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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348659 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los veintinueve días del mes de junio de dos mil siete VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 80871-1 Establecen Tasa de Interés Moratorio aplicable a las obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 154 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29.06.07; el Informe Nº 063-DAT/DRDE/MDR de fecha 25.04.07 del Departamento de Administración Tributaria; el Informe Nº 0062-2007-DRDE/GM de fecha 25.04.07 del Director de Rentas y Desarrollo Económico; el Informe Legal Nº 184-2007-OAJ-MDR de fecha 03.05.07 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 007-MDR-SR-CAR de la Comisión de Administración y rentas; y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en los artículos 74° y 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y ejercen su potestad tributaria, para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción, con respeto a los principios de reserva de ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona ; Que, dicha potestad es reconocida por el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que en el artículo 69°, numerales 1) y 2) establece como rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Consejo Municipal, concepto estos últimos que constituyen sus ingresos propios; Que, del mismo modo el artículo 9°, numeral 8) de esta Ley, establece que son atribuciones del Consejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas; Que, el primer párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 969, dice: que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior, asimismo los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). Que, el tercer párrafo del artículo 33° del citado Código, sustituido por el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 953, establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 32- 2003/SUNAT, publicada el 6 de febrero de 2003, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha fi jado en uno punto cinco (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra, la misma que se encuentra vigente a la fecha. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Establecer en uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual , la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital del Rímac, que no sean pagados dentro de los plazos establecidos. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, Departamento de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Informática su implementación. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en el Palacio Municipal a los veintinueve días del mes de junio de dos mil siete. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 80930-1 Autorizan viaje de Regidora a Ecuador para participar en el Seminario de la Red “Mujeres y Ciudad” ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2007-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO:VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29.06.07, el Informe Nº 096 y 097-2007-CTI-MDR del Jefe de Cooperación Técnica Internacional; el Informe Nº 271-21007-MDR/GM-OAJ de fecha 25.06.07 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 057-2007-OPP- MDR de fecha 26.06.07 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, referente a la participación de la Regidora Marisella Vidal Rodríguez al Seminario de la Red “Mujeres y Ciudad”, a realizarse del 18 al 20 de julio en la ciudad de Quito - Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias, de los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, se autorizarán mediante documento de la más alta autoridad de la respectiva entidad; Que, mediante Informe Nº 096-2007-CTI-MDR de fecha 25.06.07, el Jefe de Cooperación Técnica Internacional señala que el Seminario de la Red “Mujeres y Ciudad”, a realizarse en Quito del 18 al 20 de julio del 2007, la organizan la Diputación de Barcelona, Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, FLACSO Ecuador y AMUME; por lo tanto recomienda la asistencia a dicho Seminario