Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348670 conforme lo establecido en el presente Procedimiento, el plazo establecido de quince (15) días hábiles serán contados desde la fecha de entrega de dicha información adicional. I.1.5. Incumplimiento en la entrega de la información En caso, la empresa proveedora incumpla con entregar la información respecto de las tarifas aplicadas por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional (establecida en el último párrafo del punto I.1.1. del presente Procedimiento), o con la entrega de la información adicional requerida, el OSIPTEL seguirá las acciones correspondientes de acuerdo al marco legal sobre la materia. I.1.6. Incumplimiento de la tarifa tope- tarifa máxima- promedio ponderada En caso, luego de la evaluación de la información entregada, se concluya que la empresa proveedora no ha cumplido con la tarifa tope- tarifa máxima- promedio ponderada, la empresa proveedora deberá realizar obligatoriamente las siguientes acciones: - Entregar al OSIPTEL, dentro de los diez (10) hábiles de recibida la comunicación descrita en el primer párrafo del punto I.1.4. del presente Procedimiento, las nuevas tarifas a ser aplicadas y/o sus nuevos esquemas de diferenciación, conjuntamente con toda la información que permita validar el cumplimiento de la tarifa tope- tarifa máxima- promedio ponderada. La información a ser entregada será respecto de los circuitos alquilados al último día del segundo mes anterior a la fecha de entrega de la nueva información, y seguirá los criterios establecidos en el punto I.1.1. del presente Procedimiento. - Facturar temporalmente, a cada operador solicitante, el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa efectiva que éste debería pagar si se hubiera aplicado la tarifa y el esquema de descuento no validado. Dicha facturación temporal será aplicado mientras no se valide el cumplimiento de la tarifa tope- tarifa máxima- promedio ponderada. Una vez validadas las nuevas tarifas y sus esquemas de diferenciación, la empresa proveedora procederá, en la siguiente factura, a cobrar a cada operador solicitante, los montos adicionales, si los hubiera, o a emitir las notas de crédito correspondientes, por los meses en los cuales se aplicó la facturación temporal. Adicionalmente, el OSIPTEL seguirá las acciones correspondientes de acuerdo al marco legal sobre la materia. I.1.7. Publicación de las tarifas por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional y sus esquemas de descuentos La empresa proveedora y el OSIPTEL deberán publicar en sus respectivas páginas web las tarifas a ser aplicadas por la empresa proveedora por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional y sus esquemas de diferenciación. II. SUPERVISIÓN DE LA INFORMACIÓN REMITIDALa sola presentación de la información por parte de la empresa concesionaria, implicará que toda la información de sustento correspondiente se encuentre disponible para su revisión por parte del OSIPTEL, así como los archivos fuente de programas informáticos que hayan servido para procesar la misma. En ese sentido, en cada auditoría que se realice, la empresa concesionaria permitirá al OSIPTEL el acceso a toda aquella información que soporte el contenido de la información reportada. III. INFRACCIONES Y SANCIONES El OSIPTEL tiene la facultad de tipi fi car las infracciones e imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Procedimiento, de acuerdo al marco legal vigente.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS TARIFAS TOPE POR EL ALQUILER DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL I. OBJETIVOEl objetivo de la regulación de la tarifa tope de alquiler de circuitos de larga distancia, consiste en fi jar la referida tarifa tope de manera que esté orientado a costos, logrando así e fi ciencia económica y la recuperación de la inversión realizada por la empresa operadora que lo provee. Considerando que el alquiler de circuitos de larga distancia nacional es importante porque permite a otros operadores de telecomunicaciones tener acceso (presencia) en cualquier punto del territorio nacional, sin tener que implementar infraestructura propia, la regulación de la referida tarifa tope permitirá que los operadores que utilicen el alquiler de circuitos, lo hagan en condiciones que favorezcan el rápido despliegue de sus redes y la prestación de sus servicios. II. ANTECEDENTES Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102- 2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de o fi cio para la revisión de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional, para lo cual se otorgó a las empresas del servicio portador de larga distancia nacional un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución, para que presenten sus propuestas tarifarias por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional, conjuntamente con el estudio de costos, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Posteriormente, luego de las respectivas ampliaciones de plazo solicitadas por las empresas, la empresa Telmex Perú S.A. remite su propuesta tarifaria por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, conjuntamente con el estudio de costos. Luego, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”) presentó al OSIPTEL los resultados del estudio de costos realizado por la consultora Telefónica Investigación & Desarrollo de España que sustenta su propuesta de tarifa. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2006- CD/OSIPTEL, del 28 de junio de 2006, se dispuso: (i) la publicación, en el Diario O fi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefónica, conjuntamente con su Exposición de Motivos; (ii) un plazo de cuarenta (40) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios; y (iii) la convocatoria a Audiencia Pública Descentralizada para el día 15 de septiembre de 2006. Posteriormente, considerando la solicitud de ampliación en el plazo para la entrega de comentarios al proyecto de resolución publicado, se dispuso la modi fi cación de la fecha programada para la realización de las Audiencias Públicas Descentralizadas, realizándose las mismas el 29 de setiembre de 2006 en las ciudades de Arequipa, Lima y Piura. Luego, mediante carta Nº DR-236-C-021/CM-07, recibida el 25 enero de 2007, Telefónica presentó su propuesta de oferta voluntaria para las tarifas aplicables al servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional. De esta forma, la metodología y el modelo que sustenta la determinación de los costos que derivan en la tarifa por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional no se han modi fi cado; sin embargo, de la evaluación de los comentarios recibidos, se ha determinado que resulta necesario variar los criterios económicos utilizados para la determinación de la tarifa fi nal a ser ofrecida a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones respecto de la tarifa propuesta en el proyecto de resolución tarifaria publicado el 08 de julio de 2006. La referida variación en los criterios económicos se ha dado en la medida que el proyecto PROYECTO