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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340666 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por la señorita Jaqueline Rocío Bendezú Huarcaya, para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali fi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Jaqueline Rocío Bendezú Huarcaya con matrícula Nº N-3813 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 30529-1 Aprueban Reglamento de las Empresas Administradoras Hipotecarias y modifican Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 213-2007 Lima, 27 de febrero de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28971 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 27 de enero de 2007, se aprobó la Ley que crea las Empresas Administradoras Hipotecarias; Que, en el artículo 1º de la Ley Nº 28971 se señala que las Empresas Administradoras Hipotecarias son empresas especializadas del sistema fi nanciero que tienen por objeto exclusivo otorgar y adquirir créditos inmobiliarios por cuenta propia y, en relación a ellos emitir títulos valores, letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y títulos de crédito hipotecario negociables, tanto en moneda nacional como extranjera; Que, asimismo, en el artículo 1º de la Ley Nº 28971 se precisa que las Empresas Administradoras Hipotecarias forman parte del sistema fi nanciero nacional y se someten a la regulación y supervisión de esta Superintendencia, siéndoles aplicables las disposiciones contenidas en dicha Ley, en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias en lo que resulte pertinente, así como en las normas que emita este organismo de control; Que, la Disposición Final Única de la Ley Nº 28971 establece que esta Superintendencia deberá emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de las Empresas Administradoras Hipotecarias; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, resulta necesario efectuar modi fi caciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero a fi n de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley Nº 28971; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos y la Gerencia de Tecnologías de la Información; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Empresas Administradoras Hipotecarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, conforme el Anexo adjunto a la presente norma. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo segundo que entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS HIPOTECARIAS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Empresas Administradoras Hipotecarias creadas por la Ley Nº 28971. Artículo 2º.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes de fi niciones: a) Crédito inmobiliario: crédito otorgado a personas naturales o jurídicas para fi nes de adquisición, refacción, construcción, ampliación, mejoramiento o subdivisión de todo tipo de bienes inmuebles; así como para re fi nanciar o para prepagar dicho crédito. b) EAH: Empresas Administradoras Hipotecarias defi nidas en el artículo 1º de la Ley Nº 28971. c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias. d) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modi fi catorias. e) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. CAPÍTULO II DE LAS EMPRESA ADMINISTRADORAS HIPOTECARIAS Artículo 3º.- Objeto social Las EAH son empresas especializadas del sistema fi nanciero constituidas como sociedades anónimas en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la Ley General, cuyo objeto social consiste en otorgar y adquirir créditos inmobiliarios por cuenta propia y, en relación a ellos, emitir letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y títulos de crédito hipotecario negociables, tanto en moneda nacional como extranjera. Asimismo, podrán otorgar y adquirir créditos por cuenta de terceros, por cualquier modalidad distinta al fi deicomiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º.