Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348659

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintinueve dias del mes de junio de dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 80871-1

la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra, la misma que se encuentra vigente a la fecha. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, el Concejo Municipal, por mayoria, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Establecer en uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual , la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra o cuya recaudacion estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, que no MORDAZA pagados dentro de los plazos establecidos. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico, Departamento de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Informatica su implementacion. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en el Palacio Municipal a los veintinueve dias del mes de junio de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 80930-1

Establecen Tasa de Interes Moratorio aplicable a las obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 154 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del MORDAZA visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29.06.07; el Informe Nº 063-DAT/DRDE/MDR de fecha 25.04.07 del Departamento de Administracion Tributaria; el Informe Nº 0062-2007-DRDE/GM de fecha 25.04.07 del Director de Rentas y Desarrollo Economico; el Informe Legal Nº 184-2007-OAJ-MDR de fecha 03.05.07 de la Oficina de Asesoria Juridica; el Dictamen Nº 007-MDR-SR-CAR de la Comision de Administracion y rentas; y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los articulos 74° y 194° de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y ejercen su potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion, con respeto a los principios de reserva de ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona ; Que, dicha potestad es reconocida por el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, la misma que en el articulo 69°, numerales 1) y 2) establece como rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Consejo Municipal, concepto estos ultimos que constituyen sus ingresos propios; Que, del mismo modo el articulo 9°, numeral 8) de esta Ley, establece que son atribuciones del Consejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el primer parrafo del articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 969, dice: que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM), la cual no podra exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior, asimismo los intereses moratorios se aplicaran diariamente desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). Que, el tercer parrafo del articulo 33° del citado Codigo, sustituido por el articulo 14° del Decreto Legislativo N° 953, establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interes Moratorio (TIM), sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 322003/SUNAT, publicada el 6 de febrero de 2003, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) ha fijado en uno punto cinco (1.5%) mensual,

Autorizan viaje de Regidora a Ecuador para participar en el MORDAZA de la Red "Mujeres y Ciudad"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2007-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL MORDAZA POR CUANTO: VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29.06.07, el Informe Nº 096 y 097-2007-CTI-MDR del Jefe de Cooperacion Tecnica Internacional; el Informe Nº 271-21007-MDR/GM-OAJ de fecha 25.06.07 de la Oficina de Asesoria Juridica; el Informe Nº 057-2007-OPPMDR de fecha 26.06.07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, referente a la participacion de la Regidora Marisella MORDAZA MORDAZA al MORDAZA de la Red "Mujeres y Ciudad", a realizarse del 18 al 20 de MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA - Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias, de los viajes al exterior de los funcionarios y servidores publicos, se autorizaran mediante documento de la mas alta autoridad de la respectiva entidad; Que, mediante Informe Nº 096-2007-CTI-MDR de fecha 25.06.07, el Jefe de Cooperacion Tecnica Internacional senala que el MORDAZA de la Red "Mujeres y Ciudad", a realizarse en MORDAZA del 18 al 20 de MORDAZA del 2007, la organizan la Diputacion de Barcelona, Municipio del Distrito Metropolitano de MORDAZA, FLACSO Ecuador y AMUME; por lo tanto recomienda la asistencia a dicho MORDAZA

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