Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

con lo considerado en el parrafo anterior al tener estrecha conexion. Vigesimo segundo: Que, conforme se ha hecho constar en el considerando noveno, el Dr. MORDAZA MORDAZA no ha concurrido a la entrevista programada para el 27 de MORDAZA del ano en curso, ni tampoco a la entrevista que en MORDAZA oportunidad se le fijara para el 10 de MORDAZA ultimo, lo que no ha permitido obtener su version sobre los aspectos evaluados; por el contrario, se ha constatado un comportamiento inadecuado que desdice su conducta e idoneidad asi como su propia expectativa de continuar en la magistratura, la que ademas exige un comportamiento acorde con la investidura del cargo; sin embargo, como ha podido advertirse, luego de declararse la nulidad en parte del MORDAZA y disponerse su reinicio a partir de la entrevista personal, el evaluado ha optado por presentar recursos y articulaciones orientados a obstaculizar el normal desarrollo del procedimiento e impedir que se lleve a cabo la entrevista programada asi como la adopcion de la decision final, tal es el caso de los escritos presentados el 19 y 25 de MORDAZA de 2007 solicitando la abstencion de los seis senores Consejeros, con excepcion del Consejero MORDAZA quien se encuentra con abstencion, pidiendo dejar sin efecto la entrevista programada para el 27 de MORDAZA, pedido que es declarado improcedente mediante Resolucion Nº 129-2007-CNM; luego ha interpuesto recurso de apelacion por escrito del 25 de MORDAZA de 2007 contra la Resolucion Nº 121-2007-CNM que declaro nulo en parte el MORDAZA de evaluacion y ratificacion y dispuso el reinicio del mismo, solicitando nuevamente que se deje sin efecto la referida entrevista, y pese a que no procede la apelacion por no existir una instancia superior al Pleno del Consejo se le califica como reconsideracion y es declarado infundado por Resolucion Nº 145-2007-CNM; luego presento otro escrito el 26 de MORDAZA del mismo ano solicitando que se deje sin efecto la entrevista programada para el 27 de MORDAZA de 2007 a la cual no asistio, y en aras de optimizar su derecho a una audiencia se le cito por MORDAZA vez para el 10 de MORDAZA ultimo; sin embargo, MORDAZA que mostrar interes por aclarar y defender aspectos de su conducta e idoneidad, continuo formulando articulaciones, entre las que aparece su apelacion contra la resolucion 129-2007-CNM que declaro improcedente su solicitud de abstencion, pese a que el articulo 93º de la LPAG senala que esta es inimpugnable; asimismo, mediante escrito del 3 de MORDAZA ultimo solicita nuevamente la nulidad de todo el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, haciendo lo mismo en su escrito del 9 de MORDAZA, por el cual solicita ademas se deje sin efecto la entrevista fijada para el 10 de MORDAZA ultimo, pedido que es declarado improcedente en la misma fecha por Resolucion Nº 162-2007-CNM, no conforme con todo lo anterior ha presentado en la fecha un recurso de reconsideracion y ha solicitado la abstencion de los senores Consejeros MORDAZA y MORDAZA, pedidos que se han resuelto previamente a esta decision final, actitudes que sin duda contravienen los principios de colaboracion y buena fe procesal que deben observar los administrados, mas aun si se trata de un magistrado de nivel superior, conducta impropia que ademas afecta su idoneidad para el ejercicio del cargo de Fiscal, lo cual no puede ser soslayado y por todo ello tambien es tomado en cuenta para efectos de la presente evaluacion. Vigesimo tercero: Que, este Colegiado tiene en consideracion y estima tambien el examen psicometrico y psicologico practicado en la persona del magistrado, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos resultados revelan aspectos no acordes con una personalidad apropiada para el ejercicio de la magistratura, no pudiendose divulgar o hacer publico su contenido por constituir informacion reservada en virtud del articulo 2º inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru y conforme al articulo 21º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. Vigesimo cuarto: Que, atendiendo a los diversos elementos de juicio objetivos tomados en cuenta para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se concluye que durante todo el periodo de evaluacion el Dr. MORDAZA MORDAZA no ha observado conducta e idoneidad acorde con la delicada funcion inherente con la administracion de justicia, lo cual ha evidenciado su falta de preocupacion por capacitarse en forma adecuada y permanente, y que se ha visto reflejado en la deficiencia de la calidad en la mayoria de sus dictamenes presentados, todo ello aunado a su actitud renuente, hostil y contraria a los principios fundamentales del procedimiento como es el de colaboracion y buena fe procesal, que ademas

ha impedido examinarlo respecto a sus capacidades y actitudes, a lo que se auna los resultados negativos del examen psicometrico y psicologico, todo lo cual ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado y , en consecuencia, no ratificarlo en el cargo. Por lo expuesto, el Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con el articulo 154º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) 29º y 30º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y conforme al Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias, estando a los acuerdos adoptados en sesion del 14 de los corrientes, con la abstencion senor Consejero Torres; por unanimidad de los Consejeros votantes; SE RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 162-2007-CNM, del 10 de MORDAZA de 2007, por los fundamentos expuestos en los considerandos MORDAZA al MORDAZA de la presente resolucion. Segundo.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo en lo Penal, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo. Tercero.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion, remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, notifiquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 80621-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 062-2007-PCNM MORDAZA, 27 de junio de 2007 VISTO: El escrito de 5 de junio de 2007, mediante el cual el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso Extraordinario contra la Resolucion Nº 053-2007-PCNM, de 14 de MORDAZA de 2007, que resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo en lo Penal; asimismo, los escritos presentados el 12, 14, 19 y 25 de junio ultimo, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurrente sustenta el recurso extraordinario, por afectacion al debido MORDAZA, sosteniendo que: 1) respecto a lo senalado en el noveno considerando de la impugnada, sobre su no concurrencia a la entrevista, se habria incurrido en irregularidades en la sustanciacion del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, dado que a su solicitud se declaro nulo en parte el MORDAZA, conforme se desprende de la

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