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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (28/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340684 dispuesto en el Articulo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 969-2007 publicado con fecha 24 de diciembre del 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modi fi ca el TUO del código tributario en su Art. 33° indicándose (...) Los interés moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. Que, la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria procedió a la veri fi cación del sistema de información municipal integrado SIMI-, constatando que existe un alto porcentaje de contribuyentes que registran deudas tributarias desde el año 1997 hasta el año 2006 las cuales asciende a un importe de S/. 33’585,848.32 nuevos soles en la instancia administrativa y de S/. 4’511,200.88 nuevos soles en cobranza coactiva; asimismo se procedió a la evaluación de los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha concluyéndose que se generaría desmedro económico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad al contribuyente de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario. Por tanto es de importancia establecer tramos a fraccionar teniendo como consideración la antigüedad y imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha. Procediéndose a incentivar al contribuyente con los descuentos y plazos indicados en el Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza; Que, de estando a lo informado es necesario dotar de discrecionalidad tal como lo prevé el último párrafo de la NORMA IV del código tributario (...) “En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; a la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales, e incentivar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 261-CDLO QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO POR LA CANCELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS PARA EL EJERCICIO 2007 Artículo Primero.- APROBAR los porcentajes de descuento así como el calendario de incentivos tributarios para el ejercicio fi scal 2007, por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes, de acuerdo al cronograma que se detalla en el Anexo I el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación se hayan determinado. Artículo Segundo.- OTORGAR en el caso que el contribuyente reconozca y cancele al contado como mínimo tres (3) años adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelación de la deuda, el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalización de estas deudas, estén éstas en la instancia Administrativa como en su Cobranza Coactiva, bene fi cio que se otorgará bajo la aprobación y autorización de la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria y/o de la O fi cina de Ejecutoría Coactiva de estar estas deudas en esta instancia, el cual tendrá vigencia para el presente ejercicio 2007. Artículo Tercero.- INDICAR que el plazo para la atención y autorización de los incentivos de pago determinado en los artículos antes citados, será en forma automática, por lo que los contribuyentes que se acojan a este incentivo de pago, no se vean perjudicados con demoras o retrasos en la atención de sus pagos a realizar, bajo responsabilidad directa del Funcionario en cuya instancia se encuentren sus deudas pendientes de cobro. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el deudor que tenga obligaciones tributarias en proceso de cobranza coactiva, podrá acogerse a estos incentivos de pago de la presente Ordenanza, previa cancelación de los gastos administrativos y costas procesales de acuerdo a los límites que determine las normas vigentes. Artículo Quinto.- OTORGAR para los casos de contribuyentes que mantengan deudas tributarias suscritas en Convenios de Fraccionamiento, el incentivo de pago por la cancelación al contado del total de las cuotas vencidas dentro del convenio de fraccionamiento y que éstas se encuentren debidamente conciliadas, el descuento determinado en el Anexo I de la presente Ordenanza, en cuyo caso se le aplicará el descuento establecido en la instancia administrativa y de acuerdo al año de suscripción del convenio de fraccionamiento. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA y a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la UNIDAD DE GESTIÓN INFORMÁTICA su debida implementación en el sistema informativo, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ANEXO I INCENTIVOS DE PAGO AL CONTADO PARA EL PRIMER TRIMESTRE 2007 (INCENTIVO DE CUMPLIMIENTO DE PAGO HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2007) EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA EN COBRANZA COACTIVA AÑOANTIG. DEUDA% DST O. DEL INTERÉS MORATORIOAÑOANTIG. DEUDA% DST O. DEL INTERÉS MORATORIO AL CONTADO FRACCIONADO AL CONTADO 1997 10 100.00% 80.00% 1997 10 70.00% 1998 9 100.00% 80.00% 1998 9 70.00% 1999 8 100.00% 80.00% 1999 8 70.00% 2000 7 100.00% 80.00% 2000 7 70.00% 2001 6 100.00% 80.00% 2001 6 70.00%2002 5 100.00% 80.00% 2002 5 70.00% 2003 4 80.00% 60.00% 2003 4 50.00% 2004 3 80.00% 60.00% 2004 3 50.00% 2005 2 80.00% 60.00% 2005 2 50.00% 2006 1 50.00% 30.00% 2006 1 20.00% 2007 0 10.00% 2007 0 INCENTIVOS DE PAGO AL CONTADO PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE 2007 (Incentivo de Cumplimiento de pago desde el 01.04.2007 hasta el 31.06.2007) EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA EN COBRANZA COACTIVA AÑOANTIG. DEUDA% DST O. DEL INTERÉS MORATORIOAÑOANTIG. DEUDA% DST O. DEL INTERÉS MORATORIO AL CONTADO FRACCIONADO AL CONTADO 1997 10 80.00% 60.00% 1997 10 50.00% 1998 9 80.00% 60.00% 1998 9 50.00% 1999 8 80.00% 60.00% 1999 8 50.00%2000 7 80.00% 60.00% 2000 7 50.00%2001 6 80.00% 60.00% 2001 6 50.00%2002 5 80.00% 60.00% 2002 5 50.00% 2003 4 60.00% 40.00% 2003 4 50.00%2004 3 60.00% 40.00% 2004 3 50.00%2005 2 60.00% 40.00% 2005 2 50.00% 2006 1 40.00% 20.00% 2006 1 10.00% 2007 0 20.00% 2007 0