Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
VISTA:

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

2007, una declaracion jurada suscrita conjuntamente con el profesional responsable de la elaboracion del Plan de Contingencia, Informe Ambiental Anual o Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS), en la que se MORDAZA responsables solidariamente de la informacion contenida en el documento presentado. La declaracion jurada MORDAZA mencionada debera ser presentada en mesa de partes de cualquier Oficina Regional de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) mediante comunicacion DR-067-C-181/GR-07 recibida con fecha 30 de enero de 2007 y corregida mediante comunicacion DR-067-C-254/GR-071 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley N° 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesion, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, debiendo emitir su pronunciamiento en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles desde la fecha de recepcion de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas presentada por TELEFONICA; Que el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por OSIPTEL para establecer el limite maximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado Peruano y TELEFONICA, OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoria I, la cual garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Articulo Tercero de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante Instructivo de Tarifas) mediante Resolucion del Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada mediante Resolucion del Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL, en la cual se precisan los mecanismos para la ponderacion de las tarifas y para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado dentro del regimen de formulas de tarifas tope;

31040-2 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 014-2007-OS/CD
Mediante Oficio Nº 019-2007-OSINERGMIN-AAD, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 014-2007-OS/CD, publicada en la edicion del dia 24 de febrero de 2007. DICE: Articulo 3º.- Modificar el articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD de fecha 3 de MORDAZA de 2006, en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Las diferencias de volumen no justificadas en los inventarios de combustibles y el incumplimiento de lo dispuesto en los articulos 2º, 3º y 4º de la presente Resolucion, constituye infraccion administrativa sancionable; la cual estara sujeta a la sancion de multa, sin perjuicio de aplicar las medidas correctivas de suspension de actividades y/o cierre temporal de establecimiento, segun corresponda". DEBE DECIR: Articulo 3º.- Modificar el articulo 5º de la resolucion de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD de fecha 3 de MORDAZA de 2006, en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los articulos 2º, 3º, y 4º de la presente Resolucion, constituye infraccion administrativa sancionable; la cual estara sujeta a la sancion de multa, sin perjuicio de aplicar las medidas correctivas de suspension temporal o definitiva de actividades y/o cierre temporal o definitivo de establecimiento, segun corresponda".

31038-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoria I para las Canastas C, D, y E que presta Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2007-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 26 de febrero de 2007.
EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO : : : Nº 00001-2007-CD-GPR/AT Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoria I Telefonica del Peru S.A.A.

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Con fecha 20 de febrero de 2007

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