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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (28/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340661 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Revocan diversas facultades registrales conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 136-2007-JEF/RENIEC Lima, 27 de febrero de 2007 VISTOS:El O fi cio Nº 000842-2007-GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000299- 2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las O fi cinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidación del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporación de las O fi cinas Registrales que actualmente funcionan en las Municipalidades Distritales y Provinciales a nivel nacional; Que, mediante Informe Nº 013-2007/JR2TRU/GOR/ RENIEC, el Jefe Regional Trujillo hace de conocimiento que la Agencia Trujillo cuenta con los recursos necesarios para iniciar el servicio de registro de hechos vitales que ocurran en su circunscripción; Que, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo, dictando disposiciones que garanticen la e fi ciente prestación de los servicios en las distintas O fi cinas Registrales del RENIEC; Que, la revocatoria de facultades registrales a la citada O fi cina del Registro del Estado Civil permitirá el afi anzamiento y presencia de la Entidad en el interior del país, ahora con el servicio de registro de hechos vitales, brindando a la población un servicio cómodo y acorde a los avances tecnológicos; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar a partir del 5 de marzo de 2007, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las O fi cinas Registrales del RENIEC y la inscripción de adopciones, a partir de la fecha consignada en el artículo precedente, serán de competencia exclusiva del RENIEC. Artículo Tercero.- La O fi cina de los Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo conservará el acervo documentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales que aún conserve, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Art. 44º de la Ley Nº 26497, hasta la incorporación de tal acervo al RENIEC. Artículo Cuarto.- Precisar que la O fi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo continuará efectuando el archivamiento del Acta de Nacimiento, para los efectos de la inscripción de adopciones en las O fi cinas Registrales del RENIEC, hasta la incorporación del acervo documentario al RENIEC, debiéndose enviar copia certi fi cada de dicha Acta a la Ofi cina Registral RENIEC de Trujillo. Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, modi fi cada por Resolución Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad señalada en el Artículo Primero de la presente Resolución, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho Artículo. Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional y Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e) 31312-1 Designan Jefe responsable de la Oficina Registral Trujillo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2007-JEF/RENIEC Lima, 27 de febrero de 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 842-2007-GOR/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000299-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las o fi cinas registrales de diversas municipalidades; Que. mediante Resoluciones Jefaturales Nº 690, 863, 1161, 1163, 1338 y 1071-2006-JEF/RENIEC se dispuso revocar las facultades registrales comprendidas en literales a), b) c), e) y o) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, que fueron conferidas a las O fi cinas del Registro del Estado Civil que funcionan en diversas Municipalidades de Lima Metropolitana, Callao y Piura; Que. mediante Resolución Jefatural Nº 136-2007- JEF/RENIEC se dispuso revocar las facultades registrales