Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

Asimismo, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad reguladora de tarifas senalada por la citada Ley de Telecomunicaciones, la Tercera Disposicion Complementaria del Procedimiento senala expresamente que las resoluciones de fijacion o revision de tarifas tope no solo se limitan a establecer los valores de las tarifas tope para los servicios regulados, sino que ademas, mediante dichas resoluciones, el OSIPTEL puede establecer reglas o condiciones para la aplicacion de las tarifas tope. Finalmente, cabe senalar que las tarifas propuestas incluyen todo concepto, incluyendo el segmento local del circuito y toda actividad conducente a dejar operativo los circuitos. V.10 Impacto de la Propuesta Tarifaria Es relevante exponer que el beneficio que se pudiera conseguir producto de esta propuesta tarifaria es un elemento que forma parte de una politica mas general que tiene como bases incrementar la oferta y cobertura de servicios a tarifas cada vez mas razonables. En ese contexto, las telecomunicaciones tienen un rol directo en la busqueda del desarrollo social, por lo que la reduccion en la brecha de acceso tendra una incidencia en dicho desarrollo. Asi, del diagnostico de la evolucion de la industria, resalta que su principal problema es el bajo nivel de acceso a los diversos servicios. Por lo tanto, los principales instrumentos regulatorios que se implementen tienen que ser consistentes con la solucion de dicho problema. En esa linea, el acceso universal desde debe ser enfocado desde dos angulos: la brecha de MORDAZA y la brecha real. Para la primera, la regulacion expone diversos instrumentos que permiten incentivar la competencia directa (por usuarios existentes) como indirecta (por nuevos usuarios). La MORDAZA, es mas compleja dado que esta se relacionada con la disyuntiva que existe entre los altos costos y los bajos niveles de ingresos los cuales son exogenos a la politica regulatoria. En ese contexto, debe haber un balance entre la expansion de los servicios via la inversion en infraestructura (despliegue de red) y via el uso de facilidades (acceso al bucle, reventa, acceso a redes y facilidades), y es en este ultimo punto donde interviene la regulacion tarifaria motivo de la presente regulacion. Como se expuso, los circuitos de larga distancia nacional constituyen un insumo para la provision de servicios finales, por lo que la propuesta regulatoria de orientar sus tarifas a costos incentiva a las empresas a ampliar su oferta de servicios. Asimismo, cabe senalar que, adicionalmente al efecto directo de la implementacion de la propuesta tarifaria para el alquiler de circuitos, hay que considerar que si bien dicha propuesta tarifaria repercute directamente a los operadores que alquilan circuitos, existe un efecto

indirecto hacia los usuarios finales de los servicios que usan como insumo al circuito de larga distancia nacional. VI. CONCLUSIONES Si bien la propuesta tarifaria emitida por el OSIPTEL respecto del alquiler de circuitos de larga distancia nacional conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores demandantes de este servicio, se debe considerar que existe un efecto indirecto hacia los usuarios finales de los servicios que usan como insumo a dicho circuito de larga distancia nacional. En ese sentido, en la medida que el servicio de alquiler de circuitos se constituye en un MORDAZA final para algunos usuarios (grandes empresas) y en un MORDAZA intermedio para otros (empresas operadoras de telecomunicaciones), las variaciones en las tarifas por dicho servicio repercutiran en otros mercados (por ejemplo, comunicaciones de larga distancia entre otros). De esta forma, el ambito de afectacion de la propuesta regulatoria va mas alla del MORDAZA de circuitos, ya que MORDAZA mercados conexos, incrementando los efectos positivos de la propuesta. De la evaluacion de la situacion del MORDAZA de alquiler de circuitos de larga distancia se puede concluir que la mayoria de operadores de servicios publicos de telecomunicaciones dependen de la infraestructura que les alquile Telefonica para la prestacion de sus servicios, motivo por el cual se considera necesario que la regulacion de las tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional, sea realizada unicamente a la empresa Telefonica, es decir, se realice una regulacion asimetrica. Ha sido preciso realizar correcciones al modelo proporcionado por Telefonica, entre otro temas, en la ubicacion de las centrales de conmutacion, la cantidad de circuitos alquilados a otros operadores, asi como el uso de las cargas en la red que no se ajustan a la realidad, por lo que ha sido necesario basarse en informacion proporcionada por otros modelos de costos. Se han establecido dos tarifas maximas, una tarifa MORDAZA por unica vez, que retribuye la instalacion e implementacion del tramo exclusivo desde el local del operador entrante hasta el punto de acceso a la red de transmision local; y la otra tarifa MORDAZA promedio ponderada, de periodicidad mensual, que retribuye la inversion en los elementos y la operacion y mantenimiento. Esta MORDAZA tarifa puede ser diferenciada, para lo cual la empresa debera entregar toda la informacion que permita validar el cumplimiento de la tarifa MORDAZA promedio ponderada segun el procedimiento aprobado. 80975-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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