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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340683 CONSIDERANDO: Que los derechos de pago por trámite de Matrimonio Civil se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia, aprobado por Ordenanza Nº 117-MDI de fecha 22 de marzo de 2006; Que de conformidad con el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales a través de la Ordenanza crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasa, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que dentro de los derechos sociales y económicos que regula el Capítulo II del Título I de la Constitución Política del Perú, se señalan en el artículo 4º que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolo como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que es competencia de los Gobiernos Locales, administrar organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la municipalidad tiene prevista la realización de una ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, denominada “I Matrimonio Comunitario 2007” programado para el sábado 10 de marzo de 2007; Que la Unidad de Asesoría Legal mediante Informe Nº 039-2007-UAL señala que las Municipalidades tienen la potestad de establecer exoneraciones de pago de tasas, conforme a las normas pertinentes de nuestro ordenamiento jurídico, por tal razón resulta PROCEDENTE la aprobación de la exoneración del pago de la tasa por derecho de trámite de Matrimonio Civil, a efectos de brindar a la población mayor acceso a la participación en el “I Matrimonio Comunitario 2007”; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numeral 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA EXONERACIÓN DE PAGO DE DERECHO DE TRÁMITE DE MATRIMONIO CIVIL PARA LA REALIZACIÓN DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007 Artículo 1º.- ESTABLECER la exoneración del Pago de derecho de Trámite de Matrimonio Civil para el Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el 10 de marzo del presente año en el distrito de Independencia, disponiéndose un pago único reducido de S/. 80.00 (OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por derecho de Trámite de Matrimonio Civil. Artículo 2º.- ENCARGAR a Secretaría General a través del Área de Registro Civil, Gerencia de Administración de Recursos y Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ESTABLECER que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 30551-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo para pago al contado o de primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2007 La Molina, 26 de febrero del 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO:Que, el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, dispone que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada, en cuotas trimestrales con vencimientos al último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre respectivamente; Que, la Ordenanza Nº 116 regula el régimen legal de los Arbitrios Municipales y precisa, como fechas de pago, el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada ejercicio; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 043 del 31 de enero del 2002, el señor Alcalde está facultado para dictar las disposiciones correspondientes en cada ejercicio fi scal a efectos de ampliar el plazo de pago de los tributos, facilitando así a los contribuyentes al cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago con la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 16 de marzo del 2007, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 30601-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen incentivos por cancelación de deudas tributarias vencidas para el Ejercicio 2007 ORDENANZA Nº 261-CDLO Los Olivos, 20 de febrero de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 002-2007-MDLO/CEP de la Comisión Permanente de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo