Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348666 convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el día 15 de septiembre de 2006; Que se recibieron los comentarios de las empresas América Móvil Perú S.A.C., Convergia Perú S.A., Soluciones y Servicios Integrados de Telecomunicaciones S.A., Telefónica, Telmex Perú S.A. y Valtron E.I.R.L.; Que, considerando la solicitud de ampliación en el plazo para la entrega de comentarios al proyecto de resolución publicado, se dispuso la modi fi cación de la fecha programada para la realización de las Audiencias Públicas Descentralizadas, realizándose las mismas el 29 de setiembre de 2006 en las ciudades de Arequipa, Lima y Piura; Que mediante carta Nº DR-236-C-021/CM-07, recibida el 25 enero de 2007, Telefónica presentó su propuesta de oferta voluntaria para las tarifas aplicables al servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que conforme a lo señalado en el artículo 10º del Procedimiento, en los casos en los cuales el OSIPTEL considere necesario variar los criterios, metodologías o modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución tarifaria publicado se convocará a nueva Audiencia Pública, para lo cual la propuesta de variación y su sustento correspondiente deberán ser publicados en el Diario O fi cial El Peruano; Que la metodología y el modelo que sustenta la determinación de los costos que derivan en la tarifa por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional no se han modi fi cado; sin embargo, de la evaluación de los comentarios recibidos, se ha determinado que resulta necesario variar los criterios económicos utilizados para la determinación de la tarifa fi nal a ser ofrecida a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones respecto de la tarifa propuesta en el proyecto de resolución tarifaria publicado el 8 de julio de 2006; Que la referida variación en los criterios económicos se ha dado en la medida que el proyecto cuya publicación se dispone mediante la presente resolución, plantea un esquema tarifario diferente -tarifa máxima promedio ponderada- para la recuperación de los costos considerados para la determinación de la tarifa, planteando asimismo un procedimiento para la validación del cumplimiento de dicho promedio ponderado; Que siendo así, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto del literal (i) de la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, de fi niendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación, en la página web del OSIPTEL, de la respectiva documentación sustentatoria; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28º, 29º y 33º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 303; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las tarifas tope por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido Proyecto de Resolución Tarifaria, su Exposición de Motivos y el Informe que sustenta las tarifas tope propuestas. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución Tarifaria referido en el artículo precedente, a la Jefatura de Comunicación Corporativa del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución, el Proyecto de Resolución Tarifaria, su Exposición de Motivos y el Informe que sustenta las tarifas tope propuestas, sean noti fi cados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Quinto.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el día 7 de agosto de 2007, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se fi jarán las Tarifas Tope por el Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A. Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º 3º 4º 5º 6º7º 8º Disposición Complementaria Única Disposición Transitoria Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2007-CD/OSIPTEL Lima, de de 2007 EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPR/RT MATERIA :Revisión de Tarifas Tope del servicio de Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A. ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”), y su Exposición de Motivos; y, (ii) El Informe Nº 070-GPR/2007, que recomienda la aprobación del Proyecto de Resolución presentado, y la opinión favorable de la Gerencia Legal;PROYECTO