Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340679

Que conforme al mecanismo de calculo senalado en la formula de tarifas tope establecida en los contratos de concesion, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para los meses de septiembre y diciembre de 2006, y los valores de los Factores de Productividad Trimestral fijados en los Articulos Primero y MORDAZA de la citada Resolucion Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, se ha determinado que los valores de los Factores de Control aplicables para el trimestre marzo - MORDAZA 2007 son de 0.9717 para las Canastas C y D, y de 0.9778 para la Canasta E; Que luego de la evaluacion de la solicitud y la informacion presentada por TELEFONICA (mediante cartas DR-067-C-181/GR-07 y DR-067-C-254/GR-07), se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoria I que forman parte de las Canastas C, D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste, determinan reducciones promedio ponderadas en cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con los niveles exigidos por los Factores de Control; Que, acorde con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, se considera necesario precisar que los creditos acumulados por cada canasta de servicios, que resultan de las reducciones tarifarias anticipadas reconocidas hasta la fecha desde el inicio de la aplicacion del Factor de Productividad vigente en septiembre de 2004, deberan igualarse a cero en el caso del escenario 1 y al valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2, escenarios establecidos segun el Instructivo vigente para que la empresa de por cancelado el credito generado por la reduccion anticipada; En aplicacion de lo previsto en los Articulos 29º, 32º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion N° 292; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar en 0.9717 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I de las Canastas C y D, y en 0.9778 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I de la Canasta E, prestados por TELEFONICA, que se aprueban mediante la presente Resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 1 de marzo de 2007, en los niveles siguientes:
Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 2.83% 8.85% 5.00%

Articulo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesion del que es titular TELEFONICA y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 6°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera notificada a TELEFONICA. Se dispone, asimismo, la publicacion del correspondiente informe sustentatorio en la pagina web institucional de OSIPTEL- http://www.osiptel.gob.pe -considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Seccion 9.02 de los Contratos de Concesion, la formula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual esta sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente Resolucion, se cine a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFONICA debe proponer las nuevas tarifas que regiran desde la fecha efectiva prevista para el ajuste, especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Formula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envia al Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolucion Tarifaria para su publicacion, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, a traves de su pagina WEB, MORDAZA de su entrada en vigencia. Estimacion del Factor de Control La estimacion de los factores de control correspondientes al trimestre marzo ­ MORDAZA 2007 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion:

Articulo 3°.- Disponer que TELEFONICA publique, a mas tardar el dia de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los servicios de Categoria I de las canastas C, D y E contenidas en su solicitud de ajuste trimestral presentada mediante cartas N° DR-067-C181/GR-07 y N° DR-067-C-254/GR-07, referida en la seccion de VISTA. Articulo 4°.- Precisar que de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente Resolucion- dentro del regimen de formulas de tarifas tope - y segun la normativa vigente, la empresa TELEFONICA registra un credito acumulado por reducciones anticipadas de tarifas en la Canasta D de 0.053521 y en la Canasta E de 0.027661, mientras que el valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2 para la Canasta D es de - 1.1924 y para la Canasta E es de - 0.6163, por lo tanto MORDAZA canastas tienen un credito vigente (debido a que la empresa opto por el escenario 2). En la Canasta C, no hubo reducciones anticipadas, por lo que el credito acumulado y el valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas son iguales a 0.0000.

Fn = Factor de control para el trimestre "n".
Fn ( 1 X )* IPC n IPC n
1 2

IPC = Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA
Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI).

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