Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

340661

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Revocan diversas facultades registrales conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 136-2007-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de febrero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 000842-2007-GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 0002992007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidacion del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporacion de las Oficinas Registrales que actualmente funcionan en las Municipalidades Distritales y Provinciales a nivel nacional; Que, mediante Informe Nº 013-2007/JR2TRU/GOR/ RENIEC, el Jefe Regional MORDAZA hace de conocimiento que la Agencia MORDAZA cuenta con los recursos necesarios para iniciar el servicio de registro de hechos vitales que ocurran en su circunscripcion; Que, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, dictando disposiciones que garanticen la eficiente prestacion de los servicios en las distintas Oficinas Registrales del RENIEC; Que, la revocatoria de facultades registrales a la citada Oficina del Registro del Estado Civil permitira el afianzamiento y presencia de la Entidad en el interior del MORDAZA, ahora con el servicio de registro de hechos vitales, brindando a la poblacion un servicio MORDAZA y acorde a los avances tecnologicos; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;

Articulo Primero.- Revocar a partir del 5 de marzo de 2007, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo. Articulo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las Oficinas Registrales del RENIEC y la inscripcion de adopciones, a partir de la fecha consignada en el articulo precedente, seran de competencia exclusiva del RENIEC. Articulo Tercero.- La Oficina de los Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA conservara el acervo documentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales que aun conserve, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Art. 44º de la Ley Nº 26497, hasta la incorporacion de tal acervo al RENIEC. Articulo Cuarto.- Precisar que la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA continuara efectuando el archivamiento del Acta de Nacimiento, para los efectos de la inscripcion de adopciones en las Oficinas Registrales del RENIEC, hasta la incorporacion del acervo documentario al RENIEC, debiendose enviar MORDAZA certificada de dicha Acta a la Oficina Registral RENIEC de Trujillo. Articulo Quinto.- Encargar a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolucion Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, modificada por Resolucion Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad senalada en el Articulo Primero de la presente Resolucion, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho Articulo. Articulo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional y Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (e)

31312-1

Designan Jefe responsable de la Oficina Registral MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 137-2007-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de febrero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 842-2007-GOR/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000299-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las oficinas registrales de diversas municipalidades; Que. mediante Resoluciones Jefaturales Nº 690, 863, 1161, 1163, 1338 y 1071-2006-JEF/RENIEC se dispuso revocar las facultades registrales comprendidas en literales a), b) c), e) y o) del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC, que fueron conferidas a las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en diversas Municipalidades de MORDAZA Metropolitana, Callao y Piura; Que. mediante Resolucion Jefatural Nº 136-2007JEF/RENIEC se dispuso revocar las facultades registrales

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