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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (28/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340688 Proyecto de Ordenanza para declarar zonas rígidas para el comercio ambulatorio en diversas vías públicas de la jurisdicción del distrito de Lurín. Que, a la fecha se ha cumplido con el proceso de reubicación de los trabajadores de Comercio Ambulatorio en Lurín - Cercado. Que la recuperación de la belleza y tradición contribuye al mejoramiento del ornato de este sector capital del distrito, cuya tradición e identidad turística y ecológica debe consolidarse. Que, es función de la Municipalidad regular y controlar el Comercio Ambulatorio conforme lo señala el Art. 83º numeral 3.2 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 114-2007-OAJ/ML opina por la procedencia de aprobación de la ordenanza. Que, puesto a consideración del Concejo en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente el pleno del Concejo por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA ZONAS RÍGIDAS PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN DIVERSAS VÍAS PÚBLICAS DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- DECLARAR Zonas Rígidas para el Comercio Ambulatorio e Instalación de Kioscos, las siguientes áreas públicas: Ɣ Laterales de la vía Antigua Panamericana Sur en el tramo comprendido entre el Km. 26 hasta el Km. 42.5. Ɣ Laterales de la Autopista a Pucusana en el tramo comprendido entre el Km. 24 hasta el Km. 37.5. Ɣ Jr. Tarapacá, Jr. Moore y Av. 27 de Octubre, cada una de ellas en la primera cuadra. Ɣ Jr. San Pedro, Jr. Unión, Jr. Bolognesi y Jr. Grau, cada una de ellas en el perímetro de la Plaza de Armas. Ɣ Jr. Castilla en toda su extensión. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Disposición a la autoridad policial, a fi n de que preste el apoyo necesario para su cumplimiento, encargándose a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, efectúe todas las acciones que requiera para el mismo fi n. Mando se registre, publique y cumpla. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 30589-1 Aprueban nuevo régimen municipal de aplicación de sanciones y adicionan nuevas sanciones administrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 148/ML Lurín, 19 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurín, visto en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de febrero del 2007, el Informe Nº 149-2007-OAJ/ML de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de Aprobar, Modi fi car o Derogar las Ordenanzas, así mismo el subcapítulo II que establece la capacidad sancionadora en sus artículos 46º, 47º, 48º y 49º, del mismo cuerpo legal donde se establecen las sanciones de carácter obligatorio Ordenanza. Que, mediante Ordenanza Nº 055-2001-ML de fecha 20 de diciembre del 2001 se aprueba la aplicación, dentro de nuestra jurisdicción, del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y el cuadro de sanciones y escala de multas aprobado por Ordenanza Nº 337-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza Metropolitana que ha sido derogada mediante Ordenanza Nº 984-MML de fecha 7 de enero del 2007, la misma que aprueba el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora. Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando que antecede es necesario que se apruebe la aplicación, dentro de nuestra jurisdicción, del Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, aprobado mediante la Ordenanza Nº 984-MML de fecha 7 de enero del 2007. Que, en el mismo orden de ideas es necesario incluir las sanciones administrativas que no se encuentran contempladas dentro de la escala de multas aprobada mediante Ordenanza Nº 984-MML de fecha 7 de enero del 2007 y que debido a la realidad del distrito de Lurín, son necesarias realizar una correcta fi scalización. Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 el pleno del Concejo por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APLICA NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y ADICIONA NUEVAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Aprobar la aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Lurín, del Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora y sus respectivos anexos, aprobado mediante la Ordenanza Nº 984-MML de fecha 7 de enero del 2007. Artículo Segundo.- Inclúyase dentro de la jurisdicción del distrito de Lurín, al ANEXO I, (Línea de Acción 06: ORNATO) del Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, aprobado mediante la Ordenanza Nº 984–MML, las siguientes sanciones administrativas: LINEA DE ACCIÓN 06: ORNATO 6.1 ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN GENERAL CÓDIGO INFRACCIÓN TIPO DE INFRACCIÓNMEDIDA COMPLEMENTARIA 06-0109 Instalación de Panel Monumental en la Vía Pública o en Propiedad privada sin autorización de la Municipalidad de Lurín 120 % UIT Por ladoRetiro 06-0110 Instalación de Torre Unipolar en la Vía Pública o en Propiedad privada sin autorización de la Municipalidad de Lurín 150 % UIT Por ladoRetiro Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 055-2001/ML y cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y a la Secretaría General para su publicación y difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 30587-1