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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (28/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340687 Desarrollo Humano y Participación Vecinal, Subgerencia de Registro Civil y Cementerio y Secretaría General de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fi nes encargados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 30591-1 Establecen tasa de la Tarifa Social de los arbitrios municipales, para contribuyentes que residan en Microzonas de bajos recursos económicos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 146/ML Lurín, 13 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:El Concejo Municipal, visto en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de febrero del 2007, el Informe Nº 026-2007-GAT-GM/ML de la Gerencia de Administración Tributaria sobre aprobación de la Tarifa Social en el Distrito de Lurín. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la ley. Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF – Texto Único del Código Tributario modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley. Que, la aplicación de los criterios de distribución de costos de los arbitrios municipales del año 2007 han sido aprobados mediante Ordenanzas Nºs. 138/Ml y 140/ml y rati fi cadas por el Acuerdo de Concejo Nº 453 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la mayor parte de contribuyentes del distrito. Que, es política de la Municipalidad Distrital de Lurín establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el contexto de la realidad socio económica del distrito. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los Señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA TARIFA SOCIAL EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer la tasa de Tarifa Social de arbitrios municipales del 2007, para los contribuyentes que sean propietarios de predios cuyo uso sea el de casa habitación de las siguientes Microzonas de bajos recursos económicos: FDO. MAMACONA CPR BUENA VISTACUI EL OLIVAR CUI VILLA LIBERTAD CASICACPR VISTA ALEGREASOC. PORTADA DE MAMACONAAAHH AMPLIACIÓN J.C. TELLO SECTOR 18AAHH AMPLIACIÓN J.C. TELLO SECTOR 19 AAHH AMPLIACIÓN J.C. TELLO SECTOR 20 AAHH AMPLIACIÓN J.C. TELLO SECTOR 21 AAHH AMPLIACIÓN J.C. TELLO SECTOR 22 AAHH AMPLIACIÓN J.C. TELLO SECTOR 23 AAHH AMPLIACIÓN J.C. TELLO SECTOR 24ASOC POBLADORES DE SAN MARTÍN MAMACONA ALTA PARC. AGROPECUARIA JOSE GALVEZ AAHH UPIS SAN JOSE DE LURÍNAAHH UPIS SAN JOSEASOC. CASA HUERTA LAS VIÑASEX FUNDO LAS PALMASAAHH MARTHA MILAGROSAAHH MARTHA MILAGROS PARTE ALTA CUI LAS PALMERAS DE HUARANGAL ASOC. POBLADORES LAS MORASC.P. SAN SEBASTIAN DE LOS REYES AF EL CENTINELA DE LURÍN CPR RINCONADA ALTA DE LURÍNAAHH 1RO. DE DICIEMBRE Artículo Segundo.- TASA DE LA TARIFA SOCIAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES Los contribuyentes de las microzonas establecidas en el artículo precedente gozarán de la tasa mensual de arbitrios municipales de S/. 5.00 (CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) por predio. Artículo Tercero.- DERECHO DE EMISIÓN Establézcase para las microzonas detalladas en el artículo primero de la presente Ordenanza el derecho de emisión de actualización, emisión mecanizada y distribución del impuesto predial 2007 en S/. 2.00 (DOS SOLES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y S/. 1.00 (UN NUEVO SOL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por predio adicional DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Telecomunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 30590-1 Declaran diversas áreas públicas como Zonas Rígidas para el Comercio Ambulatorio e Instalación de Kioscos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 147/ML Lurín, 13 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO:Visto en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 12 de febrero del 2007, celebrada en la Agencia de Desarrollo Local de la Zona “A“ el Informe Nº 019-2007-GDU/ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 9 de febrero del 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos el Gerente de Desarrollo Urbano pone a consideración del Concejo el