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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348555 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 6,838.77 (Seis Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 77/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´585,765.80 (Un Millón Quinientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Cinco y 80/100 Dólares Americanos) y S/. 988,848.91 (Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho y 91/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de mayo del 2007, de la siguiente manera:Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital1´194,453.42 741,636.68 -6,563.77 0.00 1´187,889.65 741,636.68 INGEMMET 159,260.46 98,884.89 -110.00 0.00 159,150.46 98,884.89 INACC 159,260.46 98,884.89 -110.00 0.00 159,150.46 98,884.89 MEM 79,630.23 49,442.45 -55.00 0.00 79,575.23 49,442.45 TOTAL 1´592,604.57 988,848.91 -6,838.77 0.00 1´585,765.80 988,848.91 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 042-2007-MEM/DGM. Artículo 3º. - Transcríbase la presente Resolución a la O fi cina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Jefe Institucional (/e) REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario O fi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario O fi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justi fi car y, si se agregasen grá fi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L