidad de ese bien o servicio, lo que hace que sea un cocontratante potencial que cuenta con la exclusividad de un bien o servicio por privilegio, con caracteristicas unicas y no reemplazables; Que, del Informe Tecnico Nº 013-2007-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logistica y el Oficio Nº 053-2007OI-GG-PJ, de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General, por el cual adjunta el Informe Nº 010-2007-EVCE-OI-GG-PJ, del Responsable de Estudios de la Oficina de Infraestructura, se evidencia que el arrendamiento de los inmuebles propuestos se encuentra inmerso en la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor unico, toda vez que los inmuebles ofertados en la MORDAZA de MORDAZA y Huamachuco, respectivamente, son los unicos que reunen las condiciones tecnicas minimas exigidas, como son su buena ubicacion, facil acceso, el area, la distribucion de ambientes, su buen estado de conservacion, entre otros aspectos, aunado a ello la disponibilidad presupuestal con la que se cuenta; Que, la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General a traves del Informe Nº 073-2007-OAL-GG-PJ,

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