TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340694 el numeral 3° del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad a la Vigésima disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o fi nanciera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Que, corresponde al despacho de alcaldía defender y cautelar los intereses y derechos de la Municipalidad, según lo establece el numeral 6° del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades; En uso de sus facultades conferidas por el numeral 3° y 8° del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal; ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA Y DISPONER LA REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA de la Municipalidad Provincial Daniel Carrión-Yanahuanca, facultándose al Despacho de Alcaldía a ejecutar todas las acciones que sean necesarias para el ejercicio de la defensa y cautela de los derechos e intereses de la Municipalidad. Artículo Segundo.- El proceso de Reestructuración Administrativa comprenderá además de las atribuciones conferidas en el artículo anterior, la revisión de los siguientes instrumentos de gestión: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) Artículo Tercero.- El plazo de reestructuración no será mayor de sesenta (60) días calendario. Artículo Cuarto.- Encargar a la Alcaldía y a la Gerencia Municipal el cumplimiento y ejecución del proceso Acuerdo. Dada en despacho del Alcaldía de la Municipalidad Provincial Daniel Carrión, el día 24 del mes de enero del año dos mil siete. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CONCEPCIÓN AIRE TORIBIO Alcalde 30547-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL VICTOR LARCO HERRERA Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2007-MDVLH Víctor Larco Herrera, 13 de febrero del 2007. EL CONCEJO MUNICIPAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA CONSIDERANDO: Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. Asimismo, el artículo 12º de la citada norma, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 27972, señala que el Alcalde Distrital, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que lo fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuéstales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, la Ley Nº 28212, que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, en el inciso e) del artículo 4º dispone que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto; Que, el inciso 5.2) del artículo 5º de la Ley Nº 28212 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30 de diciembre del 2006, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM de fecha 31 de julio del 2006, fi ja en la suma de S/. 2600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) correspondiente al año 2007; Que, teniendo en cuenta la aplicación de una política de austeridad y encontrándose la Municipalidad en una difícil situación económica, los montos estimados por la presente gestión municipal son inferiores a los considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2007 y signi fi can un ahorro signi fi cativo para esta Municipalidad ; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, en sesión ordinaria de la fecha, previo análisis y deliberación, por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Fijar, la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital Víctor Larco Herrera, en la suma de tres coma dos Unidades de Remuneración del Sector Público (3,2 URSP), de acuerdo a la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera en la suma equivalente al 7,5% de la remuneración del señor Alcalde señalada en el artículo precedente, por cada asistencia efectiva a Sesión del Concejo, determinándose un máximo de 4 sesiones ordinarias remuneradas al mes. Artículo Tercero.- El presente acuerdo regirá durante la presente gestión municipal 2007-2010, vigente desde el 01 de enero del 2007 al 31 de diciembre del 2010. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente y acciones correspondientes con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS E. VÁSQUEZ LLAMO Alcalde 31048-1