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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

Lima, sábado 7 de julio de 2007 348673 de la muestra, en la misma proporción de los circuitos reportados por los operadores. Adicionalmente, se consideró que la distancia mínima a considerarse entre el local del operador y el de Telefónica sea un valor de 100 m. Además, tomando en cuenta que en Lima algunos de los centros de conmutación de Telefónica Móviles se encuentran ubicados en los locales de los centros de conmutación de Telefónica, se consideró que su distancia también debería ser 100 m. V.7 Modi fi caciones al Código del Modelo Integral En el código del modelo integral de costos se han considerado varios cambios relacionados con la prestación de otros servicios, los cuales han impactado en el costo de prestación del presente servicio. Estos cambios están relacionados con la corrección de la cantidad de E1s de enlaces de interconexión, la corrección de los factores en el servicio de ADSL, y la corrección del modo de dimensionamiento de los circuitos de voz LDN. V.8 Consideraciones sobre los “Estudios Especiales” En la propuesta de la empresa, se cobra adicionalmente a la tarifa tope, un monto por lo que denomina “estudio especial”, el cual genera incertidumbre en los operadores que solicitan tales circuitos. Por tal motivo, se considera conveniente que las tarifas tope incluyan los montos correspondientes a dicho estudio. V.9 Propuesta TarifariaUna vez implementados los cambios antes mencio- nados en el modelo propuesto, se obtuvieron: - los costos económicos 2 a ser retribuidos por única vez por circuito alquilado por cada tramo (considerando que cada circuito tiene dos tramos exclusivos locales, uno en cada extremo del circuito de LDN). - el costo económico mensual promedio ponderado por E1 de retribución de la red portadora y provisión de un circuito de larga distancia nacional. Sobre el particular, se debe resaltar que a partir de los referidos costos se estimaron las tarifas correspondientes a cada rubro, por lo que con el pago de la tarifa mensual y la de implementación (por única vez) no se requerirá el pago de “estudios especiales” adicionales, pues, tales costos ya han sido incluidos en el cálculo de las citadas tarifas. En ese sentido, la empresa no podrá cobrar montos adicionales por dicho concepto. De otro lado, con la fi nalidad de evitar la duplicidad en el pago de un mismo rubro, es conveniente separar el pago correspondiente a la implementación del tramo local del circuito, desde el local del operador entrante al punto de acceso a la red de transmisión local del operador establecido, del concepto de retribución mensual por el uso de elementos de la red portadora, rubros que estuvieron unidos en la anterior propuesta tarifaria. a. Tarifa Tope- Tarifa Máxima- por Implementación e Instalación de los Circuitos de LDN Debe señalarse que los costos de implementación del segmento exclusivo del tramo local de los circuitos dependen de los equipos de transmisión los cuales se derivan de la capacidad de los circuitos (medida en E1’s) y la distancia entre el local del operador entrante y el punto de acceso a la red de transmisión local de los circuitos. Considerando los costos, de acuerdo al modelo, para cada solicitud de circuitos alquilados, y regresionando dichos costos respecto de su correspondiente capacidad en términos de E1’s y la distancia entre el local del operador entrante y el punto de acceso a la red de transmisión local de los circuitos (estimada, en promedio, en el modelo como 52.50 metros de distancia), se obtiene el siguiente resultado, el cual determinará la tarifa máxima por la implementación (pago por única vez): Tarifa Máxima por Implementación de los Circuitos (US$) = 1033 - n + 56 * ddonde, n = cantidad de circuitos solicitados (E1’s). d = distancia lineal entre el local del operador solicitante de los circuitos de larga distancia nacional y el punto de acceso a la red de transmisión local del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmisión local para la provisión de los circuito, la distancia será la resultante de la distancia lineal entre el local del operador solicitante y el punto de acceso a la red de larga distancia nacional. La tarifa tope- tarifa máxima- establecida en el presente literal está expresada en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, para circuitos de velocidades de 2.048 Mbps (E1), no incluye el Impuesto General a las Ventas, y es aplicable por única vez por los costos incurridos en la implementación inicial del sistema de transmisión entre el local del operador solicitante y el punto de acceso a la red portadora local del operador que provee el servicio o, en su defecto, al punto de acceso a la red de larga distancia. Asimismo, la referida tarifa tope- tarifa máxima- incluye todos los costos por fi bra óptica, cable coaxial, equipos, obras civiles y cualquier otro costo asociado a la instalación e implementación de los circuitos de larga distancia nacional. b. Tarifas Tope- Tarifas Máximas- Promedio Ponderadas por Retribución, Habilitación, Activación, Operación y Mantenimiento de los Circuitos de LDN De otro lado, respecto de la tarifa, que retribuye la inversión de la red portadora y la operación y mantenimiento del circuito LDN, la propuesta contempla el establecimiento de una tarifa tope mensual- tarifa máxima- promedio ponderada para cada rango de distancia, a partir de las cuales la empresa proveedora tiene la facultad de ofrecer tarifas diferenciadas de acuerdo a variables que considere pertinentes. En ese sentido, las tarifas tope- tarifas máximas- promedio ponderadas serán las siguientes: • Tarifa Máxima Promedio Ponderada del Rango A : US$ 1,115.52 • Tarifa Máxima Promedio Ponderada del Rango B : US$ 2,365.07• Tarifa Máxima Promedio Ponderada del Rango C : US$ 2,858.17 Cabe señalar que las tarifas tope- tarifas máximas- promedio ponderadas antes señaladas son tarifas mensuales, por todo concepto, a ser ofrecidas a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, para velocidades de 2.048 Mbps (E1), expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Queda establecido que la empresa puede establecer tarifas diferenciadas respecto de determinadas variables, siempre que el promedio ponderado de dichas tarifas no sea superior a la tarifa máxima promedio ponderada establecida. En esa línea, el OSIPTEL velará por que la diferenciación de la tarifa y su aplicación sean consistentes con un contexto de leal competencia y que no tiendan a perjudicar a operadores con baja demanda para bene fi ciar a operadores de alta demanda o empresas vinculadas, para lo cual Telefónica deberá entregar toda la información relevante que permita validar el cumplimiento de la tarifa tope- tarifa máxima- promedio ponderada. Dicha validación se realizará dentro del marco del Procedimiento para la Validación del Cumplimiento de la Tarifa Tope- Tarifa Máxima- Promedio Ponderada por el Servicio de Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional aprobada en la presente Resolución. El referido procedimiento es establecido por el OSIPTEL en la presente resolución tarifaria, conforme al artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el cual dispone expresamente que una de las funciones fundamentales del OSIPTEL es la de “Fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación ”.PROYECTOEl Peruano 2 El costo económico incluye el correspondiente margen de utilidad, a través del costo de oportunidad del capital.