Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

conforme lo establecido en el presente Procedimiento, el plazo establecido de quince (15) dias habiles seran contados desde la fecha de entrega de dicha informacion adicional. I.1.5. Incumplimiento informacion en la entrega de la

EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION QUE ESTABLECE LAS TARIFAS TOPE POR EL ALQUILER DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL I. OBJETIVO El objetivo de la regulacion de la tarifa tope de alquiler de circuitos de larga distancia, consiste en fijar la referida tarifa tope de manera que este orientado a costos, logrando asi eficiencia economica y la recuperacion de la inversion realizada por la empresa operadora que lo provee. Considerando que el alquiler de circuitos de larga distancia nacional es importante porque permite a otros operadores de telecomunicaciones tener acceso (presencia) en cualquier punto del territorio nacional, sin tener que implementar infraestructura propia, la regulacion de la referida tarifa tope permitira que los operadores que utilicen el alquiler de circuitos, lo MORDAZA en condiciones que favorezcan el rapido despliegue de sus redes y la prestacion de sus servicios. II. ANTECEDENTES

En caso, la empresa proveedora incumpla con entregar la informacion respecto de las tarifas aplicadas por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional (establecida en el ultimo parrafo del punto I.1.1. del presente Procedimiento), o con la entrega de la informacion adicional requerida, el OSIPTEL seguira las acciones correspondientes de acuerdo al MORDAZA legal sobre la materia. I.1.6. Incumplimiento de la tarifa tope- tarifa maxima- promedio ponderada En caso, luego de la evaluacion de la informacion entregada, se concluya que la empresa proveedora no ha cumplido con la tarifa tope- tarifa maxima- promedio ponderada, la empresa proveedora debera realizar obligatoriamente las siguientes acciones: - Entregar al OSIPTEL, dentro de los diez (10) habiles de recibida la comunicacion descrita en el primer parrafo del punto I.1.4. del presente Procedimiento, las nuevas tarifas a ser aplicadas y/o sus nuevos esquemas de diferenciacion, conjuntamente con toda la informacion que permita validar el cumplimiento de la tarifa topetarifa maxima- promedio ponderada. La informacion a ser entregada sera respecto de los circuitos alquilados al ultimo dia del MORDAZA mes anterior a la fecha de entrega de la nueva informacion, y seguira los criterios establecidos en el punto I.1.1. del presente Procedimiento. - Facturar temporalmente, a cada operador solicitante, el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa efectiva que este deberia pagar si se hubiera aplicado la tarifa y el esquema de descuento no validado. Dicha facturacion temporal sera aplicado mientras no se valide el cumplimiento de la tarifa topetarifa maxima- promedio ponderada. Una vez validadas las nuevas tarifas y sus esquemas de diferenciacion, la empresa proveedora procedera, en la siguiente factura, a cobrar a cada operador solicitante, los montos adicionales, si los hubiera, o a emitir las notas de credito correspondientes, por los meses en los cuales se aplico la facturacion temporal. Adicionalmente, el OSIPTEL seguira las acciones correspondientes de acuerdo al MORDAZA legal sobre la materia. I.1.7. Publicacion de las tarifas por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional y sus esquemas de descuentos La empresa proveedora y el OSIPTEL deberan publicar en sus respectivas paginas web las tarifas a ser aplicadas por la empresa proveedora por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional y sus esquemas de diferenciacion. II. SUPERVISION DE LA INFORMACION REMITIDA La sola MORDAZA de la informacion por parte de la empresa concesionaria, implicara que toda la informacion de sustento correspondiente se encuentre disponible para su revision por parte del OSIPTEL, asi como los archivos fuente de programas informaticos que hayan servido para procesar la misma. En ese sentido, en cada auditoria que se realice, la empresa concesionaria permitira al OSIPTEL el acceso a toda aquella informacion que soporte el contenido de la informacion reportada. III. INFRACCIONES Y SANCIONES El OSIPTEL tiene la facultad de tipificar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Procedimiento, de acuerdo al MORDAZA legal vigente.

Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1022004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revision de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional, para lo cual se otorgo a las empresas del servicio portador de larga distancia nacional un plazo de cincuenta (50) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion, para que presenten sus propuestas tarifarias por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional, conjuntamente con el estudio de costos, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. Posteriormente, luego de las respectivas ampliaciones de plazo solicitadas por las empresas, la empresa Telmex Peru S.A. remite su propuesta tarifaria por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, conjuntamente con el estudio de costos. Luego, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") presento al OSIPTEL los resultados del estudio de costos realizado por la consultora Telefonica Investigacion & Desarrollo de Espana que sustenta su propuesta de tarifa. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2006CD/OSIPTEL, del 28 de junio de 2006, se dispuso: (i) la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefonica, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; (ii) un plazo de cuarenta (40) dias calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios; y (iii) la convocatoria a Audiencia Publica Descentralizada para el dia 15 de septiembre de 2006. Posteriormente, considerando la solicitud de ampliacion en el plazo para la entrega de comentarios al proyecto de resolucion publicado, se dispuso la modificacion de la fecha programada para la realizacion de las Audiencias Publicas Descentralizadas, realizandose las mismas el 29 de setiembre de 2006 en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y Piura. Luego, mediante carta Nº DR-236-C-021/CM-07, recibida el 25 enero de 2007, Telefonica presento su propuesta de oferta voluntaria para las tarifas aplicables al servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional. De esta forma, la metodologia y el modelo que sustenta la determinacion de los costos que derivan en la tarifa por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional no se han modificado; sin embargo, de la evaluacion de los comentarios recibidos, se ha determinado que resulta necesario variar los criterios economicos utilizados para la determinacion de la tarifa final a ser ofrecida a los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones respecto de la tarifa propuesta en el proyecto de resolucion tarifaria publicado el 08 de MORDAZA de 2006. La referida variacion en los criterios economicos se ha dado en la medida que el proyecto

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