Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340677

las disposiciones que deberan observar los Titulares que tienen a su cargo la ejecucion de proyectos o la operacion de instalaciones de Hidrocarburos para la MORDAZA del Informe Ambiental Anual, Plan de Contingencia y Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS), CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el articulo 93º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, establece que las personas a que hace referencia el articulo 2º de dicho cuerpo normativo y que tienen a su cargo la ejecucion de proyectos o la operacion de instalaciones de Hidrocarburos, presentaran anualmente a OSINERGMIN, MORDAZA del 31 de marzo, un informe correspondiente al ejercicio anterior, dando cuenta detallada y sustentada sobre el cumplimiento de las normas y disposiciones de dicho Reglamento, sus normas complementarias y las regulaciones ambientales que les son aplicables; Que, asimismo, el articulo 60º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2006-EM, establece que el Titular debera presentar a OSINERGMIN, cada cinco (5) anos, el Plan de Contingencia para su aprobacion. Asimismo, el referido articulo establece que dichos agentes deberan presentar anualmente el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS); Que, en virtud de lo dispuesto en las normas citadas en los considerandos precedentes, es necesario establecer las disposiciones que deberan observar los Titulares que tienen a su cargo la ejecucion de proyectos o la operacion de instalaciones de Hidrocarburos, para la MORDAZA del Informe Ambiental Anual, Plan de Contingencia y Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS); Que, la informacion declarada por los agentes MORDAZA mencionados en el Informe Ambiental Anual, Plan de Contingencia y Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS), sera evaluada y utilizada por OSINERGMIN para efectuar la supervision del cumplimiento de las normas tecnicas, de seguridad y de medio ambiente; Que, el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, exceptua del requisito de prepublicar en el Diario Oficial El Peruano, aquellos reglamentos considerados de urgencia; Que, en el presente caso, urge establecer las disposiciones MORDAZA mencionadas para que los agentes puedan cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en los plazos establecidos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los Titulares que tienen a su cargo la ejecucion de proyectos o la operacion de instalaciones de Hidrocarburos deberan cumplir con presentar anualmente a OSINERGMIN, MORDAZA del 31 de marzo, el Informe Ambiental Anual de sus actividades correspondiente al ejercicio anterior, en la forma establecida en el articulo 4º de la presente Resolucion.

El Informe Ambiental Anual debera ser elaborado en base a los Terminos de Referencia establecidos en el Anexo 1 del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en lo que resulten aplicables. Articulo 2º.- Los Titulares que tienen a su cargo la ejecucion de proyectos o la operacion de instalaciones de Hidrocarburos deberan presentar a OSINERGMIN, MORDAZA del 31 de marzo de 2007, el Plan de Contingencia del establecimiento, instalacion o unidad operativa, para su aprobacion, en la forma establecida en el articulo 4º de la presente Resolucion. El Plan de Contingencia debera ser elaborado en base a los Terminos de Referencia establecidos en el Anexo 2 del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0152006-EM, en lo que resulten aplicables, y se considerara aprobado desde el momento de la MORDAZA a OSINERGMIN de la solicitud de aprobacion, lo cual se acreditara con el acuse de recibo fisico o electronico que se genere en el MORDAZA correspondiente. El Plan de Contingencia aprobado por OSINERGMIN tendra una vigencia de cinco (5) anos, sin perjuicio de las actualizaciones que requiera la informacion contenida en dicho Plan y de su revision anual por OSINERGMIN a traves del Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS). Articulo 3º.- Los Titulares que tienen a su cargo la ejecucion de proyectos o la operacion de instalaciones de Hidrocarburos deberan cumplir con presentar anualmente a OSINERGMIN el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) MORDAZA del 31 de marzo, en la forma establecida en el articulo 4º de la presente Resolucion. En el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) se deberan establecer los objetivos y actividades a desarrollarse, conducentes al logro y mantenimiento de condiciones de seguridad optimas. Articulo 4º.- Para la MORDAZA del Informe Ambiental Anual, Plan de Contingencia y Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) se debera observar lo siguiente: - Los agentes que se encuentran obligados a efectuar sus transacciones en el MORDAZA del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), deberan presentar la documentacion requerida accediendo a la pagina Web http://usuarios.osinerg.gob.pe, digitando su codigo de usuario y contrasena asignada por OSINERGMIN para el SCOP, en el ambiente denominado Declaracion Jurada Ambiental. En dicha pagina, los agentes deberan llenar la solicitud respectiva identificandose con los datos requeridos, debiendo adjuntar escaneado, en forma legible, el Informe Ambiental Anual, Plan de Contingencia o el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS), dependiendo del tramite a efectuar. - Los agentes que no se encuentran obligados a efectuar sus transacciones en el MORDAZA del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), deberan presentar la documentacion requerida en mesa de partes de cualquier Oficina Regional de OSINERGMIN. Articulo 5º.- El profesional responsable de la elaboracion del Informe Ambiental Anual, Plan de Contingencia o Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS), debera suscribir cada una de las paginas del documento que se presentara a OSINERGMIN, haciendose por dicha suscripcion responsable solidariamente con el titular del proyecto o instalacion de la informacion contenida en el documento elaborado. Articulo 6º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento de la obligacion de presentar el Informe Ambiental Anual, Plan de Contingencia y Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS), asi como para su fiscalizacion posterior. Disposicion Complementaria: Los Titulares que tienen a su cargo la ejecucion de proyectos o la operacion de instalaciones de Hidrocarburos que hayan presentado a OSINERGMIN su solicitud de aprobacion del Plan de Contingencia, o hayan presentado el Informe Ambiental Anual o el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) con fecha anterior a la emision de la presente Resolucion, solamente deberan presentar a OSINERGMIN MORDAZA del 31 de marzo del

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