Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

348416

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

se aprobo la conversion de Financiera Cordillera S.A. a Banco, acordandose asimismo la modificacion total del Estatuto de la sociedad; Que en sesion de Junta General de Accionistas de Financiera Cordillera S.A., celebrada con fecha 25 de MORDAZA del ano 2007, se aprobo el Estatuto Social del Banco Ripley S.A. de acuerdo a lo solicitado mediante Oficio N° 7606-2007-SBS de fecha 23 de MORDAZA del 2007; Que, el proyecto de Estatuto Social de la empresa por constituirse ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "D" mediante Informe Nº 642007 -DEB "D", el Departamento Legal mediante el Informe Nº 185-2007-LEG, la Gerencia de Estudios Economicos mediante Memorando N° 060-2007-GEE, la Superintendencia Adjunta de Riesgos mediante Memoranda Nº 103-2007-SAR y 134-2007-SAR, y el Departamento de Supervision de Servicios al Usuario mediante Informe N° 015-2007-DSU; y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoria Juridica y de Riesgos; Contando con la opinion favorable del Banco Central de Reserva del Peru, remitida mediante comunicacion N° 0001 - 2007- FIN100; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, Resolucion SBS Nº 131-2002; y por la Resolucion SBS Nº 600-98; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a Financiera Cordillera S.A. para que organice una empresa bancaria, bajo la denominacion social de "Banco Ripley S.A.", para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador Responsable, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a escritura publica, debiendo insertarse el Certificado de Autorizacion al que se refiere el tercer articulo de la Presente Resolucion. Articulo Segundo.- Para la autorizacion de funcionamiento de la empresa bancaria "Banco Ripley S.A." en organizacion, deberan realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitucion; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el articulo 11° de la Resolucion SBS N° 600-98 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Publica correspondiente a la conversion, inscrita en los Registros Publicos; b) Acreditar la constitucion de su capital social requerido para una empresa bancaria; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicacion de que trata el numeral 1° del articulo 23° de la Ley General; d) Implementar su estructura organica y remitir un ejemplar del Manual de Organizacion y Funciones de sus diversas areas; e) Remitir la relacion y curriculum vitae de los nuevos directores, gerentes y funcionarios principales; f) Remitir MORDAZA certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores, gerentes y funcionarios principales; g) Remitir informacion referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; asi como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Realizar una evaluacion de riesgos referido a los nuevos productos que seran implementados como consecuencia de su conversion a banco; i) Establecer las politicas adecuadas y procedimientos generales de control interno y auditoria interna; j) Aprobar las politicas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberan adecuarse a la naturaleza de la empresa, senalada en el numeral 1° del articulo 282° de la Ley General del Sistema Financiero y

del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; k) Cualquier otra informacion complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Articulo Tercero.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Organizacion, el que debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 78819-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 28686, MORDAZA que modifica y deroga diversos articulos del D.L. Nº 21210, MORDAZA que crea el Colegio de Obstetrices del Peru
EXP. Nº 00010-2006-PI/TC MORDAZA COLEGIO MEDICO DEL PERU SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 22 dias del mes de enero de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA MORDAZA, presidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el MORDAZA singular del magistrado MORDAZA MORDAZA I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Medico del Peru, representado por el Decano y el Secretario de Interior, contra la Ley Nº 28686, MORDAZA que modifica y deroga varios articulos del Decreto Ley Nº 21210, MORDAZA que crea el Colegio de Obstetrices del Peru. II. DATOS GENERALES
MORDAZA de Proceso: Demandante: MORDAZA sometida a control: Normas constitucionales cuya vulneracion se alega: Petitorio: MORDAZA de inconstitucionalidad Colegio Medico del Peru Ley Nº 28686 Articulos 18, 20, 103 y 102, inciso 2, de la Constitucion Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28686

III. ANTECEDENTES A. Demanda El Colegio Medico del Peru, a traves de su decano, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28686. Alega que dicha MORDAZA vulnera el MORDAZA de idoneidad y no satisface necesidad normativa, social o profesional alguna en la medida en que en el Peru ninguna universidad otorga el titulo profesional de Obstetra. A este respecto, sostiene que [...] la calidad profesional de "Obstetra" es un componente incorporado en la profesion medica a traves de la especialidad universitaria de "Medico Gineco

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.