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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (28/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340679 Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de septiembre y diciembre de 2006, y los valores de los Factores de Productividad Trimestral fi jados en los Artículos Primero y Segundo de la citada Resolución Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, se ha determinado que los valores de los Factores de Control aplicables para el trimestre marzo - mayo 2007 son de 0.9717 para las Canastas C y D, y de 0.9778 para la Canasta E; Que luego de la evaluación de la solicitud y la información presentada por TELEFÓNICA (mediante cartas DR-067-C-181/GR-07 y DR-067-C-254/GR-07), se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoría I que forman parte de las Canastas C, D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste, determinan reducciones promedio ponderadas en cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con los niveles exigidos por los Factores de Control; Que, acorde con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, se considera necesario precisar que los créditos acumulados por cada canasta de servicios, que resultan de las reducciones tarifarias anticipadas reconocidas hasta la fecha desde el inicio de la aplicación del Factor de Productividad vigente en septiembre de 2004, deberán igualarse a cero en el caso del escenario 1 y al valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2, escenarios establecidos según el Instructivo vigente para que la empresa de por cancelado el crédito generado por la reducción anticipada; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión N° 292; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Fijar en 0.9717 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I de las Canastas C y D, y en 0.9778 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I de la Canasta E, prestados por TELEFÓNICA, que se aprueban mediante la presente Resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1 de marzo de 2007, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 2.83% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 8.85%Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 5.00% Artículo 3°.- Disponer que TELEFÓNICA publique, a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los servicios de Categoría I de las canastas C, D y E contenidas en su solicitud de ajuste trimestral presentada mediante cartas N° DR-067-C-181/GR-07 y N° DR-067-C-254/GR-07, referida en la sección de VISTA. Artículo 4°.- Precisar que de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente Resolución- dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope - y según la normativa vigente, la empresa TELEFÓNICA registra un crédito acumulado por reducciones anticipadas de tarifas en la Canasta D de 0.053521 y en la Canasta E de 0.027661, mientras que el valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2 para la Canasta D es de - 1.1924 y para la Canasta E es de - 0.6163, por lo tanto ambas canastas tienen un crédito vigente (debido a que la empresa optó por el escenario 2). En la Canasta C, no hubo reducciones anticipadas, por lo que el crédito acumulado y el valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas son iguales a 0.0000.Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesión del que es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y será noti fi cada a TELEFÓNICA. Se dispone, asimismo, la publicación del correspondiente informe sustentatorio en la página web institucional de OSIPTEL- http://www.osiptel.gob.pe -considerando para tales efectos la no publicación de la información cali fi cada como con fi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Con fi dencial aprobado por OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especi fi cada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente Resolución, se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFÓNICA debe proponer las nuevas tarifas que regirán desde la fecha efectiva prevista para el ajuste, especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envía al Diario Ofi cial El Peruano el texto de la Resolución Tarifaria para su publicación, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, a través de su pagina WEB, antes de su entrada en vigencia. Estimación del Factor de Control La estimación de los factores de control correspondientes al trimestre marzo – mayo 2007 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: nF = Factor de control para el trimestre “n”. 211  nn nIPCIPC*)X( F IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).