Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348660 a la señora Regidora Marisella Vidal Rodríguez, porque adicionalmente a la importancia de los temas a desarrollar, fomenta la acción internacional de las entidades locales en el ámbito de género y fortalece su capacidad de acción y de respuesta a las necesidades de la ciudadanía; Que, asimismo los objetivos del Seminario es la presentación de la Red “Mujeres y Ciudad”, impulsar nuevos proyectos comunes, difundir los logros de la Red URB-AL 12, compartir experiencias y re fl exiones, ampliación de la Red, crear alianzas con otras redes e instituciones y plani fi car líneas de trabajo futuras de la Red; Que, mediante Informe Nº 271-2007-MDR/GM-OAJ de fecha 25.06.07 la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que se declare la procedencia de la autorización de salida al exterior del país de la Regidora Marisella Vidal Rodríguez, debiendo incluir los gastos correspondientes al pasaje aéreo y el impuesto respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, mediante Informe Nº 057-2007-OPP-MDR de fecha 26.06.07, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que procederá a efectuar la modi fi cación presupuestal por crédito y anulación presupuestaria para atender dicha actividad, el cual se considerará por la actividad 110 conducción y orientación superior, en rubro 09 recursos directamente recaudados, en la partida especí fi ca 5.3.11.32 pasajes y gastos de transportes y es de opinión de este despacho su viabilidad presupuestal, por el monto de S/. 1,350.00 (Un mil trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, mediante su Artículo 9º, Atribuciones del Concejo Municipal, inciso 11) corresponde al Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley Nº 27619, D.S. Nº 047-2002-PCM; el Reglamento Interno de Concejo Vigente (RIC), con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, del 17 al 21 de julio, el viaje de la señora Regidora MARISELLA VIDAL RODRIGUEZ, a la ciudad de Quito - Ecuador, para participar, en representación de la Municipalidad Distrital del Rímac; en el Seminario de la Red “MUJERES Y CIUDAD”, para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo; el mismo que se llevará a cabo los días 18, 19 y 20 de julio de 2007. Artículo Segundo.- Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno local durante los días que dure el evento, serán cubiertos por los organizadores. Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital del Rímac, cubrirá los gastos de pasaje aéreo (ida y vuelta) y el impuesto respectivo, el mismo que asciende a la suma de S/. 1,350.00 (Un mil trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes, de efectuado el viaje, la Regidora Marisella Vidal Rodríguez presentará ante el titular del pliego un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Administración y Finanzas y a la O fi cina de Secretaría General el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil siete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 80868-1MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen beneficio de regularización e incentivos a favor de contribuyentes del distrito por realización del Programa “Actualización Urbana” ORDENANZA Nº 392-MSB San Borja, 2 de julio de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la XIII-2007 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2.07.2007, el Dictamen Nº 018-2007-MSB-CAL y Dictamen Nº 005-2007-MSB-CER, mediante los cuales se recomienda al Concejo Municipal la aprobación del Programa de Ordenanza que establece bene fi cio de regularización e incentivos a favor de contribuyentes del distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 74º, señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política, establece que los Gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, establece los casos en que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada; son “a) anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; b) cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se trans fi eran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo de Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modi fi catorias, ampliatorias y reglamentarias o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, , así como cuando el predio sufra modi fi caciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT, en estos casos la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos y; c) cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine para tal fi n. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medios de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley.