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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340686 el Informe Nº 023-2007-GAT-GM/ML de la Gerencia de Administración Tributaria quien remite el Proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias y el Costo de Derecho de Emisión y Distribución del Impuesto Predial 2007. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la ley. Que, el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 135-1999- EF Texto Único Ordenado del Código Tributario modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 953 la Tasa de Interés Moratorio – TIM aplicable a las deudas tributarias que administran las Municipalidades serán aprobadas por Ordenanza y no podrán ser mayor a la aplicada por la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT. Que, la cuarta disposición fi nal del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Ley de Tributación Municipal, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución domiciliaria, están facultadas al cobro por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero del ejercicio fi scal. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades se aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE TASA DE INTERÉS MORATORIO Y DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2007 Artículo 1º.- Tasa de Interés Moratorio Fíjese en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo 2°.- Derecho de emisión mecanizada. Establecer como costo por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial del año 2007, incluida su distribución, el importe de S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles). Adicionalmente, los contribuyentes abonarán el 50% del monto de derecho de emisión, por cada predio adicional que tengan. Artículo 3.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 30592-1 Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2007 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 145/ML Lurín, 13 de febrero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Lurín visto en Sesión Ordinaria de fecha 12 de febrero del 2007, el Informe Nº 080-2007-GDHPV/ML e Informe Nº 002-2007-SGRCC-GDHPV/ML de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y Subgerencia de Registro Civil y Cementerio respectivamente, referente a celebración del primer Matrimonio Civil Comunitario. CONSIDERANDO: Que, es función especí fi ca de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil. Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la Unidad Familiar como célula básica de la sociedad. Que, dentro de ese contexto, la Subgerencia de Registro Civil mediante informe Nº 002-SGRCC-GDHPV/ML a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal mediante Informe Nº 080-2007-GDHPV/ML, de fecha 7 de febrero de 2007, propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2007. Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal ha aprobado por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007”, el mismo que se realizará el día 24 de marzo del 2007 en la Plaza de Armas de Lurín. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario no abonen pago por Apertura de Expediente Matrimonial, el pago por el derecho a Matrimonio Comunitario se encuentra establecido en el TUPA por el monto de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partida de Nacimiento certi fi cada (de ambos). - Copia autenticada por el Fedatario de la Municipalidad, del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente, con la constancia del último sufragio, o en su caso del CIP, Pasaporte o Carné de Extranjería, debiendo mostrar los originales. - Una fotografía tamaño carné o pasaporte de cada contrayente. - Certi fi cado Médico Prenupcial extendido por el Área de Salud. - Declaración Jurada de residir en el distrito, adjuntando copia de recibos de agua, teléfono, luz o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) años, los cuales deberán portar sus documentos de identidad original, adjuntando copias autenticadas por el Fedatario de la Municipalidad. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar de este PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007, deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso. El plazo límite para presentar el expediente matrimonial será hasta el 15 de marzo del 2007. Artículo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitario de la publicación de sus Edictos Matrimoniales, sin perjuicio que la Municipalidad proceda a efectuar la difusión y publicación que corresponda. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de