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El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348674 Asimismo, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad reguladora de tarifas señalada por la citada Ley de Telecomunicaciones, la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento señala expresamente que las resoluciones de fi jación o revisión de tarifas tope no sólo se limitan a establecer los valores de las tarifas tope para los servicios regulados, sino que además, mediante dichas resoluciones, el OSIPTEL puede establecer reglas o condiciones para la aplicación de las tarifas tope . Finalmente, cabe señalar que las tarifas propuestas incluyen todo concepto, incluyendo el segmento local del circuito y toda actividad conducente a dejar operativo los circuitos. V.10 Impacto de la Propuesta Tarifaria Es relevante exponer que el bene fi cio que se pudiera conseguir producto de esta propuesta tarifaria es un elemento que forma parte de una política más general que tiene como bases incrementar la oferta y cobertura de servicios a tarifas cada vez más razonables. En ese contexto, las telecomunicaciones tienen un rol directo en la búsqueda del desarrollo social, por lo que la reducción en la brecha de acceso tendrá una incidencia en dicho desarrollo. Así, del diagnóstico de la evolución de la industria, resalta que su principal problema es el bajo nivel de acceso a los diversos servicios. Por lo tanto, los principales instrumentos regulatorios que se implementen tienen que ser consistentes con la solución de dicho problema. En esa línea, el acceso universal desde debe ser enfocado desde dos ángulos: la brecha de mercado y la brecha real. Para la primera, la regulación expone diversos instrumentos que permiten incentivar la competencia directa (por usuarios existentes) como indirecta (por nuevos usuarios). La segunda, es más compleja dado que ésta se relacionada con la disyuntiva que existe entre los altos costos y los bajos niveles de ingresos los cuales son exógenos a la política regulatoria. En ese contexto, debe haber un balance entre la expansión de los servicios vía la inversión en infraestructura (despliegue de red) y vía el uso de facilidades (acceso al bucle, reventa, acceso a redes y facilidades), y es en este último punto donde interviene la regulación tarifaria motivo de la presente regulación. Como se expuso, los circuitos de larga distancia nacional constituyen un insumo para la provisión de servicios fi nales, por lo que la propuesta regulatoria de orientar sus tarifas a costos incentiva a las empresas a ampliar su oferta de servicios. Asimismo, cabe señalar que, adicionalmente al efecto directo de la implementación de la propuesta tarifaria para el alquiler de circuitos, hay que considerar que si bien dicha propuesta tarifaria repercute directamente a los operadores que alquilan circuitos, existe un efecto indirecto hacia los usuarios fi nales de los servicios que usan como insumo al circuito de larga distancia nacional. VI. CONCLUSIONESSi bien la propuesta tarifaria emitida por el OSIPTEL respecto del alquiler de circuitos de larga distancia nacional conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores demandantes de este servicio, se debe considerar que existe un efecto indirecto hacia los usuarios fi nales de los servicios que usan como insumo a dicho circuito de larga distancia nacional. En ese sentido, en la medida que el servicio de alquiler de circuitos se constituye en un mercado fi nal para algunos usuarios (grandes empresas) y en un mercado intermedio para otros (empresas operadoras de telecomunicaciones), las variaciones en las tarifas por dicho servicio repercutirán en otros mercados (por ejemplo, comunicaciones de larga distancia entre otros). De esta forma, el ámbito de afectación de la propuesta regulatoria va más allá del mercado de circuitos, ya que abarca mercados conexos, incrementando los efectos positivos de la propuesta. De la evaluación de la situación del mercado de alquiler de circuitos de larga distancia se puede concluir que la mayoría de operadores de servicios públicos de telecomunicaciones dependen de la infraestructura que les alquile Telefónica para la prestación de sus servicios, motivo por el cual se considera necesario que la regulación de las tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional, sea realizada únicamente a la empresa Telefónica, es decir, se realice una regulación asimétrica. Ha sido preciso realizar correcciones al modelo proporcionado por Telefónica, entre otro temas, en la ubicación de las centrales de conmutación, la cantidad de circuitos alquilados a otros operadores, así como el uso de las cargas en la red que no se ajustan a la realidad, por lo que ha sido necesario basarse en información proporcionada por otros modelos de costos. Se han establecido dos tarifas máximas, una tarifa máxima por única vez, que retribuye la instalación e implementación del tramo exclusivo desde el local del operador entrante hasta el punto de acceso a la red de transmisión local; y la otra tarifa máxima promedio ponderada, de periodicidad mensual, que retribuye la inversión en los elementos y la operación y mantenimiento. Esta última tarifa puede ser diferenciada, para lo cual la empresa deberá entregar toda la información que permita validar el cumplimiento de la tarifa máxima promedio ponderada según el procedimiento aprobado. 80975-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALPROYECTO