Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

PROYECTO
donde,

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de la muestra, en la misma proporcion de los circuitos reportados por los operadores. Adicionalmente, se considero que la distancia minima a considerarse entre el local del operador y el de Telefonica sea un valor de 100 m. Ademas, tomando en cuenta que en MORDAZA algunos de los centros de conmutacion de Telefonica Moviles se encuentran ubicados en los locales de los centros de conmutacion de Telefonica, se considero que su distancia tambien deberia ser 100 m. V.7 Modificaciones al Codigo del Modelo Integral En el codigo del modelo integral de costos se han considerado varios cambios relacionados con la prestacion de otros servicios, los cuales han impactado en el costo de prestacion del presente servicio. Estos cambios estan relacionados con la correccion de la cantidad de E1s de enlaces de interconexion, la correccion de los factores en el servicio de ADSL, y la correccion del modo de dimensionamiento de los circuitos de voz LDN. V.8 Consideraciones sobre los "Estudios Especiales" En la propuesta de la empresa, se cobra adicionalmente a la tarifa tope, un monto por lo que denomina "estudio especial", el cual genera incertidumbre en los operadores que solicitan tales circuitos. Por tal motivo, se considera conveniente que las tarifas tope incluyan los montos correspondientes a dicho estudio. V.9 Propuesta Tarifaria Una vez implementados los cambios MORDAZA mencionados en el modelo propuesto, se obtuvieron: - los costos economicos2 a ser retribuidos por unica vez por circuito alquilado por cada tramo (considerando que cada circuito tiene dos tramos exclusivos locales, uno en cada extremo del circuito de LDN). - el costo economico mensual promedio ponderado por E1 de retribucion de la red portadora y provision de un circuito de larga distancia nacional. Sobre el particular, se debe resaltar que a partir de los referidos costos se estimaron las tarifas correspondientes a cada rubro, por lo que con el pago de la tarifa mensual y la de implementacion (por unica vez) no se requerira el pago de "estudios especiales" adicionales, pues, tales costos ya han sido incluidos en el calculo de las citadas tarifas. En ese sentido, la empresa no podra cobrar montos adicionales por dicho concepto. De otro lado, con la finalidad de evitar la duplicidad en el pago de un mismo rubro, es conveniente separar el pago correspondiente a la implementacion del tramo local del circuito, desde el local del operador entrante al punto de acceso a la red de transmision local del operador establecido, del concepto de retribucion mensual por el uso de elementos de la red portadora, rubros que estuvieron unidos en la anterior propuesta tarifaria. a. Tarifa Tope- Tarifa Maxima- por Implementacion e Instalacion de los Circuitos de LDN Debe senalarse que los costos de implementacion del segmento exclusivo del tramo local de los circuitos dependen de los equipos de transmision los cuales se derivan de la capacidad de los circuitos (medida en E1's) y la distancia entre el local del operador entrante y el punto de acceso a la red de transmision local de los circuitos. Considerando los costos, de acuerdo al modelo, para cada solicitud de circuitos alquilados, y regresionando dichos costos respecto de su correspondiente capacidad en terminos de E1's y la distancia entre el local del operador entrante y el punto de acceso a la red de transmision local de los circuitos (estimada, en promedio, en el modelo como 52.50 metros de distancia), se obtiene el siguiente resultado, el cual determinara la tarifa MORDAZA por la implementacion (pago por unica vez):
Tarifa MORDAZA por Implementacion de los Circuitos (US$) = 1033 - n + 56 * d

n = cantidad de circuitos solicitados (E1's). d = distancia lineal entre el local del operador solicitante de los circuitos de larga distancia nacional y el punto de acceso a la red de transmision local del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmision local para la provision de los circuito, la distancia sera la resultante de la distancia lineal entre el local del operador solicitante y el punto de acceso a la red de larga distancia nacional. La tarifa tope- tarifa maxima- establecida en el presente literal esta expresada en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA, para circuitos de velocidades de 2.048 Mbps (E1), no incluye el Impuesto General a las Ventas, y es aplicable por unica vez por los costos incurridos en la implementacion inicial del sistema de transmision entre el local del operador solicitante y el punto de acceso a la red portadora local del operador que provee el servicio o, en su defecto, al punto de acceso a la red de larga distancia. Asimismo, la referida tarifa tope- tarifa maximaincluye todos los costos por fibra optica, cable coaxial, equipos, obras civiles y cualquier otro costo asociado a la instalacion e implementacion de los circuitos de larga distancia nacional. b. Tarifas Tope- Tarifas Maximas- Promedio Ponderadas por Retribucion, Habilitacion, Activacion, Operacion y Mantenimiento de los Circuitos de LDN De otro lado, respecto de la tarifa, que retribuye la inversion de la red portadora y la operacion y mantenimiento del circuito LDN, la propuesta contempla el establecimiento de una tarifa tope mensual- tarifa maxima- promedio ponderada para cada rango de distancia, a partir de las cuales la empresa proveedora tiene la facultad de ofrecer tarifas diferenciadas de acuerdo a variables que considere pertinentes. En ese sentido, las tarifas tope- tarifas maximas- promedio ponderadas seran las siguientes:
· Tarifa MORDAZA Promedio Ponderada del Rango A : US$ 1,115.52 · Tarifa MORDAZA Promedio Ponderada del Rango B : US$ 2,365.07 · Tarifa MORDAZA Promedio Ponderada del Rango C : US$ 2,858.17

Cabe senalar que las tarifas tope- tarifas maximaspromedio ponderadas MORDAZA senaladas son tarifas mensuales, por todo concepto, a ser ofrecidas a las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones, para velocidades de 2.048 Mbps (E1), expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Queda establecido que la empresa puede establecer tarifas diferenciadas respecto de determinadas variables, siempre que el promedio ponderado de dichas tarifas no sea superior a la tarifa MORDAZA promedio ponderada establecida. En esa linea, el OSIPTEL velara por que la diferenciacion de la tarifa y su aplicacion MORDAZA consistentes con un contexto de MORDAZA competencia y que no tiendan a perjudicar a operadores con baja demanda para beneficiar a operadores de alta demanda o empresas vinculadas, para lo cual Telefonica debera entregar toda la informacion relevante que permita validar el cumplimiento de la tarifa tope- tarifa maxima- promedio ponderada. Dicha validacion se realizara dentro del MORDAZA del Procedimiento para la Validacion del Cumplimiento de la Tarifa Tope- Tarifa Maxima- Promedio Ponderada por el Servicio de Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional aprobada en la presente Resolucion. El referido procedimiento es establecido por el OSIPTEL en la presente resolucion tarifaria, conforme al articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el cual dispone expresamente que una de las funciones fundamentales del OSIPTEL es la de "Fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion".

2

El costo economico incluye el correspondiente margen de utilidad, a traves del costo de oportunidad del capital.

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