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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340691 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 147-MDSMP , a efectos de que se apliquen las mismas tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo durante el Ejercicio 2007 ORDENANZA Nº 205 -MDSMP San Martín de Porres, 14 de febrero del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria de la fecha ; y CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestades tributarias; Que, conforme a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; las Ordenanzas son normas que tienen rango de Ley y gozan de facultad constitucional para que, a través de ellas, las Municipalidades puedan crear, modi fi car, suspender o suprimir tributos y conceder bene fi cios tributarios; Y en el mismo sentido norma el Articulo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, mediante Ordenanza N° 147-MDSMP de fecha 11 de diciembre del 2005, se aprobó el Marco Legal del Régimen Tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente para el año 2006 en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, la misma que fuera rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 464-MML, de fecha 27 de diciembre, publicado el 31 de diciembre de 2005, en el Diario O fi cial El Peruano respectivamente; Que, el Artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S Nº 156-2004-EF, establece que en caso de las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículos 69º-A, en el plazo establecido por dicha norma, vale decir, en caso no cumplan con aprobar y publicar la ordenanza que aprueba sus arbitrios municipales a más tardar al 31 de diciembre del ejercicio anterior, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la capital del departamento, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, en ese sentido la Defensoría del Pueblo en el penúltimo párrafo del punto 1.2 del Informe N° 106 -2006, relacionado al Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas de Arbitrios Municipales de Lima y Callao, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de octubre de 2006, señala que de no cumplirse con la publicación, ya sea de la Ordenanza Distrital que aprueba las Tasas de Arbitrios o del Acuerdo de la Municipalidad Provincial que lo rati fi ca, los arbitrios sólo se podrán calcular sobre la base de la última Ordenanza válidamente emitida, es decir, de aquella que haya cumplido con todos los requisitos formales y sustantivos, y reajustados según la variación del Índice de Precios al Consumidor, conforme lo establece el artículo 69°–B de la Ley de Tributación Municipal; Que, asimismo la Municipalidad Metropolitana de Lima en el articulo segundo de la Ordenanza N° 726 aprobada el 11 de noviembre de 2004, norma que aprueba la promoción de la estabilidad de las Ordenanzas Distritales sobre arbitrios ratifi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que :“Las Ordenanzas que aprueban arbitrios por parte de las Municipalidades Distritales y rati fi cadas en el ejercicio anterior , podrán ser de aplicación por más de un ejercicio fi scal , sin necesidad de sujetarse a la rati fi cación ordinaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre y cuando se mantengan invariables los elementos de la obligación tributaria, así como el servicio implementado y , como consecuencia de ello solo requiera del costo o monto según la variación del IPC”. Que, en ese sentido, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, al no haber cumplido con publicar la Ordenanza que aprobaba el nuevo régimen de arbitrios municipales para el ejercicio 2007 hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo dispone el artículo 69- A de la Ley de Tributación Municipal, puede válidamente aplicar su última Ordenanza rati fi cada por la Municipalidad Provincial de Lima, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69-B a fi n de determinar el monto de las tasas a cobrar en el presente ejercicio tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior, pudiendo considerar su reajuste con el límite de la aplicación de la variación acumulado del Indice de Precios al Consumidor; Que, en ese entendido, el supuesto contemplado en el artículo 69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal, resulta también aplicable para los casos en que se decida mantener inalterable el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior, siempre que los mismos se encuentren debidamente rati fi cados; Que, los montos de las tasas por arbitrios cobradas al 1 de enero de 2006 por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres se encontraban debidamente aprobados, rati fi cados y vigentes de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza N° 147-MDSMP de fecha 11 de diciembre del 2005, rati fi cada, mediante Acuerdo de Concejo N° 464-MML, de fecha 27 de diciembre y publicado el 31 de diciembre de 2005, en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de conformidad con los informes Nºs. 002 y 010- 2007-GATR/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y los Informes Nºs. 049 y 050-2007-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, POR MAYORÍA aprobó la siguiente: ORDENANZAArticulo 1º.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 147-MDSMP, de fecha 11 de diciembre del 2005, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 464-MML, de fecha 27 de diciembre del 2005 publicado el 31 de diciembre de 2005 en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos que se apliquen las mismas tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo establecidas en dicha Ordenanza, durante el ejercicio 2007 en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. Articulo 2º.- Derogar las Ordenanzas Nºs.196- MDSMP, 200-MDSMP y toda otra norma que se oponga a la presente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DE LAS FACULTADES REGLAMEN-TARIAS Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.-DEL CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 31238-1 Fijan montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007 ORDENANZA Nº 206-MDSMP San Martin de Porres, 14 de febrero del 2007