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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (28/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340682 implementación del Instituto de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región Centro - INEN Centro, que bene fi ciará a los departamentos de la Región Central del Perú. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Subgerencia de Inversión Pública del Gobierno Regional de Junín, implementen los alcances de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los veintiocho días del mes de noviembre del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente Consejo Regional de Junín POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los treinta días del mes de noviembre del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente Gobierno Regional de Junín Junín 22062-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Lineamientos del Sistema Regional de Protección de los Derechos de los Usuarios y Garantía de la Calidad en los Servicios de Salud de la Región Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2006-GRU/CR Pucallpa, 14 de diciembre del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2006; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia constitucional del Gobierno Regional dictar normas inherentes a la gestión regional; asimismo el literal a) del artículo 15º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las funciones especí fi cas del Gobierno Regional en materia de salud es: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales;Que, por Resolución Gerencial Nº 025-2006 CND/GTA, al Gobierno Regional de Ucayali se le ha transferido la facultad de garantizar y proteger los derechos ciudadanos en salud y promover las responsabilidades ciudadanas y la participación de la población para el mejoramiento de la salud en la región; Que, dentro de las políticas del Estado en materia de salud, está el de ofrecer una estrategia e fi ciente que pueda concertar y orientar el esfuerzo de todos los actores sociales y los componentes del sector hacia una meta común, el de llevar y contribuir a preservar la salud con dignidad y calidad a toda la población; asimismo como uno de los principales objetivos, es la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, propiciando el desarrollo de acciones para la promoción de los derechos, la prevención de las vulneraciones y el acceso a mecanismos de justicia; El Ministerio de Salud, dentro de un marco de protección de los derechos de los usuarios, cumple con promover la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de todos los habitantes que lo necesiten, proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas de corto, mediano y largo plazo, en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2006, aprobó la siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR los Lineamientos del Sistema Regional de Protección de los Derechos de los Usuarios y Garantía de la Calidad en los Servicios de Salud de la Región Ucayali. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Salud la elaboración de un Plan de Implementación del Sistema Regional de Protección de los Derechos de los Usuarios y Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud. Artículo Tercero.- La Dirección Regional de Salud de Ucayali, será la encargada de publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación local. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación de acta. Por tanto mando se publique y cumpla. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 30564-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Exoneran de pago de derecho de trámite de matrimonio civil para la realización del Primer Matrimonio Civil Comuntario 2007 ORDENANZA Nº 135-MDI Independencia, 16 de febrero de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza sobre: Exoneración del pago de derecho de trámite de Matrimonio Civil para la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2007; y,