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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340678 2007, una declaración jurada suscrita conjuntamente con el profesional responsable de la elaboración del Plan de Contingencia, Informe Ambiental Anual o Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS), en la que se hagan responsables solidariamente de la información contenida en el documento presentado. La declaración jurada antes mencionada deberá ser presentada en mesa de partes de cualquier O fi cina Regional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 31040-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 014-2007-OS/CD Mediante O fi cio Nº 019-2007-OSINERGMIN-AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 014-2007-OS/CD, publicada en la edición del día 24 de febrero de 2007. DICE: Artículo 3º.- Modi fi car el artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD de fecha 3 de julio de 2006, en los siguientes términos: “Artículo 5º.- Las diferencias de volumen no justi fi cadas en los inventarios de combustibles y el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente Resolución, constituye infracción administrativa sancionable; la cual estará sujeta a la sanción de multa, sin perjuicio de aplicar las medidas correctivas de suspensión de actividades y/o cierre temporal de establecimiento, según corresponda”. DEBE DECIR:Artículo 3º.- Modi fi car el artículo 5º de la resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD de fecha 3 de julio de 2006, en los siguientes términos: “Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, y 4º de la presente Resolución, constituye infracción administrativa sancionable; la cual estará sujeta a la sanción de multa, sin perjuicio de aplicar las medidas correctivas de suspensión temporal o defi nitiva de actividades y/o cierre temporal o de fi nitivo de establecimiento, según corresponda”. 31038-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoria I para las Canastas C, D, y E que presta Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2007-CD/OSIPTEL Lima, 26 de febrero de 2007. EXPEDIENTE : Nº 00001-2007-CD-GPR/AT MATERIA :Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.VISTA: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) mediante comunicación DR-067-C-181/GR-07 recibida con fecha 30 de enero de 2007 y corregida mediante comunicación DR-067-C-254/GR-07 1 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde a OSIPTEL examinar y veri fi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicación, fi jadas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, debiendo emitir su pronunciamiento en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas presentada por TELEFONICA; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y TELEFÓNICA, OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante Instructivo de Tarifas) mediante Resolución del Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modi fi cada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL, en la cual se precisan los mecanismos para la ponderación de las tarifas y para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope; 1 Con fecha 20 de febrero de 2007