Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

el Informe Nº 023-2007-GAT-GM/ML de la Gerencia de Administracion Tributaria quien remite el Proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interes Moratorio aplicable a las deudas tributarias y el Costo de Derecho de Emision y Distribucion del Impuesto Predial 2007. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680 ­ Ley de la Reforma Constitucional, las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del articulo 200° de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la Estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la ley. Que, el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 135-1999EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 la Tasa de Interes Moratorio ­ TIM aplicable a las deudas tributarias que administran las Municipalidades seran aprobadas por Ordenanza y no podran ser mayor a la aplicada por la Superintendencia de Administracion Tributaria ­ SUNAT. Que, la cuarta disposicion final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Ley de Tributacion Municipal, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion domiciliaria, estan facultadas al cobro por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal. Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades se aprobo la siguiente:

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurin visto en Sesion Ordinaria de fecha 12 de febrero del 2007, el Informe Nº 080-2007-GDHPV/ML e Informe Nº 002-2007SGRCC-GDHPV/ML de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal y Subgerencia de Registro Civil y Cementerio respectivamente, referente a celebracion del primer Matrimonio Civil Comunitario. CONSIDERANDO: Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales en materia de poblacion y participacion vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestacion de los servicios publicos esenciales, como es el caso del Registro Civil. Que, las Municipalidades dentro de su politica de tratamiento social con su comunidad brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebracion del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la Unidad Familiar como celula basica de la sociedad. Que, dentro de ese contexto, la Subgerencia de Registro Civil mediante informe Nº 002-SGRCC-GDHPV/ML a traves de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal mediante Informe Nº 080-2007-GDHPV/ML, de fecha 7 de febrero de 2007, propone la realizacion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2007. Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal ha aprobado por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente:

ORDENANZA PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007
Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del "PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007", el mismo que se realizara el dia 24 de marzo del 2007 en la Plaza de MORDAZA de Lurin. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario no abonen pago por Apertura de Expediente Matrimonial, el pago por el derecho a Matrimonio Comunitario se encuentra establecido en el MORDAZA por el monto de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) Articulo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberan presentar los siguientes documentos: - Partida de Nacimiento certificada (de ambos). - MORDAZA autenticada por el Fedatario de la Municipalidad, del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente, con la MORDAZA del ultimo sufragio, o en su caso del CIP, Pasaporte o Carne de Extranjeria, debiendo mostrar los originales. - Una fotografia tamano carne o pasaporte de cada contrayente. - Certificado Medico Prenupcial extendido por el Area de Salud. - Declaracion Jurada de residir en el distrito, adjuntando MORDAZA de recibos de agua, telefono, luz o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) anos, los cuales deberan portar sus documentos de identidad original, adjuntando copias autenticadas por el Fedatario de la Municipalidad. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar de este PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007, deberan cumplir con presentar la documentacion adicional, segun sea el caso. El plazo limite para presentar el expediente matrimonial sera hasta el 15 de marzo del 2007. Articulo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitario de la publicacion de sus Edictos Matrimoniales, sin perjuicio que la Municipalidad proceda a efectuar la difusion y publicacion que corresponda. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de

ORDENANZA ESTABLECE TASA DE INTERES MORATORIO Y DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2007
Articulo 1º.- Tasa de Interes Moratorio Fijese en uno y cinco decimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o cuya recaudacion estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de Lurin. Articulo 2°.- Derecho de emision mecanizada. Establecer como costo por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto predial del ano 2007, incluida su distribucion, el importe de S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles). Adicionalmente, los contribuyentes abonaran el 50% del monto de derecho de emision, por cada predio adicional que tengan. Articulo 3.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

30592-1

Autorizan celebracion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2007
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 145/ML
Lurin, 13 de febrero de 2007

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