Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340691

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 147-MDSMP a efectos de que se , apliquen las mismas tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo durante el Ejercicio 2007
ORDENANZA Nº 205 -MDSMP
San MORDAZA de Porres, 14 de febrero del 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, en Sesion Ordinaria de la fecha ; y CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestades tributarias; Que, conforme a lo establecido en el ultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario cuyo Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; las Ordenanzas son normas que tienen rango de Ley y gozan de facultad constitucional para que, a traves de ellas, las Municipalidades puedan crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios; Y en el mismo sentido MORDAZA el Articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, mediante Ordenanza N° 147-MDSMP de fecha 11 de diciembre del 2005, se aprobo el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente para el ano 2006 en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, la misma que fuera ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo N° 464-MML, de fecha 27 de diciembre, publicado el 31 de diciembre de 2005, en el Diario Oficial El Peruano respectivamente; Que, el Articulo 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal D.S Nº 156-2004-EF, establece que en caso de las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulos 69º-A, en el plazo establecido por dicha MORDAZA, vale decir, en caso no cumplan con aprobar y publicar la ordenanza que aprueba sus arbitrios municipales a mas tardar al 31 de diciembre del ejercicio anterior, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la capital del departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, en ese sentido la Defensoria del Pueblo en el penultimo parrafo del punto 1.2 del Informe N° 106 -2006, relacionado al Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas de Arbitrios Municipales de MORDAZA y Callao, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de octubre de 2006, senala que de no cumplirse con la publicacion, ya sea de la Ordenanza Distrital que aprueba las Tasas de Arbitrios o del Acuerdo de la Municipalidad Provincial que lo ratifica, los arbitrios solo se podran calcular sobre la base de la MORDAZA Ordenanza validamente emitida, es decir, de aquella que MORDAZA cumplido con todos los requisitos formales y sustantivos, y reajustados segun la variacion del Indice de Precios al Consumidor, conforme lo establece el articulo 69°­B de la Ley de Tributacion Municipal; Que, asimismo la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el articulo MORDAZA de la Ordenanza N° 726 aprobada el 11 de noviembre de 2004, MORDAZA que aprueba la promocion de la estabilidad de las Ordenanzas Distritales sobre arbitrios ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, senala que :"Las Ordenanzas que aprueban arbitrios por parte de las Municipalidades Distritales y ratificadas en el ejercicio anterior , podran ser de aplicacion por mas de un ejercicio

fiscal , sin necesidad de sujetarse a la ratificacion ordinaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siempre y cuando se mantengan invariables los elementos de la obligacion tributaria, asi como el servicio implementado y , como consecuencia de ello solo requiera del costo o monto segun la variacion del IPC". Que, en ese sentido, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, al no haber cumplido con publicar la Ordenanza que aprobaba el MORDAZA regimen de arbitrios municipales para el ejercicio 2007 hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo dispone el articulo 69- A de la Ley de Tributacion Municipal, puede validamente aplicar su MORDAZA Ordenanza ratificada por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 69-B a fin de determinar el monto de las tasas a cobrar en el presente ejercicio tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior, pudiendo considerar su reajuste con el limite de la aplicacion de la variacion acumulado del Indice de Precios al Consumidor; Que, en ese entendido, el supuesto contemplado en el articulo 69-B del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, resulta tambien aplicable para los casos en que se decida mantener inalterable el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior, siempre que los mismos se encuentren debidamente ratificados; Que, los montos de las tasas por arbitrios cobradas al 1 de enero de 2006 por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres se encontraban debidamente aprobados, ratificados y vigentes de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza N° 147-MDSMP de fecha 11 de diciembre del 2005, ratificada, mediante Acuerdo de Concejo N° 464-MML, de fecha 27 de diciembre y publicado el 31 de diciembre de 2005, en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con los informes Nºs. 002 y 0102007-GATR/MDSMP de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y los Informes Nºs. 049 y 050-2007GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9° y 40° de la Ley N° 27972 "Ley Organica de Municipalidades", POR MAYORIA aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 147-MDSMP, de fecha 11 de diciembre del 2005, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo N° 464-MML, de fecha 27 de diciembre del 2005 publicado el 31 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, a efectos que se apliquen las mismas tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo establecidas en dicha Ordenanza, durante el ejercicio 2007 en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo 2º.- Derogar las Ordenanzas Nºs.196MDSMP, 200-MDSMP y toda otra MORDAZA que se oponga a la presente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DE LAS FACULTADES REGLAMEN-TARIAS Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.-DEL CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

31238-1

Fijan montos por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y distribucion de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007
ORDENANZA Nº 206-MDSMP
San MORDAZA de Porres, 14 de febrero del 2007

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