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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340681 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal y Cuadro Nominativo de Personal de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 042-06-GRA/CR Ayacucho, 26 de diciembre de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2006, trató el tema relacionado al Cuadro para Asignación del Personal - C.A.P. y Cuadro Nominativo de Personal C.N.P. de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - 2006; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal f) del articulo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es competencia constitucional del Gobierno Regional dictar normas inherentes a la gestión regional. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, resulta pertinente la implementación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 017-06-GRA/CR de fecha 7 de junio del 2006; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 43- 2004-PCM, establece que los Cuadros para Asignación de Personal - CAP, deben ser aprobados por Ordenanza Regional en el caso de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación del Personal - C.A.P. y Cuadro Nominativo de Personal C.N.P. de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - 2006, Órgano Desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla.OMAR QUESADA MARTINEZ Presidente 29731-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Declaran de necesidad y utilidad pública regional la construcción e implementación del Instituto de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región Centro - INEN Centro ORDENANZA REGIONAL N° 052-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 del mes de noviembre del año 2006, en el distrito y provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, su modi fi cación en parte por la Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 49°, establece que es función del Gobierno Regional, en materia de salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales: i) Plani fi car, fi nanciar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional; Que, la proporción de fallecimientos por cáncer en el Perú se ha duplicado desde mediados de los años 80 a la actualidad, alcanzando el 17.4% del total de muertes en el año 2002 y convirtiéndolo en la segunda causa de muerte a nivel nacional, siendo esta enfermedad un importante problema de salud pública. Dicha situación se agrava por la carencia de servicios especializados, el centralismo en la capital de las pocas prestaciones asistenciales existentes y la situación de precariedad económica de la población al tener que afrontar el tratamiento que en muchos casos resulta muy costoso; Que, dentro del área de in fl uencia de los departamentos de Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho no existen los servicios de salud oncológica altamente especializada, por lo que los pacientes son traslados al INEN Lima, no pudiendo satisfacer la demanda de pacientes originando un incremento de muertes por tumores malignos; Que, el objetivo del Proyecto de Inversión Pública, es la creación de servicios de salud oncológica altamente especializada, en el distrito y provincia de Concepción del departamento de Junín, que comprenderá la construcción de ambientes, adquisición de equipos y contratación de recursos humanos para la atención especializada de enfermedades neoplásicas, en la Sede Macro Regional Centro del INEN; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modi fi cada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL INSTITUTO DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS DE LA MACRO REGIÓN CENTRO – INEN CENTRO, QUE BENEFICIARÁ A LOS DEPARTAMENTOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL PERÚ” Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA REGIONAL la construcción e