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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348628 con lo considerado en el párrafo anterior al tener estrecha conexión. Vigésimo segundo: Que, conforme se ha hecho constar en el considerando noveno, el Dr. Quispe Arango no ha concurrido a la entrevista programada para el 27 de abril del año en curso, ni tampoco a la entrevista que en segunda oportunidad se le fi jara para el 10 de mayo último, lo que no ha permitido obtener su versión sobre los aspectos evaluados; por el contrario, se ha constatado un comportamiento inadecuado que desdice su conducta e idoneidad así como su propia expectativa de continuar en la magistratura, la que además exige un comportamiento acorde con la investidura del cargo; sin embargo, como ha podido advertirse, luego de declararse la nulidad en parte del proceso y disponerse su reinicio a partir de la entrevista personal, el evaluado ha optado por presentar recursos y articulaciones orientados a obstaculizar el normal desarrollo del procedimiento e impedir que se lleve a cabo la entrevista programada así como la adopción de la decisión fi nal, tal es el caso de los escritos presentados el 19 y 25 de abril de 2007 solicitando la abstención de los seis señores Consejeros, con excepción del Consejero Torres quien se encuentra con abstención, pidiendo dejar sin efecto la entrevista programada para el 27 de abril, pedido que es declarado improcedente mediante Resolución Nº 129-2007-CNM; luego ha interpuesto recurso de apelación por escrito del 25 de abril de 2007 contra la Resolución Nº 121-2007-CNM que declaró nulo en parte el proceso de evaluación y rati fi cación y dispuso el reinicio del mismo, solicitando nuevamente que se deje sin efecto la referida entrevista, y pese a que no procede la apelación por no existir una instancia superior al Pleno del Consejo se le cali fi ca como reconsideración y es declarado infundado por Resolución Nº 145-2007-CNM; luego presentó otro escrito el 26 de abril del mismo año solicitando que se deje sin efecto la entrevista programada para el 27 de abril de 2007 a la cual no asistió, y en aras de optimizar su derecho a una audiencia se le citó por segunda vez para el 10 de mayo último; sin embargo, antes que mostrar interés por aclarar y defender aspectos de su conducta e idoneidad, continuó formulando articulaciones, entre las que aparece su apelación contra la resolución 129-2007-CNM que declaró improcedente su solicitud de abstención, pese a que el artículo 93º de la LPAG señala que ésta es inimpugnable; asimismo, mediante escrito del 3 de mayo último solicita nuevamente la nulidad de todo el proceso de evaluación y rati fi cación, haciendo lo mismo en su escrito del 9 de mayo, por el cual solicita además se deje sin efecto la entrevista fi jada para el 10 de mayo último, pedido que es declarado improcedente en la misma fecha por Resolución Nº 162-2007-CNM, no conforme con todo lo anterior ha presentado en la fecha un recurso de reconsideración y ha solicitado la abstención de los señores Consejeros Peláez y Mansilla, pedidos que se han resuelto previamente a esta decisión fi nal, actitudes que sin duda contravienen los principios de colaboración y buena fe procesal que deben observar los administrados, más aún si se trata de un magistrado de nivel superior, conducta impropia que además afecta su idoneidad para el ejercicio del cargo de Fiscal, lo cual no puede ser soslayado y por todo ello también es tomado en cuenta para efectos de la presente evaluación. Vigésimo tercero: Que, este Colegiado tiene en consideración y estima también el examen psicométrico y psicológico practicado en la persona del magistrado, Dr. Pablo Quispe Arango, cuyos resultados revelan aspectos no acordes con una personalidad apropiada para el ejercicio de la magistratura, no pudiéndose divulgar o hacer público su contenido por constituir información reservada en virtud del artículo 2º inciso 5 de la Constitución Política del Perú y conforme al artículo 21º del Reglamento de Evaluación y Rati fi cación vigente. Vigésimo cuarto: Que, atendiendo a los diversos elementos de juicio objetivos tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y rati fi cación, se concluye que durante todo el período de evaluación el Dr. Quispe Arango no ha observado conducta e idoneidad acorde con la delicada función inherente con la administración de justicia, lo cual ha evidenciado su falta de preocupación por capacitarse en forma adecuada y permanente, y que se ha visto re fl ejado en la de fi ciencia de la calidad en la mayoría de sus dictámenes presentados, todo ello aunado a su actitud renuente, hostil y contraria a los principios fundamentales del procedimiento como es el de colaboración y buena fe procesal, que además ha impedido examinarlo respecto a sus capacidades y actitudes, a lo que se aúna los resultados negativos del examen psicométrico y psicológico, todo lo cual ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la con fi anza al magistrado evaluado y , en consecuencia, no rati fi carlo en el cargo. Por lo expuesto, el Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con el artículo 154º inciso 2 de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) 29º y 30º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y conforme al Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modi fi catorias, estando a los acuerdos adoptados en sesión del 14 de los corrientes, con la abstención señor Consejero Torres; por unanimidad de los Consejeros votantes; SE RESUELVE:Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Pablo Quispe Arango, contra la Resolución Nº 162-2007-CNM, del 10 de mayo de 2007, por los fundamentos expuestos en los considerandos segundo al sexto de la presente resolución. Segundo.- No renovar la con fi anza al doctor Pablo Quispe Arango y, en consecuencia, no rati fi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo en lo Penal, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. Tercero.- Notifíquese en forma personal al magistrado no rati fi cado y una vez que haya quedado fi rme la presente resolución, remítase copia certi fi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLOEFRAIN ANAYA CARDENASEDMUNDO PELAEZ BARDALES80621-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 062-2007-PCNM Lima, 27 de junio de 2007VISTO:El escrito de 5 de junio de 2007, mediante el cual el doctor Pablo Quispe Arango interpone Recurso Extraordinario contra la Resolución Nº 053-2007-PCNM, de 14 de mayo de 2007, que resuelve no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no rati fi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo en lo Penal; asimismo, los escritos presentados el 12, 14, 19 y 25 de junio último, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Primero.- Que, el recurrente sustenta el recurso extraordinario, por afectación al debido proceso, sosteniendo que: 1) respecto a lo señalado en el noveno considerando de la impugnada, sobre su no concurrencia a la entrevista, se habría incurrido en irregularidades en la sustanciación del proceso de evaluación y rati fi cación, dado que a su solicitud se declaró nulo en parte el proceso, conforme se desprende de la