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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348416 se aprobó la conversión de Financiera Cordillera S.A. a Banco, acordándose asimismo la modi fi cación total del Estatuto de la sociedad; Que en sesión de Junta General de Accionistas de Financiera Cordillera S.A., celebrada con fecha 25 de abril del año 2007, se aprobó el Estatuto Social del Banco Ripley S.A. de acuerdo a lo solicitado mediante O fi cio N° 7606-2007-SBS de fecha 23 de abril del 2007; Que, el proyecto de Estatuto Social de la empresa por constituirse ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D” mediante Informe Nº 64-2007 -DEB “D”, el Departamento Legal mediante el Informe Nº 185-2007-LEG, la Gerencia de Estudios Económicos mediante Memorando N° 060-2007-GEE, la Superintendencia Adjunta de Riesgos mediante Memoranda Nº 103-2007-SAR y 134-2007-SAR, y el Departamento de Supervisión de Servicios al Usuario mediante Informe N° 015-2007-DSU; y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante comunicación N° 0001 - 2007- FIN100; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, Resolución SBS Nº 131-2002; y por la Resolución SBS Nº 600-98; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Financiera Cordillera S.A. para que organice una empresa bancaria, bajo la denominación social de “Banco Ripley S.A.”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador Responsable, que se devuelve debidamente autenticado con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certi fi cado de Autorización al que se re fi ere el tercer artículo de la Presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa bancaria “Banco Ripley S.A.” en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 11° de la Resolución SBS N° 600-98 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública correspondiente a la conversión, inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar la constitución de su capital social requerido para una empresa bancaria; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1° del artículo 23° de la Ley General; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; e) Remitir la relación y currículum vitae de los nuevos directores, gerentes y funcionarios principales; f) Remitir copia certi fi cada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores, gerentes y funcionarios principales; g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus o fi cinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Realizar una evaluación de riesgos referido a los nuevos productos que serán implementados como consecuencia de su conversión a banco; i) Establecer las políticas adecuadas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna; j) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberán adecuarse a la naturaleza de la empresa, señalada en el numeral 1° del artículo 282° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; k) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero. - Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certi fi cado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 78819-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 28686, norma que modifica y deroga diversos artículos del D.L. Nº 21210, norma que crea el Colegio de Obstetrices del Perú EXP. Nº 00010-2006-PI/TC LIMA COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Lima, a los 22 días del mes de enero de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Arroyo, presidente; Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Gonzales Ojeda I. ASUNTODemanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Médico del Perú, representado por el Decano y el Secretario de Interior, contra la Ley Nº 28686, norma que modi fi ca y deroga varios artículos del Decreto Ley Nº 21210, norma que crea el Colegio de Obstetrices del Perú. II. DATOS GENERALES Tipo de Proceso: Proceso de inconstitucio- nalidad Demandante: Colegio Médico del PerúNorma sometida a control: Ley Nº 28686Normas constitucionales cuyavulneración se alega: Artículos 18, 20, 103 y 102, inciso 2, de la Constitución Petitorio: Se declare la inconstitucio- nalidad de la Ley Nº 28686 III. ANTECEDENTES A. DemandaEl Colegio Médico del Perú, a través de su decano, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28686. Alega que dicha norma vulnera el principio de idoneidad y no satisface necesidad normativa, social o profesional alguna en la medida en que en el Perú ninguna universidad otorga el título profesional de Obstetra. A este respecto, sostiene que [...] la calidad profesional de “Obstetra” es un componente incorporado en la profesión médica a través de la especialidad universitaria de “Médico Gíneco