Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

el numeral 3° del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad a la Vigesima disposicion complementaria de la Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades provinciales o distritales, por unica vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podran declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo MORDAZA de noventa dias, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Que, corresponde al despacho de alcaldia defender y cautelar los intereses y derechos de la Municipalidad, segun lo establece el numeral 6° del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades; En uso de sus facultades conferidas por el numeral 3° y 8° del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA Y DISPONERLAREORGANIZACIONYREESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA de la Municipalidad Provincial MORDAZA Carrion-Yanahuanca, facultandose al Despacho de Alcaldia a ejecutar todas las acciones que MORDAZA necesarias para el ejercicio de la defensa y cautela de los derechos e intereses de la Municipalidad. Articulo Segundo.- El MORDAZA de Reestructuracion Administrativa comprendera ademas de las atribuciones conferidas en el articulo anterior, la revision de los siguientes instrumentos de gestion: Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y Presupuesto Analitico de Personal (PAP) Articulo Tercero.- El plazo de reestructuracion no sera mayor de sesenta (60) dias calendario. Articulo Cuarto.- Encargar a la Alcaldia y a la Gerencia Municipal el cumplimiento y ejecucion del MORDAZA Acuerdo. Dada en despacho del Alcaldia de la Municipalidad Provincial MORDAZA MORDAZA, el dia 24 del mes de enero del ano dos mil siete. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA AIRE MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL MORDAZA LARCO MORDAZA
Fijan montos de remuneracion del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2007-MDVLH
MORDAZA Larco MORDAZA, 13 de febrero del 2007. EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA LARCO MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso 28) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores. Asimismo, el articulo 12º de la citada MORDAZA, establece que los regidores desempenan su

cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 27972, senala que el MORDAZA Distrital, desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que lo fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion; Que, la Ley Nº 28212, que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la Jerarquia y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, en el inciso e) del articulo 4º dispone que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA (4 ¼) URSP, por todo concepto; Que, el inciso 5.2) del articulo 5º de la Ley Nº 28212 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30 de diciembre del 2006, senala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM de fecha 31 de MORDAZA del 2006, fija en la suma de S/. 2600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP) correspondiente al ano 2007; Que, teniendo en cuenta la aplicacion de una politica de austeridad y encontrandose la Municipalidad en una dificil situacion economica, los montos estimados por la presente gestion municipal son inferiores a los considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura para el ano 2007 y significan un ahorro significativo para esta Municipalidad ; Por lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo establecido en los articulos 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, previo analisis y deliberacion, por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Fijar, la remuneracion mensual del MORDAZA de la Municipalidad Distrital MORDAZA Larco MORDAZA, en la suma de tres coma dos Unidades de Remuneracion del Sector Publico (3,2 URSP), de acuerdo a la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA en la suma equivalente al 7,5% de la remuneracion del senor MORDAZA senalada en el articulo precedente, por cada asistencia efectiva a Sesion del Concejo, determinandose un MORDAZA de 4 sesiones ordinarias remuneradas al mes. Articulo Tercero.- El presente acuerdo regira durante la presente gestion municipal 2007-2010, vigente desde el 01 de enero del 2007 al 31 de diciembre del 2010. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente y acciones correspondientes con arreglo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. MORDAZA LLAMO MORDAZA

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