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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340677 las disposiciones que deberán observar los Titulares que tienen a su cargo la ejecución de proyectos o la operación de instalaciones de Hidrocarburos para la presentación del Informe Ambiental Anual, Plan de Contingencia y Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS), CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 93º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, establece que las personas a que hace referencia el artículo 2º de dicho cuerpo normativo y que tienen a su cargo la ejecución de proyectos o la operación de instalaciones de Hidrocarburos, presentarán anualmente a OSINERGMIN, antes del 31 de marzo, un informe correspondiente al ejercicio anterior, dando cuenta detallada y sustentada sobre el cumplimiento de las normas y disposiciones de dicho Reglamento, sus normas complementarias y las regulaciones ambientales que les son aplicables; Que, asimismo, el artículo 60º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2006-EM, establece que el Titular deberá presentar a OSINERGMIN, cada cinco (5) años, el Plan de Contingencia para su aprobación. Asimismo, el referido artículo establece que dichos agentes deberán presentar anualmente el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS); Que, en virtud de lo dispuesto en las normas citadas en los considerandos precedentes, es necesario establecer las disposiciones que deberán observar los Titulares que tienen a su cargo la ejecución de proyectos o la operación de instalaciones de Hidrocarburos, para la presentación del Informe Ambiental Anual, Plan de Contingencia y Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS); Que, la información declarada por los agentes antes mencionados en el Informe Ambiental Anual, Plan de Contingencia y Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS), será evaluada y utilizada por OSINERGMIN para efectuar la supervisión del cumplimiento de las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente; Que, el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, exceptúa del requisito de prepublicar en el Diario O fi cial El Peruano, aquellos reglamentos considerados de urgencia; Que, en el presente caso, urge establecer las disposiciones antes mencionadas para que los agentes puedan cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en los plazos establecidos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Titulares que tienen a su cargo la ejecución de proyectos o la operación de instalaciones de Hidrocarburos deberán cumplir con presentar anualmente a OSINERGMIN, antes del 31 de marzo, el Informe Ambiental Anual de sus actividades correspondiente al ejercicio anterior, en la forma establecida en el artículo 4º de la presente Resolución.El Informe Ambiental Anual deberá ser elaborado en base a los Términos de Referencia establecidos en el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en lo que resulten aplicables. Artículo 2º.- Los Titulares que tienen a su cargo la ejecución de proyectos o la operación de instalaciones de Hidrocarburos deberán presentar a OSINERGMIN, antes del 31 de marzo de 2007, el Plan de Contingencia del establecimiento, instalación o unidad operativa, para su aprobación, en la forma establecida en el artículo 4º de la presente Resolución. El Plan de Contingencia deberá ser elaborado en base a los Términos de Referencia establecidos en el Anexo 2 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en lo que resulten aplicables, y se considerará aprobado desde el momento de la presentación a OSINERGMIN de la solicitud de aprobación, lo cual se acreditará con el acuse de recibo físico o electrónico que se genere en el proceso correspondiente. El Plan de Contingencia aprobado por OSINERGMIN tendrá una vigencia de cinco (5) años, sin perjuicio de las actualizaciones que requiera la información contenida en dicho Plan y de su revisión anual por OSINERGMIN a través del Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS). Artículo 3º.- Los Titulares que tienen a su cargo la ejecución de proyectos o la operación de instalaciones de Hidrocarburos deberán cumplir con presentar anualmente a OSINERGMIN el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) antes del 31 de marzo, en la forma establecida en el artículo 4º de la presente Resolución. En el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) se deberán establecer los objetivos y actividades a desarrollarse, conducentes al logro y mantenimiento de condiciones de seguridad óptimas. Artículo 4º.- Para la presentación del Informe Ambiental Anual, Plan de Contingencia y Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) se deberá observar lo siguiente: - Los agentes que se encuentran obligados a efectuar sus transacciones en el marco del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), deberán presentar la documentación requerida accediendo a la página Web http://usuarios.osinerg.gob.pe , digitando su código de usuario y contraseña asignada por OSINERGMIN para el SCOP , en el ambiente denominado Declaración Jurada Ambiental. En dicha página, los agentes deberán llenar la solicitud respectiva identi fi cándose con los datos requeridos, debiendo adjuntar escaneado, en forma legible, el Informe Ambiental Anual, Plan de Contingencia o el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS), dependiendo del trámite a efectuar. - Los agentes que no se encuentran obligados a efectuar sus transacciones en el marco del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), deberán presentar la documentación requerida en mesa de partes de cualquier Ofi cina Regional de OSINERGMIN. Artículo 5º.- El profesional responsable de la elaboración del Informe Ambiental Anual, Plan de Contingencia o Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS), deberá suscribir cada una de las páginas del documento que se presentará a OSINERGMIN, haciéndose por dicha suscripción responsable solidariamente con el titular del proyecto o instalación de la información contenida en el documento elaborado. Artículo 6º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento de la obligación de presentar el Informe Ambiental Anual, Plan de Contingencia y Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS), así como para su fi scalización posterior. Disposición Complementaria: Los Titulares que tienen a su cargo la ejecución de proyectos o la operación de instalaciones de Hidrocarburos que hayan presentado a OSINERGMIN su solicitud de aprobación del Plan de Contingencia, o hayan presentado el Informe Ambiental Anual o el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) con fecha anterior a la emisión de la presente Resolución, solamente deberán presentar a OSINERGMIN antes del 31 de marzo del