Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

340666
VISTA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

La solicitud presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N3813 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros

adecuado funcionamiento de las Empresas Administradoras Hipotecarias; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley Nº 28971; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos y la Gerencia de Tecnologias de la Informacion; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Empresas Administradoras Hipotecarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion; Articulo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, conforme el Anexo adjunto a la presente norma. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el articulo MORDAZA que entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de marzo de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS HIPOTECARIAS CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Empresas Administradoras Hipotecarias creadas por la Ley Nº 28971. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento considerense las siguientes definiciones: a) Credito inmobiliario: credito otorgado a personas naturales o juridicas para fines de adquisicion, refaccion, construccion, ampliacion, mejoramiento o subdivision de todo MORDAZA de bienes inmuebles; asi como para refinanciar o para prepagar dicho credito. b) EAH: Empresas Administradoras Hipotecarias definidas en el articulo 1º de la Ley Nº 28971. c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias. d) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias. e) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

30529-1

Aprueban Reglamento de las Empresas Administradoras Hipotecarias y modifican Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 213-2007
MORDAZA, 27 de febrero de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28971 publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 27 de enero de 2007, se aprobo la Ley que crea las Empresas Administradoras Hipotecarias; Que, en el articulo 1º de la Ley Nº 28971 se senala que las Empresas Administradoras Hipotecarias son empresas especializadas del sistema financiero que tienen por objeto exclusivo otorgar y adquirir creditos inmobiliarios por cuenta propia y, en relacion a ellos emitir titulos valores, letras hipotecarias, cedulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y titulos de credito hipotecario negociables, tanto en moneda nacional como extranjera; Que, asimismo, en el articulo 1º de la Ley Nº 28971 se precisa que las Empresas Administradoras Hipotecarias forman parte del sistema financiero nacional y se someten a la regulacion y supervision de esta Superintendencia, siendoles aplicables las disposiciones contenidas en dicha Ley, en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias en lo que resulte pertinente, asi como en las normas que emita este organismo de control; Que, la Disposicion Final Unica de la Ley Nº 28971 establece que esta Superintendencia debera emitir las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el

CAPITULO II DE LAS EMPRESA ADMINISTRADORAS HIPOTECARIAS
Articulo 3º.- Objeto social Las EAH son empresas especializadas del sistema financiero constituidas como sociedades anonimas en concordancia con lo establecido en el articulo 12º de la Ley General, cuyo objeto social consiste en otorgar y adquirir creditos inmobiliarios por cuenta propia y, en relacion a ellos, emitir letras hipotecarias, cedulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y titulos de credito hipotecario negociables, tanto en moneda nacional como extranjera. Asimismo, podran otorgar y adquirir creditos por cuenta de terceros, por cualquier modalidad distinta al fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el articulo 5º.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.